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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 6 de octubre de 2014

ORD. Nº3797 — ORD. Nº3797 Contrato de trabajo; Estipulaciones mínimas; Naturaleza de los servi

Sumario

ORD. Nº3797 Contrato de trabajo; Estipulaciones mínimas; Naturaleza de los servicios; Polifuncionalidad; Emite informe sobre materia que indica.

Texto del pronunciamiento

* * Tercia 2% «chela nl . DEPARTAMENTO JURIDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E Sora (1004) 2014. 3797 arm SY Ñ pa 9% . MAT.: Emite informe sobre materia que indica. ANT.: 1)Instrucciones de 05.09.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Pase N* 1393, de 08.08.2014, de Jete de Gabinete de Director del Trabajo; 3) Oficio N* 253 de 04.08.2014, de Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional. SANTIAGO, 0 5 0cT 204 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : PRESIDENTE COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL .

Por medio del Oficio del antecedente 3), solicita que este Servicio emita un informe respecto del concepto de polifuncionalidad en los puestos de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 10 N* 3 del Código del Trabajo dispone:

“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

“3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias”.

De la norma legal antes transcrita se infiere que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo acordar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.

Al respecto, cabe señalar que la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N? 2790/133, de 05.05.95., ha sostenido, respecto de la primera parte de la norma en análisis, que la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente.

De acuerdo a la misma jurisprudencia, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga a ejecutar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen.

Cabe señalar que, la última parte del numerando 3.- del artículo 10 en estudio, fue incorporada mediante la ley N? 19.759, vigente a partir del 1% de diciembre del 2001, en virtud de la cual, se permite señalar en el respectivo contrato de trabajo, dos o más funciones, siempre que éstas sean específicas, las que podrán ser alternativas o complementarias, según ya se señalara, lo que se ha denominado como “polifuncionalidad.”

Al respecto, cabe señalar que mediante Dictamen N? 2855/161 de 30.08.2002, entre otros, este Servicio precisó el sentido y alcance de las expresiones “específicas”, “alternativas” y “complementarias” utilizadas por el legislador en el referido precepto legal, señalando que: “por la expresión “funciones específicas” debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por “funciones alternativas” deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las “funciones complementarias” serán aquellas que estando expresamente convenidas sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas”.

Al respecto, es preciso considerar que esta disposición obedece a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador.

. De esta suerte, este Servicio dentro del ámbito de sus facultades, pronunciándose respecto de distintos casos sobre estipulaciones referidas a las labores señaladas en los contratos de trabajo, ha sostenido que no se ajustan a derecho cláusulas genéricas o amplias que podrían dejar al arbitrio del empleador las labores a desarrollar, o bien, que señalen funciones indeterminadas o cualquiera otra que ho otorgue certeza al dependiente de las tareas específicas que se obliga a realizar para obtener el pago de su remuneración.

Cabe hacer presente, que a la fecha existe en tramitación un proyecto de ley, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 10 del Código del Trabajo, en su numerando 3, agregando a dicha disposición legal que sin perjuicio de que en el contrato de trabajo puedan señalarse dos o más funciones específicas, sean estas alternativas O complementarias, “éstas deben corresponder a "la misma naturaleza de los servicios contratados”.

Acompaña Dictámenes N% s 2702/66 de 10.07.2003, 2855/161 de 30.08.2002 y 2790/133 de 05.05.1995, que inciden sobre la materia en consulta,

Es todo cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado,

_ Saluda a Ud., E, 7 AS EX A a an HARISTIAN MELIS VALENCIA MILE: ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO MS istri Ución:

- Jurídico : - Control - Oficina de Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 6 de octubre de 2014.

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