Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3862, de 8 de octubre de 2014
ORD. N°3862 — ORD. N°3862 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; En consec
Sumario
ORD. N°3862 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia." Siguiendo con el mismo criterio recién anotado y sin perjuicio de la información pública que consta en la ba
Texto del pronunciamiento
e ppal E a IRA 2 Ñ E EIN E. en y. y o aa EM | o y A EnOS Eo ON . Y «z DEPARTAMENTO JURÍDICO yr K. 10797/1849/2014 y " ORD.: N2 1 E MAT.: Atiende presentación referida a presunto incumplimiento de bo sentencia judicial. ANT.: 1) Pase 162 de 16.9.2014 de Subjefe Departamento Atención . Usuarios. 2) Pase 1663 de 15.9.2014 de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. E 3) Memo INPR2014-35503 de 10.9.2014 de Coordinadora Area - Institucional, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la . República. 4) Presentación de 11.9.2014, de Sindicato 2 de Empresa Vox Grupo Santander. AQ03OXKÍ]KÓá<úá[>————o SANTIAGO, 0.8 001 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO : A : SRA. ANA PALAVECINO AGURTO : HACIENDA LOS FUNDADORES, PJE. CORREGIDOR SOTO DE AGUILAR N? 23, COMUNA CHILLAN VIEJO : Mediante presentación del Ant.4), Ud. se ha dirigido a la Presidencia de : la República para exponer la situación que afectaría a su cónyuge don David Koren Carvajal y a otros ex trabajadores de la empresa Constructora Risco Bayo S.A. como resultado de la' presunta quiebra de ésta y posterior no pago de las correspondientes Obligaciones laborales.
Señala la solicitante que la citada empleadora estaba encargada de las obras denominadas “Proyecto Habitacional Enrique Knothe” en la comuna de Chillán Viejo, siendo mandante de las mismas el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu).
Agrega que en el mes de agosto de 2013 la empresa constructora cesó las obras, retirándose del recinto aún en construcción y sin pagar las remuneraciones ni demás obligaciones legales a sus dependientes.
Por esta razón, aduce la presentación, los afectados dieron inicio a un juicio laboral, cuya sentencia favorable a los trabajadores, a esta fecha, no se habría cumplido por el Serviu en su calidad de demandado solidario, debido a lo cual pide la intervención de la Administración. . Al respecto, informo lo siguiente:
P, . . Revisado el registro público de causas del Poder Judicial efectivamente se verifica que existe el juicio ordinario laboral por Despido Indirecto, Nulidad de despido y : : Cobro de Prestaciones, caratulado “ABAROA LUNA Y OTROS con CONSTRUCTORA E RISCO BAYO y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DEL BÍO BÍO”, RIT O-203-2013, RUC 13-4-0034943-0, del Juzgado de Letras de Chillán. .Consta asimismo que, con fecha 20.12.2013, la Juez Titular Doña ROXANA SALGADO SALAME, dictó sentencia, cuya resolutiva, en lo que interesa, dice: *“I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la DEMANDA POR NULIDAD DE DESPIDO | interpuesta por ANGEL ABAROA LUNA Y OTROS en contra de los demandados. 8.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES interpuesta por don ANGEL ABAROA LUNA Y OTROS en contra de la demandada directa CONSTRUCTORA RISCO BAYO LTDA, representada por don Carlos Silva Hurtado y solidariamente en contra de la demandada
: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DEL BÍO BÍO, representada por don
: Francisco Merino Díaz; y en consecuencia se condena a los demandados a pagar las
: siguientes prestaciones: (..)
52.- DAVID LEONARDO KOREN CARVAJAL: : 1.- $550.594.- (quinientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro pesos) por : concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.
2.- $1.101.188.- (un millón ciento un mil ciento ochenta y ocho pesos) por concepto de indemnización por años de servicios, por prestar servicios desde el día 02 de noviembre de 2011.
3.- $550.594.- (quinientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro pesos) por concepto de recargo del 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo.
4.- $385.416.- (trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos) por concepto de feriado legal.
5.- $325.462.- (trescientos veinte cinco mil cuatrocientos sesenta y dos pesos) por concepto de feriado proporcional.
6.- $1.101.188.- (un millón ciento un mil ciento ochenta y ocho pesos) por concepto
, de remuneraciones adeudadas de Julio y Agosto de 2013.
: 7.- 3220.238.- (doscientos veinte mil doscientos treinta y ocho pesos) por concepto
: de remuneración por los 12 días trabajados de Agosto y Septiembre de 2013, toda vez
, que el pago de la'Remuneración de Agosto era hasta el día 24 de Agosto de 2013 donde cerraban el mes.
8.- Cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, de los meses de Noviembre de
: 2012, Diciembre de 201 2, Enero de 2013, Febrero 2013, Marzo de 2013, Abril de 2013, a Mayo de 2013, Junio de 2013 y Julio de 2013; cotizaciones de Salud de FONASA, correspondientes a los meses de Noviembre de 201 2, Diciembre de 2012, Enero de 2013, Febrero 2013, Marzo de 2013, Abril de 2013, Mayo de 2013, Junio de 2013 y Julio de 2013 y cotizaciones de AFC correspondiente a los meses de Noviembre de 2012, Diciembre de 2012, Enero de 2013, Febrero 2013, Marzo de 2013, Abril de 2013, Mayo de 2013, Junio de 2013 y Julio de 2013. /ll.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente.” La referida sentencia se encuentra firme y ejecutoriada desde el 13.2.2014, luego de haberse intentado por la demandada los recursos de nulidad y unificación de jurisprudencia.
.La ejecución del fallo, mediante causa de cobranza RIT C-27-2014, radicada en la Unidad de Cobranza del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se encuentra en curso, concretamente en etapa de embargo. En cuanto a los antecedentes que obran en los autos ya aludidos y que : dicen relación con las actuaciones en juicio del Servicio de Vivienda y Urbanismo, esta Dirección sólo puede informar que públicamente consta la Res.Ex. N* 3009 de 23.5.2014
Do del Sr.Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, donde dicha autoridad da cuenta de la decisión administrativa de pago de acuerdo a lo ordenado en la sentencia judicial antes mencionada. Copia de ese documento se adjunta para conocimiento.
Al Ahora bien, cabe señalar que, estando el asunto principal entregado
actualmente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, no se encuentra
: facultada la Dirección del Trabajo para emitir pronunciamiento sobre la materia de marras,
por expreso mandato del Art.5 b) de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
En efecto, el propio Servicio en sus dictamenes ha resuelto:
“El D.F.L. N* 2, de 1967, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5%, letra b), establece:
'Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
. competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos
o fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta
. circunstancia esté en su conocimiento. *
De la norma legal transcrita se desprende claramente que la facultad concedida al
Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra
j limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la
resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado,
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia que dio origen a la solicitud en referencia, ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
A mayor abundamiento y corroborando la afirmación antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 73, inciso 1%, prescribe: 'La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la' República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7%, sanciona ! con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos: . “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, po dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. 3
o Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a de pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.”
Siguiendo con el mismo criterio recién anotado y sin perjuicio de la información pública que consta en la base de datos del Poder Judicial (www.pjud.cl), : misma que en parte se ha transcrito en este Ordinario para mayor precisión, corresponde ñ concluir que este Servicio no tiene competencia para dictar su parecer u Opinión jurídica E sobre los hechos involucrados en el caso a que se refiere vuestra presentación, por las N razones ya expuestas.
A Sin otro particular, Saluda a Ud. INS OC JM L . OS , JOSE FRANCISCO CASTRO ASTRO o VEA A ABOGADO 1 ) o! JEFE DEPARTAMENTO JURN 49) DIREGCIÓN DEL TRABAJON 40) us | JFC/SÓG/CYCh ME Distáldció : : - Des N , - Div.Jur. Min Vivienda y Urbanismo : - D.Atención Usuarios —* - Gabinete Director z - Jurídico . - Partes ki - Control ! : 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3862, de 8 de octubre de 2014.
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