Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4597, de 21 de noviembre de 2014
ORD. N°4597 — ORD. N°4597 Sistema de registro y control de asistencia digital; Ubicación; No
Sumario
ORD. N°4597 Sistema de registro y control de asistencia digital; Ubicación; No resulta jurídicamente procedente que la Empresa Laboratorio Instituto de Estudios Médicos Avanzados Iema, instale el sistema de registro de asistencia y control de las horas de trabajo por el que consulta, en el lugar indicado en su presentación.
Texto del pronunciamiento
ale: Dipicincala O las Pr SR Roy YN ENT ze e A A DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K. 6501 (1260) 2014 E ; 4597 ORD.: / S QA 99) MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 06.11.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N” 1248, de 25.09.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo (S), Providencia. 3) Presentación de 10.06.2014, de Isabel Contreras Oyarce, de Laboratorio Instituto de Estudio Médicos Avanzados lema. 2787 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ISABEL CONTRERAS OYARCE 2.1 NOY 2014 AVENIDA RANCAGUA N? 835 PROVIDENCIA SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente instalar el registro de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo —Reloj Control- en el segundo piso de la empresa Laboratorio Instituto de Estudios Médicos Avanzados lema.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1* dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.”
De la disposición legal precedentemente transcrita aparece que tanto para controlar la asistencia de los trabajadores como para determinar las horas de trabajo laboradas, sea jornada ordinaria o extraordinaria, el empleador deberá llevar un registro que consistirá en un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro.
Asimismo, se infiere que los referidos registros cumplen una finalidad específica, cual es, la determinación de las horas que constituyen la jornada real y deben, por lo tanto, ser medios aptos para alcanzar con la mayor fidelidad posible este objetivo, esto es, registrar cabalmente y de modo íntegro el período laborado por cada trabajador.
De esta suerte, el empleador debe ubicar el sistema de registro de control de asistencia y jornada del personal, en el lugar o sitio específico en que este cumpla sus funciones, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes N*3870/079, de 28.09.2011, N*1907/91, de 24.03.95 y N*2.309/080, de 20.04.92.
En efecto, la citada doctrina, luego de analizar lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Trabajo, que define la jornada de trabajo, precisa: “lo determinante es clarificar el momento en que se inicia la jornada activa de
2 trabajo, ya que la pasiva sólo podría tener lugar dentro de aquella, forzoso resulta sostener que dicho objetivo podrá cumplirse únicamente en cuanto el sistema de registro utilizado se ubique en el lugar especifico de prestación de los servicios, salvo situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en particular”.
Al respecto, cabe agregar que atendidas las facultades que para fiscalizar y velar por la aplicación de la legislación laboral confiere a este Servicio, tanto el D.F.L. N%2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en sus artículos 1% letra a) y 5%, así como el artículo 505 del Código del ramo, corresponde a los Inspectores del Trabajo cuidar que las normas sobre control de asistencia se cumplan sin errores o defectos, como resultaría ser la ubicación del sistema de control en un lugar que impida que alcance su objetivo legal de registrar la jornada real del trabajador, cobrando importancia así la idoneidad del sitio que por tratarse de una situación de hecho deberá ser calificada en cada situación por el inspector que realiza la fiscalización, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este organismo en dictamen NO 648/83, de fecha 01.04.1997.
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe señalar que, en la especie, del informe de fiscalización N%1312/2014/2682, evacuado por la funcionaria Sra. María Carla Baeza, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, aparece que la empresa Laboratorio Instituto de Estudios Médicos Avanzados lema, se encuentra ubicada en un edificio de dos pisos, en el cual prestan servicios 11 trabajadores.
En dicho contexto, es dable indicar que de acuerdo a lo señalado en el informe de fiscalización precitado, en el primer piso se encuentra ubicada la recepción y un box de toma de muestras, localizándose en el segundo nivel la oficina de administración, servicios higiénicos del personal, casilleros y comedor. Asimismo, se pudo observar que la distancia entra la recepción y la escalera -18 peldaños- que comunica con el segundo nivel es de 5 metros
Finalmente, sobre este punto, cabe indicar que se entrevistó a un grupo de nueve trabajadores, de los cuales dos manifestaron presentar problemas en sus rodillas, circunstancia que dificultaría su acceso al sistema de contro! de asistencia, al verse obligados a hacer uso de las escaleras.
Por consiguiente, de lo anterior es dable deducir que la ubicación del registro de asistencia en el segundo nivel, dificulta el normal acceso de los trabajadores a dicho sistema de control, por cuanto al hacer uso de las escaleras desde el ingreso al establecimiento, en el caso de aquellos dependientes que presentan problemas físicos, constituye un obstáculo que retrasa el cumplimiento de dicha obligación, circunstancia que se subsana al ubicar el señalado registro de asistencia en el primer nivel. :
En consecuencia, sobre la base de las disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que la Empresa Laboratorio Instituto de Estudios Médicos Avanzados lema, instale el sistema de registro de asistencia y control de las horas de trabajo por el que consutita, en el lugar indicado en su presentación.
Saluda a Ud.,
7 y ¿ON DEL E (S A e y ANS . IQJEFEJS JOSE NCISCO CASTRO CAS RAT) Y ABOGADO > SS, JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO “O JURA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ibudión: - — Vurídico - Partes - Control - Boletín
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4597, de 21 de noviembre de 2014.
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