Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4990, de 12 de diciembre de 2014

ORD. N°4990 — ORD. N°4990 Instrumento Colectivo; Ultraactividad de cláusula; Procedencia; Resp

Sumario

ORD. N°4990 Instrumento Colectivo; Ultraactividad de cláusula; Procedencia; Responde consulta acerca de efectos de cláusula que indica, pactada en convenio colectivo cuya vigencia ha terminado.

Texto del pronunciamiento

ja Dirección del 238. Maa TA Sa ES A TS on A 0 A DEPARTAMENTO JURIDICO K. 11436(1959)2014 . 4 9 9 0 ORD.: N2 Ñ ! / y 0) MAT.: Responde consulta acerca de efectos de cláusula que : indica, pactada en convenio colectivo cuya vigencia ha terminado.

ANT.: 1) Instrucciones de 3.12.2014 de Jefa U. Dictámenes.

2) Ord.1282 de 26.9.2014 de ICT Santiago Sur.

3) Presentación de 23.9.2014 de don Daniel Carrasco V., por

Sindicato N*2 Embotelladora Andina.

SANTIAGO,

12 D1C 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO : A : DANIEL CARRASCO VILLABLANCA PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES N*2 DE EMPRESA EMBOTELLADORA ANDINA.

Mediante presentación del Ant.3) se ha solicitado a este Servicio emitir pronunciamiento acerca de los alcances de la cláusula primera transitoria del convenio colectivo celebrado entre el sindicato solicitante y la empleadora Embotelladora Andina S.A., instrumento que terminó su vigencia el 31 de agosto de 2014.

Específicamente, el interesado plantea los siguientes temas vinculados a la aludida cláusula:

1) Si es procedente aplicar la cláusula primera transitoria del convenio con posterioridad al término de éste y ante el evento de no haberse pactado nuevo acuerdo colectivo entre las partes;

2) Qué beneficios deben ser homologados en virtud de lo dispuesto en la cláusula primera transitoria; y

3) Si la homologación de beneficios a la que se refiere la cláusula primera transitoria debe aplicarse en lugar de lo que dispone el inc.2* del art.348 del C. del Trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo transitorio primero del convenio colectivo celebrado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores N*2 de Embotelladora Andina dispone:

“Las partes que comparecen, dejan expresa constancia que a partir del 1” de Septiembre de 2014, los beneficios percibidos por los trabajadores afectos al presente convenio colectivo de trabajo se homologarán a los beneficios que perciben el resto de los trabajadores socios del Sindicato Nacional de Trabajadores N*2 de Empresa Embotelladora Andina S.A., con la sola excepción de los beneficios denominados “asignación de antigúedad' y “premio especial por quinquenio” y la “indemnización convencional por año de servicio”, respecto de los cuales las partes deberán decidir si se homologan o si se aprueba la alternativa que la empresa mantiene respecto de los mismos.

Si deciden mantener el recargo por la “indemnización convencional por año de servicio”, el incentivo variable como máximo a pagar será de un 15% sobre el sueldo base mensual”

De la cláusula preinserta se infiere que las partes del convenio colectivo suscrito el 9 de noviembre de 2010 han pactado expresamente que los trabajadores afectos a este instrumento recibirán, desde el 1 de septiembre de 2014, los beneficios que se encuentren percibiendo los demás socios del Sindicato Nacional N* 2 de Embotelladora Andina, salvo la asignación de antigúedad, el premio especial por quinquenio y la indemnización convencional por año de servicio.

Asimismo, se obtiene que, respecto de estos últimos tres beneficios, se ha acordado que, a partir del 1 de septiembre 2014, las partes deberán decidir si los homologan a los respectivos beneficios de los demás socios del referido sindicato N*2 o si los recibirán conforme a la alternativa que proponga la empresa, la que debe contar con la respectiva aprobación.

Por último, la cláusula anotada regula el caso en que se decida mantener el recargo por la indemnización convencional por año de servicio, para lo cual se establece que el incentivo variable, como máximo a pagar, será de un 15% sobre el sueldo base mensual.

t

Ahora bien, teniendo presente que el pacto en comento se ha celebrado en ejercicio de la libertad de configuración interna de que gozan las partes en materia de contratación, que a su respecto no constan resoluciones judiciales invalidatorias y que, conforme a la normativa laboral, ambas partes estaban habilitadas para desarrollar el proceso de negociación colectiva dentro de cuyo marco la citada cláusula fue establecida, corresponde entonces referirse a las tres materias sobre las que se consulta, señalando lo siguiente:

1. En cuanto a si es procedente aplicar la cláusula primera transitoria del convenio con posterioridad al término de éste y no habiéndose pactado nuevo acuerdo colectivo entre las partes, cabe señalar que ha sido precisamente mediante la estipulación denominada “ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO” que los contratantes se han encargado de regular la situación de los beneficios que ella indica para el periodo que va desde el 1 de septiembre 2014 hasta la próxima reglamentación que sea del caso. Tal estipulación resulta ajustada a Derecho y su aplicación, por ende, es procedente desde que la delimitación de la temporalidad de uno o más beneficios pactados colectivamente viene respaldada básicamente por la atribución de las partes negociadoras para conformar los diversos aspectos del objeto de la convención.

Al respecto, merece considerar que este Servicio, mediante Ord.801/69 de 01 de marzo de 2000, sostuvo que “nada obsta,..., para que las partes expresamente acuerden y regulen situaciones que regirán sus relaciones con posterioridad a la vigencia de aquel, esto es, para que pacten cláusulas cuya aplicación exceda o trascienda el plazo de vigencia del instrumento”.

Ahora bien, la conclusión a que se arriba en el presente numeral se ve reafirmada también por la jurisprudencia comparada, donde se ha dicho que, en el marco de la negociación del instrumento colectivo, las partes no sólo están capacitadas para determinar los aspectos relacionados con su contenido, sino que también van a poder gobernar la vida del convenio en el tiempo, reconociéndose incluso la funcionalidad de la ultraactividad, que supone que un convenio colectivo ha de extender la aplicación de sus cláusulas normativas más allá de la fecha prevista para la vigencia del mismo, lo cual tiene por objetivo evitar el vacío normativo en el período que media desde la fecha de extinción del anterior pacto hasta la entrada en vigor del convenio nuevo, erigiéndose de este modo dicho efecto como un instrumento de garantía del necesario clima de distensión que toda negociación exige.!

El ordenamiento jurídico chileno, a su vez, no contempla disposición alguna que prohíba a las partes de un contrato o convenio colectivo acordar y dar eficacia una cláusula que regule la situación en que quedarán, ante determinados beneficios laborales, los trabajadores afectos al instrumento una vez que éste termine su vigencia como tal, razón por la cual no hay óbice para que los contratantes en virtud de la autonomía de la voluntad de que gozan puedan incorporar una estipulación como la presente en la especie. | Ver Escribano Gutiérrez, Juan; Convenio Colectivo: Retroactividad y Ultraactividad; Temas Laborales núm. 82/2005. U. de Almería, Págs. 213-224 (comentario a Sentencia Tribunal Supremo Ar, 2309/05, España)

2

En efecto, si bien rigen en materia laboral determinados principios y disposiciones que pueden limitar la autonomía de la voluntad individual y colectiva (principio protector, primacía de la realidad, irrenunciabilidad y, en general, los institutos integrantes del denominado orden público laboral), ello no significa que ésta no opere en aquellos ámbitos en que no se afectan dichos principios y mandatos básicos, de modo que forzosamente habrá de concluirse que la autonomía colectiva, aun cuando sujeta a ciertos límites, no está excluida en el campo laboral, por el contrario, permitirá dar cuerpo a sobreregulación jurídica más favorable para el trabajador a través de la negociación colectiva y la función normativa del respectivo contrato colectivo, cuyo es lo ocurrido en el caso que nos convoca.

Por tanto, en opinión de este Departamento, la cláusula por la que se consulta resulta plenamente válida y eficaz conforme lo expresamente pactado por las partes del instrumento que la contiene.

2. En cuanto a los beneficios que debieran ser homologados en virtud de lo dispuesto en la cláusula primera transitoria ya aludida, cabe señalar que del propio texto de ésta se desprende que los beneficios que desde el 1” de septiembre de 2014 percibirán los trabajadores afectos al convenio colectivo terminado, serán aquellos que estén percibiendo el resto de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional N*2 de Trabajadores de Embotelladora Andina, con excepción de la “asignación de antigúedad', del “premio especial por quinquenio' y de la 'indemnización convencional por año de servicio', beneficios estos últimos que se someterán a la opción que la misma cláusula describe.

Así las cosas, el detalle de los beneficios que, a contar del 1 de septiembre de este año, deben recibir los trabajadores que estaban sujetos al referido convenio, estará determinado exclusivamente por el conjunto de beneficios a que tienen derecho los demás dependientes socios del sindicato mencionado, conforme a la norma convencional vigente para éstos -individual o colectiva- que regule dichas prestaciones.

A su turno, para efectos de la estipulación en comento no cabe sino entender por “el resto de los trabajadores socios del Sindicato” a aquellos dependientes que pertenecen a la organización sindical de marras y que no estaban afectos al convenio colectivo suscrito el 9 de noviembre de 2010, conclusión a la que se arriba por simple aplicación de elementos gramaticales y lógicos de hermenéutica respecto de la cláusula ya suficientemente descrita.

3. En cuanto a si la homologación de beneficios a la que se refiere la cláusula primera transitoria debe aplicarse en lugar de lo que dispone el inc.2” del art348 del C. del Trabajo, cabe señalar que, habiéndose pronunciado el suscrito en los términos contemplados en el numeral 1. de este informe, reconociéndose el valor y eficacia de una regulación convencional como la de la especie, por sobre el piso legal, corresponde entonces atenerse a lo concluido y explicado en dichos párrafos.

Sin más que informar,

Saluda a Ud.,

LEC É E £ 3 GN DEL A ds OS JOSE RRANCISCO CASTRO CASTRÉA NE ABOGADO Al jo JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO SD ES, , DIRECCIÓN DEL TRABAJO LOS G/CLCh DiStribución: - Dest - ICT Stgo Sur - Jurídico -Partes-Control Mi 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4990, de 12 de diciembre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Instrumentos Colectivos

  • 30 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 478

    La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.

  • 30 de junio de 2026

    Ordinario N° 316

    La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.

  • 9 de marzo de 2026

    Ordinario N° 207

    ORD.N°207 Instrumento colectivo; ultraactividad; Procedencia; Los trabajadores de la empresa Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 12.07.2022 y el 30.06.2025, por su empleadora y el Sindicato lnterempresas Salud UC, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley, las bonificaciones por concepto de estudios y capacitación, contempladas en dicho instrumento en la c

Todos los pronunciamientos sobre Instrumentos Colectivos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium