Artículo 348 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 348.- Oportunidad de votación de la huelga. Si existe instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del instrumento.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de un total de cuarenta y cinco contados desde la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo.
Las partes de común acuerdo podrán ampliar el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la votación de la huelga. En este caso, si existiere contrato colectivo se entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo que las partes determinen. Este acuerdo deberá constar por escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras de ambas partes y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Convenio colectivo y término por salud incompatible de un asistente de la educación
Rechaza la unificación del demandante: el fallo no desconoció un convenio más favorable, sino que vio en la cláusula una afectación de la irrenunciabilidad de derechos, y los fallos de contraste no son homologables.
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Reajuste pactado en contratos individuales frente a contrato colectivo extendido
Rechaza la unificación de la demandada porque los fallos de contraste versan sobre hechos distintos: ninguno trata a trabajadores a quienes el empleador extendió unilateralmente el contrato colectivo.
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Ex docentes de la Corporación de Cerro Navia: indemnización convencional y Ley 20.822
Rechaza la unificación de los demandantes: los fallos de contraste no tratan a trabajadores acogidos a la Ley 20.822, cuya incompatibilidad con otras indemnizaciones motivó el rechazo de la demanda.
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Docente acogida a la Ley 20.822 conserva la indemnización del convenio colectivo
Acoge la unificación de la demandante: prima la irrenunciabilidad de derechos durante la relación laboral y la cláusula favorable del convenio integra su contrato, aunque se acogió a la Ley 20.822.
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Vigencia de la indemnización adicional del Protocolo de traspaso de Telefónica
Acoge la unificación de la demandante: la indemnización adicional del Protocolo de 2011 no expiró, pues prevé reestructuraciones posteriores al traspaso en favor de los trabajadores traspasados.
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Indemnización adicional del protocolo de Telefónica frente a convenio colectivo posterior
Rechaza la unificación pedida por Telefónica Chile Servicios Corporativos: el fallo de contraste recae sobre otro precepto y aquí el convenio colectivo no incluyó la materia que se dice reemplazada.
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Indemnización del protocolo de traspaso de Telefónica frente a un convenio colectivo
Rechaza la unificación de Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada porque el fallo de contraste trata otros preceptos y no hay interpretaciones distintas sobre el artículo 348 del Código del Trabajo.
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Indemnización por años de servicio sin tope pactada en contrato colectivo: Ripley Store
Rechaza la unificación pedida por Ripley Store porque los fallos de contraste razonan sobre hechos distintos a la oponibilidad de un contrato colectivo celebrado con el empleador anterior.
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Compensación de beneficios pagados bajo anexos nulos en Banco Scotiabank Chile
Rechaza la unificación pedida por Banco Scotiabank Chile porque el fallo impugnado se fundó en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, inexistente al dictarse el de contraste, y no son comparables.
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Indemnización complementaria del protocolo de traspaso de Telefónica y convenio colectivo
Rechaza la unificación pedida por Telefónica Chile Servicios Corporativos porque el fallo de contraste, sobre un bono de calidad de servicio en Tur Bus, se basa en hechos distintos al protocolo de traspaso.
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