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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 504, de 30 de enero de 2015

ORD. N°504 — ORD. N°504 Sistema opcional de control de asistencia y determinación de las hora

Sumario

ORD. N°504 Sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Faenas de Construcción e Ingeniería; Resolución Exenta Nº 195, de 1990; Atiende presentación de 30.09.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.

Texto del pronunciamiento

e O PA Aa a A 904 DEPARTAMENTO JURIDIC: K11363 (1935) 2014 ORD.: A f qu 00 MAT.: Atiende presentación de 30.09.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda. . ANT.: 1) Correo electrónico de 12.01.2015, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de ] empresa Architeq Ltda. 2) Comparecencia personal de 03.12.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda. 3) Presentación de 30.09.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 30 ENE 206 A : SR. JOSÉ ANTONIO ROMERO C.

EMPRESA ARCHITEQ LTDA.

JUAN ESTEBAN MONTERO N*4550

LAS CONDES /

Mediante presentación del antecedente 3), solicita que este Servicio autorice la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, para los trabajadores que laboran en faenas de construcción e ingeniería.

Específicamente, requiere se determine si el sistema propuesto cumpliría con lo dispuesto por la Resolución Exenta N*%195, de 1990, de esta Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboran en tales empresas.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 22 de la Resolución Exenta N%195, de 1990, dictada en uso de las facultades que a este Servicio confiere el inciso 2% del artículo 33 del Código del Trabajo, establece los siguientes requisitos para la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, para los dependientes que laboran en faenas de construcción e ingeniería:

“El sistema deberá operar sobre la base de tarjetas O planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:

a) el nombre del trabajador:

2

b) la faena en que labora, y

Cc) la semana y mes de que se trate.”

Por su parte, el artículo 3”, de la misma Resolución Exenta, dispone:

“Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a la hora de entrada y salida de la faena y el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, y serán firmadas cada semana por el trabajador y el dependiente encargado del control.”

Precisado lo anterior, debe verificarse si el sistema de que se trata se ajusta a los requisitos especiales contenidos en la precitada Resolución Exenta N*195, de 1990, de esta Dirección.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el sistema por el que se consulta cumple con los requisitos del dictamen 696/27 24.01.96, incluyendo el certificado a que alude el mismo ordinario, emitido por el Sr. Patricio Pallamares V., en representación de la empresa Megadat Ltda.

De los mismos antecedentes aparece que el sistema propuesto funciona en base a documentos electrónicos en formato imprimible.

No obstante lo anterior es necesario advertir que los comprobantes de inicio y término de la jornada —con indicación del día, hora y minuto del marcaje-, deben ser remitidos electrónica y automáticamente por el sistema, a un E-mail provisto voluntariamente por el propio trabajador.

De esta suerte, la concurrencia de los supuestos precedentemente expuestos autorizaría para concluir que el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que se propone se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N9195, de 1990, de la Dirección del Trabajo, y podría ser implementado, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante inspecciones en terreno.

Precisado lo anterior, cabe señalar que las empresas que deseen implantar el registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que establece la citada Resolución Exenta N0195, la que como ya se expresara, fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de contro! de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboren en faenas de construcción e ingeniería, deberán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4% de la misma, que dispone:

“Los empleadores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1* y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio, con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla o tarjeta a utilizar.

3

Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá señalar los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del sistema y contener todos los datos necesarios para identificar al empleador, con expresa indicación del domicilio donde se mantendrán las planillas o tarjetas de que se trate.”

Saluda a Ud.,

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 504, de 30 de enero de 2015.

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