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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 716, de 11 de febrero de 2015

ORD. N°716 — ORD. N°716 Estatuto Docente; Bonificación proporcional; Procedimiento de cálculo

Sumario

ORD. N°716 Estatuto Docente; Bonificación proporcional; Procedimiento de cálculo; Señala procedimiento de cálculo del monto a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Texto del pronunciamiento

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDACO 4 K: 1015(212)2015 4 E 6 ORD.: A) ¡ > O MAT.: Señala procedimiento de cálculo del monto a JA pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N%2, de 1998, del Ministerio de Educación. ANT.: Presentación de 27.01.2015, de Sr. Claudio Cantillana Paredes, por Instituto de Educación Rural. SANTIAGO, 11 FEB 2055 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR. CLAUDIO CANTILLA PAREDES INSTITUTO DE EDUCACIÓN RURAL Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del procedimiento de cálculo de la Bonificación Proporcional a pagar a los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: Esta Dirección, entre otros en Ordinario N*2633, de 06.06.2006, cuya copia se adjunta, interpretando las Leyes Ns 19.933, 19.715 y 19.410, en sus textos vigentes a esa fecha, determinó que el procedimiento de cálculo de la Bonificación Proporcional para los profesionales de la educación que laboraban en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N“2, de 1998, del Ministerio de Educación para el año 2006 era el siguiente: a) Del 100% de la subvención establecida por ta Ley N* 19.933 respecto de la planilla de subvenciones del mes de febrero de 2006 se debió descontar el incremento del valor hora mínimo cronológica vigente al 31 de enero de 2001 y el incremento del valor hora cronológica mínimo vigente al 31

. 2 de enero de 2004, de 2005 y de 2006, éste último, sólo respecto del nivel prebásico, básico y especial.

b) El sobrante de los recursos entregados al sostenedor por la referida Ley N% 19.933 se debió sumar con la subvención otorgada por la Ley N* 19.410 en el mes de febrero de 2006;

Cc) Al monto indicado se le debió desglosar el 80%;

d) Dicho 80% se debió dividir por el total de horas contratadas por el sostenedor al mes de febrero de 2006, con todo su personal docente;

e) El resultado de dicha operación determinó el valor fijo por hora que por concepto de bonificación proporcional debió pagar el sostenedor desde el mes de febrero de 2006 al mes de noviembre de 2006.

f) Dicho valor fijo, luego, se debía multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con cada docente, operación ésta que determinaba el monto mensual a pagar a dicho profesional por tal concepto.

Igual procedimiento correspondió efectuar, en febrero de 2004 y de 2005, para determinar el valor hora fijo a pagar por concepto de Bonificación Proporcional en el período comprendido entre febrero de 2004 a enero de 2005 y entre febrero de 2005 a enero de 2006.

Posteriormente, el artículo 1% de la Ley N*19.933, en su inciso 4%, agregado por el artículo 13 de la Ley N*20.158, estableció que el monto de dicho beneficio, fijado, en febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, conforme al procedimiento señalado precedentemente, debió ser reajustado en enero de 2007 y, posteriormente, a contar de 2008, en diciembre de cada año, de acuerdo al incremento de la USE, vale decir, conforme al reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público, procedimiento que se mantiene vigente a la fecha.

En efecto, la referida disposición legal prevé:

“A contar de enero de 2007, la bonificación proporcional a que se refiere este artículo será equivalente a la determinada en el año 2006, reajustada en los porcentajes en que se hubiere incrementado la unidad de subvención educacional (USE) durante el año 2006. La bonificación así determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE).”

En relación con el pago de este beneficio, cabe tener presente que no procede efectuar recálculo del valor hora a pagar en el establecimiento educacional por concepto de Bonificación Proporcional, por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente o por las variaciones en los montos de las subvenciones que reciba el sostenedor.

Finalmente y, considerando que en el caso en consulta el sostenedor tiene más de un establecimiento educacional, preciso es señalar que el procedimiento antes señalado y que actualmente se encuentra vigente, debe hacerse separadamente por cada establecimiento educación, salvo que los recursos para el pago del tal beneficio sean entregados por el Ministerio

3 de Educación al sostenedor como un todo, caso en el cual el procedimiento deberá hacerse por sostenedor y no por establecimiento. Saluda a Ua., f) . >, Y) a AQUA UA ¿SESARA-OLATE GUTIÉRREZ ES CAABOGADA . pel JEFAD BA RTAMENTO JURÍDICO (S) k 'A DIRECCIÓN DEL TRABAJO A . A De Distribución: -Jurídico -Partes -Contro!

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 716, de 11 de febrero de 2015.

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