Dirección del Trabajo
Ordinario N° 181, de 27 de febrero de 2026
ORD.N°181 — ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejerci
Sumario
ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.
Texto del pronunciamiento
23% ¡Dirección | «del Trabajo: DAY: y LOSA 4 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes 4 8 1 e Informes en Derecho 1 E119989/2025 ORDINARIO N*“ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono Reconocimiento Profesional, profesional autorizado para el ejercicio de la función docente. RESUMEN: La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1? de la Ley N*20.158. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.02.2026, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, 2) Instrucciones de 14.05.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Presentación de 29.04.2025, MS O Representante Legal Corporación Educacional Teresiana. SANTIAGO, 27 FEB 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO As MI REPRESENTANTE LEGAL CORPORACIÓN EDUCACIONAL TERESIANA colegioteresianojfsCOgmail.com Mediante antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), a una persona titulada de Psicopedagogía, que se encuentra autorizada por el Ministerio de Educación para el ejercicio de la función docente. Al respecto, habiendo analizado la normativa pertinente y la jurisprudencia previa de este Servicio, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1
El artículo 1? de la Ley N* 20.158 creó una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y establecimientos de educación técnico- profesional regidos por el Decreto Ley N* 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N* 152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en estudio, señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1%; incisos primero, segundo y tercero del artículo 2% artículo 3% incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 4%; y artículo 5%, todos de la Ley N* 20.158, se infiere que:
*(...) son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios
de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención
corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo,
le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;
2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe
el 100% de la Bonificación.
3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades
o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de estudio regular de menos de 8 semestres. Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post-títulos específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs. presenciales, tendrá también derecho al 25% por concepto de mención. 4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases. Siel docente.ha aprobado cursos o programas de post-título específicos impartidos” por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida .por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene derecho al 25% de.complemento por mención. 5. Titulado coro profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una mención acreditada á través de curso o programa de post- título impartida por Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto de título y al 25% por la referida mención.
2
6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales. Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, accede al 25% por concepto de mención.” Agrega el referido pronunciamiento que: *(...) conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir que a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento educacional en calidad de autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación para el ejercicio de la función docente, no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, puesto que no quedan comprendidos dentro de ninguna de las situaciones previstas en los numerandos precedentes a quienes la Ley N*20.158 les dio el beneficio, ni aún la prevista en el numerando 6), de párrafos que anteceden, la que se encuentra referida a los habilitados para el ejercicio de la función docente, dentro de los cuales no se comprenden los autorizados.” En el caso que se analiza, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la profesional por la que se consulta cuenta con autorización del Jefe Provincial de Educación Cachapoal, del Departamento Provincial de Educación del Ministerio de Educación, para el ejercicio de la función docente, que indica como situación académica "Carrera: Psicopedagogía”. Sin embargo, dicha autorización no la faculta para percibir el pago de la BRP, por no encontrarse dentro de las hipótesis establecidas por el legislador para ser beneficiario del estipendio en comento, En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia citada cumple informar, que la calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no lo faculta pa el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista e artícuto, 1P de la Ley N* 20,158. Saluda atentamente q Ud., A Y PAE (e ER ATALÍA POZO SANHUEZA 5 BOGADA a + JEFA DERARTAMENTO.JUR RIGO SS as 30. de : DIRECCIÓN DEL TRABAJO “a mer TRADE cuál $ DIRECCIÓN DE TR | tribúción / A l - Jurídico Í pl 207 Ñ - Partes / ' a FEB i - Control Ñ Ú i fl RTES pl / | OFICINA DEPARA / y 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 181, de 27 de febrero de 2026.
Más sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
-
La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
-
La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.
-
ORD.N°082 Estatuto Docente; Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Establecimiento particular subvencionado; 1. Corresponde considerar la Bonificación de Reconocimiento Profesional para enterar la Remuneración Total Mínima. 2. El ingreso mínimo, en dinero, que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados corresponde al monto de la Remuneración To
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.