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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1157, de 10 de marzo de 2015

ORD. N°1157 — ORD. N°1157 Personal embarcado o gente de mar; Jornada de Trabajo; Responde lo q

Sumario

ORD. N°1157 Personal embarcado o gente de mar; Jornada de Trabajo; Responde lo que indica.

Texto del pronunciamiento

ÉS | CAR e E SO ÓN DIRECCIÓN DEL TRAB, DEPARTAMENTO JURIPICO 3 K8700(1518)2014 á ñ 9) Y ORD ( y) MAT.: — Responde lo que indica. o ANT.: 1)Memo N* 21 de 23.02.2015, de Jefe Departamento de Inspección. 2)Correo electrónico de 26.01.2015, del Departamento Jurídico. 3)Memo N* 52 de 20.10.2014, de Jefe : Departamento Jurídico. 4)Instrucciones de 14.10.2014, de Jefe Departamento Jurídico. 5)Correos electrónicos de 08.10.2014 y 11.08.2014, de la División Departamento de Inspección de Inspección. 6)Correo electrónico de 24.09.2014, del Departamento Jurídico. 7)Ord. N% 474 de 30.07.2014, de Director Regional del Trabajo de X! Región Aysén. SANTIAGO, 1.0 MAR 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO A — : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO XI REGIÓN AYSÉN Mediante Ord. del antecedente 7), solicita a este Departamento aclarar si resulta necesario el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, respecto de trabajadores embarcados o gente de mar, ello, en relación a lo precisado por este Servicio mediante Dictámenes N' s 1881/16 de 22.05.2014 y 1416/109 de 10.04.2000, los cuales estima contendrían doctrina contradictoria sobre la materia en consulta. Al respecto, cumplo en informar a Ud., que mediante Dictamen N* 1881/16 de 22.05.2014, este Servicio determinó que: “1) Las normas contenidas en el Párrafo 1* del Capítulo 111, Título 11 del Libro | del Código del Trabajo, relativas al personal embarcado o gente de mar resultan aplicables a los trabajadores de la Empresa Marítima Nautilus S.A. que se desempeñan en el transporte de pasajeros de los distintos centros de cultivo de salmones de la región de Aysén, en el evento que así lo hayan convenido con dicha empleadora, en cuyo caso corresponde que las partes suscriban los correspondientes contratos de embarco”. * 2) Resulta jurídicamente procedente que los mismos trabajadores acuerden con la referida empresa, un sistema de trabajo consistente en 14 días de embarque con 7 días de descanso a continuación, siempre que el mismo

no vulnere la normativa vigente aplicable. a estos trabajadores en materia de duración de jornada y descansos. “

Pues bien, cabe señalar, que, los artículos 106 y 108 del Código del Trabajo, respectivamente, establecen que el personal embarcado, está afecto a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, sin perjuicio de lo cual, sólo para los efectos del cálculo y pago de sus remuneraciones el exceso de 45 horas se pagará siempre con el recargo establecido para las horas extraordinarias.

Lo expresado en el acápite anterior, no resulta aplicable respecto de los Oficiales a que se refiere el artículo 108, esto es, al capitán o a quien lo reemplazare, al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista y a cualquier otro oficial que se desempeñe como jefe de departamento o servicio de la nave, cuyas funciones se consideran continuas y sostenidas mientras permanezcan a bordo.

Asimismo, cabe tener presente que en materia de descanso semanal el referido personal se encuentra exceptuado del descanso dominical y de días festivos, conforme lo señalado en el NO 5 del artículo 38 y que sobre el particular, el inciso 22 del artículo 111 del Código del Trabajo, dispone que el empleador debe otorgar, al término del período de embarque los días de descanso compensatorio correspondientes al trabajo realizado en los días domingo y festivos que incidieron en el respectivo período de navegación.

Por su parte, la jurisprudencia vigente de este Servicio, mediante Dictamen N* 1416/109 de 10.04.2000, ha sostenido que:

“Se reconsidera el dictamen N* 1464/085, de 17 de marzo de 1999, en orden a que los tripulantes que se desempeñan a bordo de las naves que realizan actividades de transporte lacustre en el Lago General Carrera, en la provincia del mismo nombre, de la Región de Aysén, se rigen por la normativa especial contenida en el Párrafo 1? del Capítulo I!l, Título II del Libro | del Código del Trabajo y, por tanto, en materia de jornada de trabajo y descanso, por lo dispuesto en los artículos 106 y 111 del referido cuerpo legal y no por las reglas generales previstas en el mismo.”

“Sin perjuicio de lo anterior, se ratifica lo expresado en el dictamen citado en cuanto a que la única forma de Operar válidamente bajo un sistema excepcional de distribución de Jornada de trabajo y descansos es mediando una Resolución fundada de esta Dirección que lo autorice, a solicitud de la respectiva empresa, en el evento de que concurran los requisitos que harían procedente dicha autorización.”

En efecto, el Dictamen N* 1464/85 de 17.03.1999, tue reconsiderado en cuanto había sostenido que los tripulantes que se desempeñan a bordo de las naves que realizan actividades de transporte lacustre, en el Lago General Carrera, en la provincia del mismo nombre de la Región de Aysén, en materia de jornada de trabajo y descansos se rigen por la regla general contenida en los artículos 22 y 35 del cuerpo legal citado, no resultándoles aplicable la normativa especial que regula en esas materias a los trabajadores embarcados o gente de mar, de allí que dentro de sus fundamentos dicho informe precisó que “la única forma de operar válidamente bajo un sistema excepcional de distribución de

jornada de trabajo y descansos es mediando una Resolución fundada de esta Dirección que lo autorice, a solicitud de la respectiva empresa, en el evento de que concurran los requisitos que harían procedente dicha autorización.

2.23 : 0 Pues bien, al reconsiderar la conclusión expresada . en el acápite anterior, mediante el Ord. 1416/109 de 10.04.2000 ya citado, según ya se señalara, este Servicio determinó que a los trabajadores sobre los cuales se pronunciaba el Dictamen reconsiderado les resultan aplicables las normas referentes al personal embarcado o gente de mar y en su parte final no hizo más que recordar que las labores que se desarrollen en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos requieren previamente la autorización de este Servicio, sin que ello implique la aplicabilidad de dicha exigencia respecto de dependientes que laboran de acuerdo a un estatuto jurídico laboral especial, como es el caso del contemplado en el Párrafo 1% del Capítulo 1Il, Título Il det Libro | del Código del Trabajo.

La misma opinión es compartida por el Departamento de Inspección, el que consultado sobre el particular, respondió mediante el documento de antecedente 1), que en aquellos casos en que el Código del Trabajo regula una jornada de trabajo y régimen de descansos especial respecto de una actividad, no resulta procedente solicitar la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos al tenor del artículo 38 del Código del Trabajo, cuyo es el caso del Personal Embarcado o Gente de Mar.

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Ud.,

OÍ 2 o ANN DEL YE MAS no? SE A Y JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS Ab FE S . | ABOGADO 2 A a JEFE D PARTAMENTO LOS o somo Distribución: “Jurídico -Partes -Control “Departamento de Inspección

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1157, de 10 de marzo de 2015.

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