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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2655, de 29 de mayo de 2015

ORD. N°2655 — ORD. N°2655 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficios Titularidad; Ley

Sumario

ORD. N°2655 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficios Titularidad; Ley N°20.804; Requisitos; Las veinte horas de docencia de aula exigidas como mínimo para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño del profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Cor

Texto del pronunciamiento

¿ : dE 90= Gobierno de Lite DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K: 3438(590)2015 Son 2095 ORD.: EN / ( . 0 03 . MAT.: Las veinte horas de docencia de aula exigidas como mínimo para acceder al , beneficio de la titularidad de la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la | ley N*”20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño del profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, pudiendo dicha carga horaria haber variado durante el período señalado, siempre que la misma no haya sido inferior al referido mínimo de 20 horas. ANT.: — 1) Dictamen N*1920/32, de 20.04.2015, de Director del Trabajo. 2)Pase N*459 de 18.03.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 3) Ordinario N*019544, de 17.02.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades. 4) Ordinario N*138, de 27.02.2015, de 27.02.2015 de Director de Educación Corporación Municipal de Panguipulli. SANTIAGO, 29 MAY 205 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. GERARDO MATUS RODRIGUEZ DIRECTOR DE EDUCACIÓN CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI Mediante ordinario del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la Ley

2 N”*19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N”20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, específicamente, en cuanto al requisito de que la contratación del docente haya sido por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, dispone:

“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veínte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de veinte horas cronológicas semanales como docente de aula.

Ahora bien, atendido que los requisitos señalados precedentemente, deben concurrir copulativamente para acceder a la titularidad de que se trata, preciso es concluir que las veinte horas que exige la ley como mínimo para tales efectos, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores de docencia de aula desempeñadas por el profesional de la educación.

Con todo, necesario es hacer el alcance que dicha carga horaria podría haber variado durante el período señalado en la ley, siempre que la misma no haya sido inferior al referido mínimo de veinte horas de docencia aula.

En igual sentido y tal como Ud. señalara en su presentación, se ha pronunciado la Contraloría General de la República, mediante dictamen N*6081 de 22 de febrero de 2000, con ocasión de la dictación de la primitiva Ley N*19.648.

3 En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada cumplo en informar a Ud., que las veinte horas de docencia de aula exigidas como mínimo para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley N”19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N*20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño del profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, pudiendo dicha carga horaria haber variado durante el período señalado, siempre que la misma no haya sido inferior al referido mínimo de veinte horas. F Ou IN ( ¿ SS DEL Pa JOSÉ FR NCISCO CASTRO CASTR (S) ABOGADO A 8 JEFE 'ARTAMENTO JURÍDICO > or AS DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ss Distribución: «Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2655, de 29 de mayo de 2015.

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