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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3190, de 25 de junio de 2015

ORD. N°3190 — ORD. N°3190 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no

Sumario

ORD. N°3190 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no lectivas; La Corporación Municipal de Educación de la Florida no se encuentra facultada para exigir a su personal docente la realización de actividades curriculares no lectivas, si las mismas no se encuentran pactadas expresa o tácitamente en el contrato de trabajo.

Texto del pronunciamiento

¿4 OOO del A Gobierno de Cite Jas DIRECCIÓN DEL TRABAJO A DEPARTAMENTO JURIDICO 3 Fl 9 0 K: 4065(739)2015 ORD III) MAT.: La Corporación Municipal de Educación de la Florida no se encuentra facultada para , exigir a su personal docente la realización / de actividades curriculares no lectivas, si las / mismas no se encuentran pactadas expresa / o tácitamente en el contrato de trabajo. ANT.: 1) Instrucciones de 22.05.2015 de Jefa A Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Ordinario N*2036, de 27.04.2015, de Jefe de Departamento Jurídico. 3) Pase N”568 de 07.04.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 4) Presentación de Sr. Marcos Núñez Vallejos, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación. SANTIAGO, 25 JUN 2055 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. MARCOS NÚÑEZ VALLEJOS PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación de La Florida se encuentra facultada para exigir a su personal docente la realización de actividades curriculares no lectivas, tales como, planificación de clases; preparación, selección y confección de material didáctico; elaboración y corrección de instrumentos evaluativos del proceso enseñanza aprendizaje y otros que menciona, si tales actividades no se encuentran pactadas. en el contrato de trabajo. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

2 El artículo 29 del D.F.L. N%1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone, en su parte pertinente:

“Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones: Tipo de funciones, de acuerdo al Título 1! de esta ley.”

Por su parte, el numerando 3”, del artículo 10 del Código del Trabajo, supletorio del Estatuto Docente según su artículo 71, señala:

“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones.”

“3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.”

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que tratándose de los docentes del sector municipal, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, las partes se encuentran obligadas a estipular en el contrato de trabajo la descripción de las labores docentes encomendadas.

Precisado lo anterior y considerando que la jornada de trabajo de los docentes que desempeñan funciones docente propiamente tal se divide en partes, una para la docencia de aula y otra para las actividades curriculares no lectivas, posible es afirmar que la estipulación contractual señalada en el párrafo precedente debe referirse tanto a una como a otra de esas actividades.

De esta suerte, posible es concluir, a la luz de lo expuesto, que las actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente deben ser especificadas en el contrato de trabajo.

Ahora bien, atendida la circunstancia de que el contrato de trabajo es una convención, según se establece en el artículo 7% del Código del Trabajo, lo que significa que la relación laboral nace a la vida del derecho por la concurrencia de la voluntad de las partes, esto es, del empleador y del trabajador, posible es concluir que las estipulaciones contenidas en la misma, entre las cuales, se encuentra la especificación de las actividades curriculares no lectivas, deben ser fijadas por mutuo acuerdo de las partes.

Con todo, necesario es señalar que una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones acordadas por las partes, sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración del pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc. que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina

3 durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo.

De este modo, preciso es sostener que el docente sólo estará obligado a cumplir las funciones pactadas expresa o tácitamente en el contrato, no pudiendo el empleador exigirle la realización de actividades curriculares no lectivas no convenidas entre ellos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y comentadas e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Educación de La Florida no se encuentra facultada para exigir a su personal docente la realización de actividades curriculares no lectivas, si tales actividades no se encuentran pactadas expresa o tácitamente en el contrato de trabajo. :

Saluda a Uad., E CI ER o. A JOSÉ ARÁNCISCO CASTRO CASTRO” + : ABOGADO NO S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICON75 UR DIRECCIÓN DEL TRABAJO RGR/BDE Distribución: «Jurídico -Partes -Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3190, de 25 de junio de 2015.

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