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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3948, de 5 de agosto de 2015

ORD. N°3948 — ORD. N°3948 Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Bonifica

Sumario

ORD. N°3948 Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Bonificación Proporcional; Reajuste; Da respuesta a consulta que indica.

Texto del pronunciamiento

Es ¡et Gablerno de Cirite y DIRECCIÓN DEL TRABAJO % DEPARTAMENTO JURIDICO 3 9 48 K: 8480(1653)2015 ORD.: A MAT.: Da respuesta a consulta que indica. ANT.: Ord N*714, de 03.07.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo, Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Sur, recibido el 20.07.2015. 13 SANTIAGO, 95 A60 7 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. CAROLINA GONZÁLEZ MUÑOZ INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

En relación a su ordinario del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento acerca de si los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. NP2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año, conforme al reajuste del sector público, el monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente, adjunto remito a Ud. copia de dictamen N”4098/066, de 15.09.2010, que en su numerando 2), parte pertinente, refiriéndose a los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N“2, de 1998, concluye que “Corresponde incrementar en diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público... la Bonificación Proporcional”.

Lo anterior, atendido que según lo establecido en el inciso 4? del artículo 19 de la Ley N“19.933, agregado por el artículo 13 de la Ley N*20.158, el monto de dicho beneficio, fijado, en febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, conforme al procedimiento indicado en dicha ley, debió ser reajustado en enero de 2007 y, posteriormente, a contar de 2008, en diciembre de cada año, de acuerdo al incremento de la USE, vale decir, en iguales porcentajes y oportunidad del reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público.

En efecto, la referida disposición legal prevé:

2

"A contar de enero de 2007, la bonificación proporcional a que se refiere este artículo será equivalente a la determinada enelaño 2006, reajustada en los porcentajes en que se hubiere incrementado la unidad de subvención educacional (USE) durante el año 2006. La bonificación así determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE).

Conforme con lo expuesto, preciso es concluir que el sostenedor se encuentra obligado a reajustar en diciembre de cada año, conforme al reajuste del sector público, el monto legal de la Bonificación Proporcional.

Finalmente y atendido el carácter consensual del contrato de trabajo, cabe señalar que deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito en dicho instrumento sino que, además, aquellas no escritas en el documento y que provienen del acuerdo de voluntades de la partes contratantes, manifestado en forma libre y espontáneo, consentimiento este que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo.

En concordancia con ello, la doctrina de este Servicio ha señalado que la formación del consentimiento no solo puede emanar de la voluntad expresa de las partes contratantes, sino que también puede expresarse en forma tácita, salvo los casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exija la manifestación expresa de voluntad.

Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que la circunstancia de que un empleador, pacte tácitamente con su personal docente una Bonificación Proporcional de monto superior al legal, configura una cláusula tácita del contrato de trabajo que no puede ser dejada sin efecto sino por consentimiento mutuo de las partes o por causas legales, al tenor de lo prevenido en el artículo 1545 del Código Civil.

Con todo, cabe hacer el alcance que el mayor valor que se produzca por tal concepto debe efectuarse con cargo a la subvención de libre disposición del empleador.

Saluda a Ud,, LDDEAA,

DO ¿ÉS EN | (tz): | A +. (S(JEFEJOS) , JOSENFR IS STRO CASTRA. ZO o ABOGADO o : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO E | “Distribución: Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3948, de 5 de agosto de 2015.

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