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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4141, de 17 de agosto de 2015

ORD. N°4141 — ORD. N°4141 Estatuto Docente; Establecimiento Particular Subvencionado; Bonifica

Sumario

ORD. N°4141 Estatuto Docente; Establecimiento Particular Subvencionado; Bonificación Proporcional e Incremento de la ley Nº 19.464; Financiamiento; Resulta procedente recurrir a las subvenciones especiales previstas en las Leyes N°s 19.410, 19.933 y 19.464 entregadas por el Ministerio de Educación, entre otros, a los colegios particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998 de ese Ministerio, para financiar el pago de la Bonificación Proporcional e Incremento de la Ley N°19.464, a los

Texto del pronunciamiento

70> DIRECCIÓN DEL TRABAJO E AMENTO JURIDICO 4 4 4 ORD.: +lag_, MAT.: Resulta procedente recurrir a las subvenciones especiales previstas en las . Leyes N*s19.410, 19.933 y 19.464 pe entregadas por el Ministerio de Educación, entre otros, a los colegios particulares K e subvencionados conforme al D.F.L, N*2, de x 1998 de ese Ministerio, para financiar el JN pago de la Bonificación Proporcional e 5 Incremento de la Ley N*19.464, a los docentes y asistentes de la educación, . respectivamente, que prestan funciones vinculadas a los Programas de Integración Escolar o Inclusión Escolar “PIE”. ANT.: 1) Instrucciones de 28.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Ordinario N*07/484, de 04.03.2015, de Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación. 2) Ordinario N*741 de 12.02.2015, de Jefa Departamento Jurídico (S). 3) Ord. N”3061, de 29.12.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Temuco. 4) Ord/Ceb N*24-14, de 05.12.2014 de Sr. Iván Betancourt Astete, por Corporación Educacional Bautista. SANTIAGO, 17 A60 205 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR.IVÁN BETANCOURT ASTETE GERENTE GENERAL : CORPORACIÓN EDUCACIONAL BAUTISTA. Mediante ordinario del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente recurrir a las subvenciones especiales previstas en las Leyes N*s19.410, 19.933 y 19.464 entregadas por el Ministerio de Educación, entre otros, a los colegios particulares

2 subvencionados conforme al D.F.L. N”2, de 1998 de dicho Ministerio, para financiar el pago de la Bonificación Proporcional e Incremento de la Ley N?”19.464, a los docentes y asistentes de la educación, respectivamente, que prestan servicios vinculados a los Programas de Integración Escolar “PIE”. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

. A fin de dar respuesta sobre el particular y considerando que quien entrega dichos recursos es el Ministerio de Educación, se estimó pertinente solicitar a la División Jurídica de dicha entidad un informe al respecto, quien tuvo a bien evacuarlo mediante Ordinario N*07/484 de 04.03.2015, disponiendo lo que a continuación se trascribe:

“1, Bonificación Proporcional

La Ley N*19.410 creó los conceptos remuneratorios de bonificación proporcional, planilla complementaria y bono extraordinario de excedentes, que actualmente se contienen en los artículos 63, 64 y 65 del D.F.L. N*1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N*19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican, estableciendo además, una subvención adicional especial para solventar los gastos derivados de ellos, en el artículo 13 del primer texto legal citado.

En este orden de ideas, el artículo 63 del señalado Estatuto Docente, establece que en el caso del sector particular subvencionado, los repartos para el señalado bono se harán según la subvención que se perciba. Dicha subvención es la establecida en el inciso tercero del artículo 41, del D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, el cual señala que las cantidades que reciban los sostenedores por concepto de esta subvención adicional especial, serán destinadas al pago de los beneficios remuneratorios que se establecen en los artículos 8* y 9* de la Ley N*19.410, que determinan a su vez la bonificación proporcional en comento.

2.- Subvención especial diferencial, recursos del PIE.

Por otra parte, para obtener la subvención especial diferencial del artículo 9” del Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales deberán ejecutar un Programa de Integración Escolar, de acuerdo al artículo 84 del Decreto N*170, de 2009, del Ministerio de Educación. .

En dicho contexto, los Programas de Integración Escolar o Inclusión Escolar (PIE), son una estrategia del sistema educacional, que tiene el propósito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en los establecimientos educacionales regulares, favoreciendo el aprendizaje, bajo condiciones de equidad de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, sean estas de carácter permanente o transitorio.

De acuerdo al artículo 87 del Decreto N*170, de 2009, del Ministerio de Educación, los establecimientos, adscritos o no al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, en caso de contar con un PIE, deberán disponer del apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de alumnos por curso.

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En este sentido, los apoyos pueden ser tanto profesionales docentes como profesionales asistentes de la educación (psicólogos, fonoaudiólogos, monitores de oficios, terapeutas ocupacionales, kinesiólogos, psicopedagogos, asistentes sociales, intérpretes de lenguas de señas y otros). Por lo cual, la contratación de los apoyos será de acuerdo a las acciones que se hayan establecido en los PIE de cada establecimiento.

En seguida, los docentes que desempeñan funciones en un Programa de Integración escolar, son contratados con cargo a los fondos de dicha subvención, como lo señala el artículo 86 del decreto N*170, de 2009, del Ministerio de Educación, norma que también regula la utilización de los recursos de la subvención de educación especial.

Por tanto, de acuerdo a la normativa aplicable, el legislador ha establecido subvenciones distintas para cada caso, así para la bonificación proporcional, la regulada en el artículo 41 del D.F.L. N*2, de 1998, y para el financiamiento del PIE, la del artículo 9* del mismo Decreto con Fuerza de Ley. En consecuencia, la especialidad de la subvención adicional especial no permite que con ella se pague otra cosa, lo mismo se aplica para el caso de los recursos del PIE. Debiendo en definitiva el sostenedor pagar la bonificación proporcional con la subvención adicional especial”

De este modo, de acuerdo con lo informado por la

División Jurídica del Ministerio de Educación, preciso es sostener que las remuneraciones del personal docente contratado como tal para prestar frunciones en los Programas de Integración Escolar o Inclusión Escolar (PIE),deben pagarse con cargo a los recursos proporcionados por la mencionada ley, con excepción de aquellas remuneraciones que tienen un financiamiento especifico a través de subvenciones especiales, las que deben destinarse única y exclusivamente a dicho fin, lo que ocurre, precisamente, entre otras, con la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria y el Bono Extraordinario.

Igual criterio resulta procedente aplicar a los asistentes de la educación contratados para desempeñarse como tal en dichos Programas, respecto del pago de sus remuneraciones, conformado por un sueldo base que no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual, el que debe ser pagado con cargo a los fondos de la subvención PIE más el incremento de la Ley N*19.464, que debe ser financiado con cargo a la subvención especial prevista en el artículo 1? de la referida Ley N*”19.464.

Lo anterior, máxime si se considera que las leyes que financian remuneraciones específicas, tales como la N*19.410, N*19.933, y N*19.646, no establecen normas de excepción para su pago a los docentes o asistentes de la educación contratados para prestar funciones vinculadas a los Programas de Integración Escolar o Inclusión Escolar (PIE), no disponiendo, tampoco, nada al respecto el Decreto N*170 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija los requisitos, instrumentos y pruebas diagnósticas que habilitarían a los alummos con Necesidades Educativas Especiales y/o discapacidades para gozar del beneficio de las subvenciones establecidas para tal déficit.

Igual criterio ha sostenido este Servicio en Dictamen N94127/69, de 16.09.2010, respecto de los docentes y asistentes de la educación contratados para prestar funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar

4 Preferencial “SEP” , en cuanto a que sus remuneraciones deben ser financiadas con cargo a los recursos entregados por la ley 20.248, salvo respecto de aquellas remuneraciones que tienen señalada por ley un financiamiento especial, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos, tales como, la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementariá, el Bono Extraordinario, la Bonificación de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales y el Incremento de la Ley N%19,464. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y lo informado por el Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. que resulta procedente recurrir a las subvenciones especiales previstas en las Leyes N”s19.410, 19.933 y 19.464 entregadas por el Ministerio de Educación, entre otros, a los colegios particulares subvencionados conforme al D.F.L. N*2, de 1998 de ese Ministerio, para financiar el pago de la Bonificación Proporcional e Incremento de la Ley N*19.464, a los docentes y asistentes de la educación, respectivamente, que prestan funciones vinculadas a los Programas de Integración Escolar o Inclusión Escolar “PIE”. Saluda a Uad., yá | [SN ¿ (7 (9 DN JOSE FRAÍNCISCO CASTRO CASTRO al TEFE)JS ABOGADO Ñ | A 3) JEFE RTAMENTO JURÍDICO Ne . e á DIREGCIÓN DEL TRABAJO as E Distfibución: «Jurídico -Partes -Control

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4141, de 17 de agosto de 2015.

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