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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4701, de 14 de septiembre de 2015

ORD. N°4701 — ORD. N°4701 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Ho

Sumario

ORD. N°4701 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Horas de docencia de aula; 1) El docente Juan Pablo Bustamante Vásquez, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus corr

Texto del pronunciamiento

ts Dirección del Gobierno de Chile DIRECCIÓN DEL TRABAJO O 4701 O MAT.: 1) El docente Juan Pablo Bustamante , . pu 0! Vásquez, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, ) Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares, incluidas las 7 horas cronológicas semanales vinculadas al Proyecto de Integración Escolar. 2) No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo. ANT.: — 1)Correo electrónico de 18.08.2015, de Sr. Juan Pablo Bustamante Vásquez. 2)Presentación de 05.08.2015, de Sr. Guillermo Caro Molina, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto. 3) Ordinario N*3537, de 14.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Presentación de 23.06.2015, de Sr. Juan Pablo Bustamante Vásquez. : 14 SEP 20% SANTIAGO,

2 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JUAN PABLO BUSTAMANTE VÁSQUEZ LOS LAURELES N*2370 COMUNA DE PUENTE ALTO SANTIAGO jpbustamantevOgmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuál sería el total de horas respecto de los cuales la Corporación Municipal debería reconocerle el beneficio de la titularidad al tenor de los previsto en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N”20.804.

Hace presente que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, solo le reconoció titularidad respecto de 34 horas cronológicas semanales, excluyendo del beneficio las actividades curriculares no lectivas vinculadas a los Proyectos de Integración Escolar.

Por su parte, la Corporación Municipal, evacuando el traslado conferido por este Servicio, señala que le reconoció el beneficio de la titularidad respecto de las 34 horas a contrata como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, no así respecto de 7 horas adicionales, para actividades vinculadas a los Proyectos de Integración Escolar pues, en su opinión, no constituyen docencia de aula ni actividades curriculares no lectivas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo

siguiente:

El artículo único de la Ley N”19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, dispone:

“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o ,

3 Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación pamularia,

básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

c) Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En cuanto a este último requisito signado con la letra d), cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula.

Ahora bien, considerando que la función docente de aula comprende no solo la realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener, que si bien es cierto para acceder al beneficio de que se trata es necesario que el docente realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa, es procedente también considerar dentro de las horas a contrata por las cuales el docente obtiene la titularidad las actividades curriculares no lectivas que el mismo realiza, entendiéndose por tales aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Corporación Municipal y Ud. suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo del 01.03.2014 al 28.02.2015, con una jornada de 34 horas cronológicas semanales, de las cuales 25,5 eran para docencia de aula y 8, 5 para actividades curriculares no lectivas y recreos.

Se advierte, asimismo, de los antecedentes acompañados, que con igual fecha y por el mismo período, las partes suscribieron paralelamente otro contrato de trabajo, por 7 horas cronológicas semanales para funciones docentes vinculadas al Proyecto de Integración Escolar.

Tales contrataciones paralelas se repiten en anteriores contratos de trabajo suscritos entre el 01.03.2010 y 28.02.2011; 01.03.2011 y 29.02.2012; 01.03.2012 y 28.02.2013; y 01.03.2013 y 28.02.2014; observándose que en algunos de los períodos antes señalados se suscribieron tres contratos simultáneamente.

Establecido lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a información proporcionada, las labores correspondientes a las 7 horas

4 cronológicas semanales * respecto de las cuales la Corporación Municipal no le reconoce el beneficio de la titularidad, corresponden a actividades de planificación y evaluación del proyecto de integración escolar, las que de contormidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N*453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, constituyen actividades curriculares no lectivas relacionadas con la administración de la educación.

En efecto, el referido artículo 20, en su numerando 2), letra a), prevé:

“Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes: :

2. Actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:

a) Actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación, supervisión y evaluación educacional.”

De consiguiente, de conformidad con lo expuesto, posible es concluir que resulta procedente considerar dentro del total de las horas respecto de las cuales el profesor adquiere la titularidad, las 7 horas curriculares no lectivas de planificación, evaluación y seguimiento del Proyecto de Integración Escolar.

Finalmente, necesario es hacer presente que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros en Dictamen N*6489/301, de 09.11.1992, cuya copia se adjunta, que no resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y su empleador se escriture más de un contrato de trabajo.

Ello atendido que, si respecto de una relación jurídica concurren los elementos que determinan la existencia de un contrato de trabajo, esto es: a) la existencia de una prestación de servicios personales, b) una remuneración por dicha prestación y c) la ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia, en tal caso dicho vinculo debe materializarse por escrito en un contrato, documento que ha de ser único, atendido que la relación laboral entre empleador y trabajador es una sola, independientemente que las funciones a realizar por este último sean varias.

Cabe hacer el alcance que, si bien es cierto el dictamen en referencia se encuentra referido al sector particular, no lo es menos que resulta igualmente aplicable a la relación laboral entre un docente de un establecimiento educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, considerando las razones expuestas en párrafo que antecede.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

5

1)El docente Juan Pablo Bustamante Vásquez, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N“20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares, incluidas las 7 horas cronológicas semanales vinculadas al Proyecto de Integración Escolar.

2) No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.

Saluda a Ud.,

1 e (SN DE[ 2D JOS ¡ANCIÍ ASTRO CASTH 4 : ABOGADO a 5 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO E a , o DIRECCIÓN DEL TRABAJO Zo O ST R/B Distribución: -Jurídico -Partes -Control -Corporación Municipal de Puente Alto.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4701, de 14 de septiembre de 2015.

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