Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5098, de 7 de octubre de 2015
ORD. N°5098 — ORD. N°5098 Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud; Descanso
Sumario
ORD. N°5098 Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud; Descanso dentro de la jornada; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
DB Dirección del Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO 5 K10144(2023)15 098 y 0 MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 21.09.15 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico. 2) Presentación de 17.08.15 de doña Ángela Galvez Osorio por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) =7 007 201 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. ÁNGELA GALVEZ OSORIO , SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE AV. CONCHA Y TORO N” 02548 PIRQUE Mediante presentación del antecedente 2), solicitó Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar un descanso diferenciado en su duración para colación a los funcionarios de atención primaria de salud municipal con jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 15, incisos 1? y 2” de la ley N” 19.378, prescribe: “La jomnada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los
requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5” de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales.
“El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.”
De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente, que la jornada del personal de atención primaria de salud debe cumplirse, por regla general en una jornada única, y por tanto, sin interrupción dentro de los horarios y topes fijados por la ley, de manera que se mantenga una atención asistencial permanente. La doctrina anterior se encuentra contenida en dictamen N* 5309/098, de 31.12.08.
En la especie, consulta Ud. si resulta procedente establecer un descanso para colación dentro de la jornada de los funcionarios de atención primaria de una hora para aquellos con jornada de 44 horas semanales y de media hora para aquellos con jornadas diarias de 6,5 o 7 horas y también de media hora para aquellos con jornadas de 33 o 22 horas semanales que realizan jornadas extendidas de 8 o 9 horas.
Atendida la doctrina antes citada no resulta procedente efectuar distingos sobre este particular entre la jornada total de 44 horas y las de 33 o 22 horas semanales, y por consiguiente, en todos los casos la jornada debe ser única. Lo anterior debido a que dicho pronunciamiento tomó en especial consideración la necesidad de continuidad y permanencia de la atención de salud a los usuarios, la que no se debe ver interrumpida, de acuerdo a lo informado en su oportunidad por el Ministerio de Salud, argumentación que resulta válida tanto para la jornada de 44 como para las de 33 o 22 horas semanales.
En consecuencia, sobre la base de la doctrina administrativa y disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la jornada ordinaria diaria de trabajo del personal que se desempeña en atención primaria de salud municipal debe cumplirse de forma continua, sin interrupciones. !
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5098, de 7 de octubre de 2015.
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