Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5099, de 7 de octubre de 2015
ORD. N°5099 — ORD. N°5099 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Ex
Sumario
ORD. N°5099 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Extensión horaria a contrata; A la profesional de la educación Sra. Ana María Guzmán Tapia, quien cumple funciones docentes propiamente tal en la Escuela Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01
Texto del pronunciamiento
Gobierrs ade Chlla. IO 5099 K: 5852(1038)2015 A) 4 ¿ , O. MAT.: Ala profesional de la educación Sra. Ana LA A María Guzmán Tapia, quien cumple funciones docentes propiamente tal en la ¿ Escuela Los Bosquinos, dependiente de la . Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N”20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de las extensiones horarias a contrata que ha cumplido por más de tres años continuos, no obstante tener la calidad de titular respecto de 12 horas cronológicas semanales. ANT.: 1) Oficio N*313/2015, de 08.09.2015, de Jonathan Fernández Figueroa, Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. 2) Oficio N*236/2015, de 14.07.2015, de Jonathan Fernández Figueroa, Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. 3) Ordinario N*“2811 de 08.06.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Acta de comparecencia de 05.06.2015, de Sra. Ana María Guzmán Tapia. 5) Presentación de 07.05.2015, de Sra. Ana María Guzmán Tapia. -7 001 20% SANTIAGO,
2 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : SRA ANA MARÍA GUZMÁN TAPIA SEGUNDA TRANSVERSAL N*4120 PARQUE DEL SOL COMUNA DE MAIPÚ
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de las extensiones horarias a contrata que ha cumplido por más de tres años continuos.
Hace presente que tiene, además, la calidad de titular respecto de 12 horas cronológicas semanales.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, dispone:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica O : media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;
3
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
En relación con el requisito signado con la letra b) precedente, es del caso señalar que el tenor literal de la norma legal ya transcrita y comentada autoriza para sostener que acceden al beneficio de la titularidad todos los profesionales de la educación que se han incorporado a la dotación docente en calidad de contratados, sea para labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Lo expuesto permite concluir que el beneficio de la titularidad alcanza a todos aquellos docentes que, a la data referida, cumplieron con los requisitos previstos en el artículo único de la ley N* 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N”20.804, en especial, poseer la calidad de contratados de una dotación docente, independientemente de si los mismos tenían la calidad de titulares en igual dotación respecto de las mismas u otras funciones docentes, no habiendo contemplado el legislador ninguna restricción al respecto.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en dictamen N*1516/122, de 14.04.2000, cuya copia se adjunta.
Sostener lo contrario sería desvirtuar la finalidad tenida en vista por el legislador al dictar la ley de que se trata, cual es, el de regularizar una situación anómala, en el caso de que se trata, de sucesivas extensiones horarias a plazo fijo para labores de carácter permanente, teniendo el docente la propiedad en igual cargo sólo por un mínimo de horas como titular estando, por tanto, entregado el docente a la voluntad del empleador todos los años, a que su jornada sea reducida o aumentada unilateralmente, no obstante tener las mismas el carácter de permanentes y por ende necesariamente concursables.
Con todo necesario es hacer el alcance que para enterar el mínimo de las 20 horas cronológicas semanales a contrata que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad respecto de ellas, no resulta procedente, en ningún caso, considerar las horas que el mismo docente detenta en calidad de titular. En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en Dictamen N*34838 de 04.05.2015, cuya copia también se adjunta.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial anexos de contratos de trabajo suscritos entre Ud. y ta Corporación Municipal aparece que al 31 de julio de 2014 tenía pactada una extensión horaria a contrata por 31 horas cronológicas semanales para labores de docencia de aula y actividades curriculares, extensión horaría que se pactó por todo el año laboral docente 2014, ocurriendo lo mismo los años 2013, 2012 y 2011.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada y doctrina de este Servicio, cumplo en informar a Ud. que le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N”20.804, publicada en el diario
4 oficial de 31.01.2015, respecto de las extensiones horarias a contrata que ha cumplido por más de tres años en funciones docentes propiamente tal en la Escuela Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, no obstante tener la calidad de titular respecto de 12 horas cronológicas semanales. Saluda a Ud., LA 5/7) AQUADT 7D ,
PERO BARRERA PEDEMON re
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[51 JEER DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
Na DIRECCION DEL TRABAJO
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Distribución: «Jurídico -Partes -Control -Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5099, de 7 de octubre de 2015.
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