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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5577, de 3 de noviembre de 2015

ORD. N°5577 — ORD. N°5577 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida; E

Sumario

ORD. N°5577 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida; Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula del artículo 14 del contrato colectivo celebrado entre Endesa Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros de Ejecución y Profesionales de ENDESA Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria SIEP, que contempla el beneficio denominado asignación por turnos de o

Texto del pronunciamiento

| | ¿ Tirección del ¡ : 34 trobajo ; | E | | | | : Gobdeme de Chile | porarsatarro JURÍDICO ¡ . 5950(1087)/2015 Z ¡ ERA : 9 5 ES Y | | ORD, N* 7 | : : MAT.: Esta Dirección carece de competencia | para determinar el sentido y alcance que debe darse a la : cláusula del artículo 14 del contrato colectivo : celebrado entre Endesa Chile S.A. y el Sindicato : Nacional Interempresa de Ingenieros de Ejecución y : Profesionales de ENDESA Chile y Filiales, Coligadas, : Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria SIEP, que contempla el berefiio | * denominado asignación por turnos de operación de ' centrales generadoras. ANT.: 1)Instrucciones, de 15.09.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. - 2)Respuesta, de 27.07.2015, de Sr. Federico : Polemann, Gerente de Recursos Humanos de Endesa Chile. ! l 3)Ord. N”3184, de 25.06.2015, de Jefe Unidad de o . Dictámenes e Informes en Derecho (s). l : 4)Pase N"97, de 14.05.2015, de Jefa pto. : : Relaciones Laborales. : 5)Pase N*803, de 13.05.2015, de Jefe de Gabinete ; : Director del Trabajo. : : 6)Presentación, de 11.05.2015, de Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros de Ejecuci y Profesionales de ENDESA Chile y Filiales, Coligadas, : : Relacionadas, Vinculadas y con Participación | Societaria (SIEP). | o i SANTIAGO, | | 03 NO sd | | : DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO | A: SEÑORES ÁLVARO RODRÍGUEZ V. Y VÍCTOR SANDOVAL C. . | : SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE INGENIEROS DE EJECUCIÓN . : Y PROFESIONALES DE ENDESA CHILE Y FILIALES, COLIGADAS, RELACIONADAS, VINCULADAS Y CON PARTICIPACIÓN SOCIETARIA (SIEP) PARÍS N*778 SANTIAGO! : Mediante presentación citada en el antecedente 6), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el sentido y alcance que debe darse al inciso 2” de la cláusula contenida en el artículo 14 del contrato colectivo ¡celebrado entre Endesa Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros de - Ejecución y Profesionales de ENDESA Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas,

| | | : | Vinculadas y con Participación Societaria (SIEP), que contempla el beneficio denominado asignación por turnos de operación de centrales generadoras. | : Tal petición obedece a la disparidad de opiniones cobro al respecto entre el empleador y la organización que representan. | : . Cabe hacer presente, por otra parte, que en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, el representante empresarial, para estos efectos, expuso sus puntos de vista sobre la materia, a los que se hará referencia más adelante. | . Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: | : . : Los dos primeros incisos de la cláusula contenida ¡en el . artículo 14 del contrato colectivo celebrado entre Endesa Chile y el Sindicato Nacional - Interempresa de Ingenieros de Ejecución y Profesionales de ENDESA Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria (SIEP), que rige por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 y que . contempla el beneficio en consulta, estipula: : ART.14: ASIGNACIÓN POR TURNOS DE OPERACIÓN DE CENTRALES GENERADORAS | El personal que trabaje en régimen de tumos para operar las centrales generadoras | : recibirá una asignación mensual equivalente al 4% de su sueldo base, según los | i procedimientos administrativos que determine la empresa. | : Esta asignación se elevará al 8,00%, al 10,40% y al 12,00% para el personal que se | : haya desempeñado en cargos de operación sujetos a régimen de turnos durante a | i lo menos 10, 16 y 20 años, continuos o discontinuos respectivamente. l : | ¿ La estipulación contractual recién transcrita contempla, [en lo pertinente, el pago al personal que trabaje en régimen de turnos para operar las centrales : generadoras, de una asignación mensual equivalente al 4% del sueldo base respectivo, la : que se elevará a los porcentajes allí indicados, a favor de los trabajadores que se hayan ' desempeñado en los referidos cargos y bajo el régimen de turnos, durante a lo menos 10, 16 y 20 años, respectivamente, sea que dichas labores las hayan ejecutado en forma continua o discontinua. | : : Ahora bien, según manifiestan los dirigentes de la . organización sindical que recurre y que pactó con el empleador el aludido beneficio, de la sola lectura del segundo inciso de la cláusula en comento —en cuanto señala: «...que se haya desempeñado en cargos de operación sujetos a régimen de turnos...»—, se desprende que al trabajador que ya prestó servicios bajo la modalidad de turnos durante los períodos que indica la aludida cláusula contractual le asistiría el derecho a percibir - dicha asignación; sin embargo, el empleador se ha negado a pagarla. : i : l De este modo, atendida la diferencia de interpretación de las partes contratantes en relación a la citada estipulación, solicitan que este Servicio se pronuncie sobre su sentido y alcance, considerando que el desgaste físico de los trabajadores que se han desempeñado en un sistema de turnos como el de la especie, debe ser reconocido y resarcido por el empleador. | ¡ : Por su parte, el representante del empleador, en su nota de respuesta ya citada, expresa que el Sindicato interpreta en forma errónea la cláusula en ' comento, por cuanto del tenor literal de su inciso segundo es posible concluir que la ' asignación allí pactada corresponde exclusivamente al personal que se encuentre - trabajando en régimen de turnos para operar centrales generadoras.

: | | | En efecto, en su opinión, el Sindicato yerra en su conciso : al sustentar su posición en la expresión «...que se haya desempeñado en caros de operación sujetos a régimen de tumos...» allí utilizada, cuya redacción en tiempo pretérito permitiría entender que el trabajador que se desempeñó en dichas funciones —aunque actualmente no las ejerza— también sería acreedor del beneficio regulado en el artículo 14 en referencia. : Agrega que ello no es efectivo pues dicho tiempo verbal fue . utilizado con la sola finalidad de indicar que el incremento del beneficio opera una vez cumplidos los 10, 16 o 20 años, respectivamente, de ejercicio continuo o discontinuo de tal función, no así para establecer que resulta aplicable también a los trabajadores que : actualmente no estuvieren ejecutando tales labores en sistema de turnos. | : : Lo anterior se desprende inequívocamente, según señala, ¿del inciso primero de la cláusula en comento, que define quiénes son los beneñiiaribs de la asignación de que se trata, en tanto que en el inciso segundo de la misma, se describen los porcentajes en que se incrementará dicho beneficio en relación al tiempo durante el cual hubiesen desempeñado dicha función, en los términos ya descritos. : , Finalmente, argumenta que la aludida asignación fue convenida por las mismas partes en, a lo menos, dos instrumentos colectivos anteriores al actualmente vigente, y que siempre se ha pagado en las condiciones recién descritas, de forma tal que se ha configurado una regla de la conducta al respecto, que resulta, por lo - demás, coherente con el sentido natural del beneficio, esto es, la retribución a trabajadores que han estado afectos y mantienen actualmente la sujeción a un régimen de turnos y a la ejecución de funciones tan importantes y valiosas para la empresa. : De lo expuesto se advierte inequívocamente que las partes mantienen posturas divergentes acerca de la aplicación que ha hecho la empresa de la cláusula del contrato colectivo que contempla el beneficio denominado asignación por turnos de operación de centrales generadoras. . : En estas circunstancias, no cabe sino concluir que la situación en estudio no es susceptible de ser dilucidada administrativamente, toda vez ¿que para ello resulta imprescindible la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia. | : : En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone: : ' Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de «las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los | ' contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos | l * arbitrales en materia laboral. | i De la disposición legal transcrita se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre : empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos “normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que, para ser resuelta adecuadamente, exija un detenido estudio, además - dela recepción de prueba y su ponderación. . | : Por consiguiente, sobre la base de lo precedentemente . expuesto, cumplo con informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia ¡para - determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula del artículo 14 del ] |

| : | : | | i | colectivo celebrado entre Endesa Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros de Ejecución y Profesionales de ENDESA Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria SIEP, que contempla el beneficio denominado asignación por turnos de operación de centrales generadoras. Saluda atentamente a Uds., ¿ DT OL. DEL : QN Y, £ F. SS Lo e ms ; JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRQSI1 JEFE | i ABOGADO ] > [S/) : JEFEODEPARTAMENTO JURÍDICO NS ; DIRECCIÓN DEL TRABAJO dl | | | ] Í : | i | t | : | | | | | | | | : !] | 1 | | Í | | | : : | | IMPKC : 1 stribución:] | - Jurídico | - Partes ¡ - Control : | - Endesa Chile: | (Casilla 1557-Correo Central-Santiago). | | | : ¡ : | | | : | | | 1 |

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5577, de 3 de noviembre de 2015.

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