Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5648, de 4 de noviembre de 2015
ORD. N°5648 — ORD. N°5648 Dirección del Trabajo; Competencia; Instrumento Colectivo; Interpret
Sumario
ORD. N°5648 Dirección del Trabajo; Competencia; Instrumento Colectivo; Interpretación; Atiende consulta relativa a la aplicación de la cláusula del contrato colectivo celebrado entre la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato allí constituido, que contempla el otorgamiento de préstamos.
Texto del pronunciamiento
ER | | | | l | | | | ac | 1] Gobléme de Chile ! | DEPARTAMENTO JURÍDICO i K. 12880(2255)/2014 | | 3648 | | ¡o | | ORD. N / | | 0 MAT.: Atiende consulta relativa a la aplicación de la ciusula | Ñ Pp del contrato colectivo celebrado entre la el ¡presa | p Constructora Belfi S.A. y el Sindicato allí constituido, que | contempla el otorgamiento de préstamos. | : ANT.: 1) Instrucciones, de 10.09.2015, de Jete Dpto. Jurídico. | 2)Instrucciones, de 26.06.2015, de Jefe Unidad de | Dictámenes e Informes en Derecho. 3)Acta de comparecencia, de 10.04.2015, de directiva | Sindicato de Trabajadores de Empresa Constructora | Belfi S.A. | 4)Citación, de 09.02.2015, de Unidad de Dictámenes e | Informes en Derecho. | 5)Nota de respuesta, de 11.12.2014, de Sr. Rigoberto | Vera P., por Empresa Constructora Belfi S.A. | 6)Ordinario N”s.4554, de 18.11.2014, de Jefa Unidad de | Dictámenes e Informes en Derecho. | 7)Presentación, de 07.11.2014, de Presidente Sindicato | de Trabajadores de Empresa Constructora Belfi o. | | —_m——— A —Á | | | SANTIAGO, 04 Nov 205 | | | DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : A: SEÑOR JOSÉ GUÍÑEZ ANCAVIL : i PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES | DE EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A. | LAS MALVAS N*4090 o POBLACIÓN 1* DE MAYO | RENCA/ | Mediante presentación citada en el antecedente 7), requiere un | pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de la aplici ción "| efectuada por el empleador de la cláusula del contrato colectivo vigente entre la empresa Constructora Belfi S.A., y el Sindicato que representa, que contempla el otorgamiento de | préstamos especiales a los trabajadores afectos a dicho instrumento. | : | Por su parte, el representante empresarial, para estos efectos, “| en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de | bilateralidad, expone sus puntos de vista sobre el particular, a los que se hará referencia - | en su oportunidad. : | | | | | |
| ¡ Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: | | La cláusula del contrato colectivo suscrito por la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Constructora Belfi ¡ S.A., que rige desde el 1 de julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2016 y que contempla el beneficio en consulta, estipula: | 3- BENEFICIOS | 3.1 EN LO SOCIAL f) PRÉSTAMOS ESPECIALES | | La Empresa mantendrá su buena disposición para otorgar préstamos especiales en ¡ casos calificados, los cuales serán descontados en 4 cuotas mensuales sucesivas. : En conformidad al inciso 3” del articulo 58 del Código del Trabajo, los descuentos podrán afectar hasta el 15% de la remuneración del trabajador. La convención recién transcrita contempla, en lo pertinente, la ¡declaración de la empresa de su voluntad para seguir otorgando préstamos especiales en casos calificados, cuya devolución por el trabajador respectivo se llevará a cabo mediante el correspondiente descuento de sus remuneraciones en cuatro cuotas mensuales. | Ahora bien, según manifiesta el dirigente que recurte, el empleador ha concedido préstamos sociales debidamente pactados en el contrato colectivo vigente y en anteriores instrumentos de igual naturaleza, celebrados entre las | mismas partes y que en el último tiempo habría establecido para tal efecto condiciones no exigidas anteriormente; entre estas, que los montos obtenidos por tal concepto ¡sean destinados a cubrir gastos en salud, vivienda o educación. . A lo expuesto se suma que con anterioridad a la suscripción del contrato colectivo vigente se dio el caso de trabajadores que habiendo ya solicitado un - | préstamo, podían requerir la concesión de otro —manteniendo incluso una o más cuotas | pendientes de pago—, siempre que hicieran presente la difícil situación económica por la | que estaban atravesando; actualmente, sin embargo, la empresa condicionaría el otorgamiento del beneficio a la circunstancia de que el trabajador no tenga créditos|cuyo | pago esté pendiente, lo cual, según señala, no correspondería a lo acordado por las | partes en la mesa negociadora, oportunidad en que se tuvo en especial consideración que | el beneficio se constituyera en una ayuda social para quienes tuviesen un apremio económico. | | Expresa, finalmente, su preocupación de encontrarse front a | una aplicación unilateral y arbitraria de la cláusula pertinente por parte del empleador, que - | afecta a los socios de su organización, la cual ha tenido la mejor disposición para zanjar los problemas surgidos entre las partes, ya descritos, sin embargo, la empresa no hi bría estado dispuesta a ello, aduciendo que se incrementarían sus gastos de IN | Por su parte, el representante del empleador, en su noia de respuesta ya citada, expresa que ha dado pleno y cabal cumplimiento al contrato colectivo | de que se trata y, en cuanto a la supuesta modificación unilateral de la estipulación | contractual en comento, alegada por el sindicato, señala que de su simple lectura se infiere que la empresa no tiene para con los trabajadores afectos a dicho instrumento | obligación legal ni contractual de otorgar los aludidos préstamos, toda vez que, con | arreglo a lo allí pactado, su representada solo se ha comprometido a mantener su buena | disposición a otorgarlos, en casos calificados, a lo cual sí ha estado siempre dispuesta.
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| En efecto, con la finalidad de evitar cualquiera arbitrariedad o | duda surgida en relación a las circunstancias que habilitan a otorgar dichos crédito: , hace | aproximadamente cuatro años —no últimamente, como señala el sindicato en su | presentación—, dispuso la utilización de un formulario para solicitar el préstamo | respectivo, donde se establece cuáles, por regla general, constituyen casos calificados, entre estos, los que dicen relación con compromisos o deudas en materias de salud, | vivienda o educación, que pudiere haber contraído el trabajador, sin perjuicio|de la ¡posibilidad de analizar alguna otra situación, de naturaleza distinta a las enunciadas | A su vez, la empresa efectúa un estudio acabado para determinar si se cumplen las condiciones establecidas para la concesión del crédito, analizando, entre otros factores, el motivo de la solicitud, el estado de endeudamiento actual del trabajador con la empresa, los documentos que respaldan la necesidad | económica del trabajador, además del comportamiento observado por aquél, en el evento de habérsele otorgado crédito en períodos anteriores y, por último, que las sumas que eventualmente deberán descontarse de sus remuneraciones por tal concepto no excedan el límite máximo permitido por ley. | Por otra parte, advierte que no es efectivo que su representada niegue los préstamos a trabajadores con deuda vigente, toda vez que, en las solicitudes acompañadas a su presentación, correspondientes al año 2014, consta su otorgamiento, ¡aun existiendo deuda vigente; de esta forma, si bien el formulario de solicitud contempla el item “reconocimiento de deuda”, este fue incluido para el solo efecto de contar con los | antecedentes necesarios para el análisis del caso y no para negar el acceso al préstamo portal circunstancia. | A mayor abundamiento, durante el transcurso del año anterior, solo se denegó una solicitud de préstamo por no presentar el debido respaldo y, según se | acredita de uno de los documentos adjuntos, es precisamente el sindicato el que dr y | entrega a la empresa cada una de dichas solicitudes, las cuales fueron autorizadas, pese a que los beneficiarios mantenían deuda vigente. Asimismo, es la propia organización | sindical la que formula a la empresa la petición de dejar pendiente la tramitación de un crédito por falta de respaldo. | De lo expuesto precedentemente se advierte inequívocamente ¡que las partes mantienen posturas divergentes acerca de la aplicación que ha hecho la ' empresa de la cláusula del contrato colectivo que contempla el otorgamiento de | préstamos, así como acerca de las obligaciones contraídas por el empleador al momento de pactar dicha estipulación. | En estas circunstancias, no cabe sino concluir que la situación en estudio no es susceptible de ser dilucidada administrativamente, toda vez que para ello ¡resulta imprescindible la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia. | En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone: | Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: | a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de | las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los
contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos | arbitrales en materia laboral. | De la disposición legal transcrita se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre | empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos
, normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia dscutiblo | entre las partes que, para ser resuelta adecuadamente, exija un detenido estudio, además de la recepción de prueba y su ponderación. | Por consiguiente, sobre la base de lo precedentemente expuesto, cumplo con informar a Ud. que las partes deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los medios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.
Saluda atentamente a Uad.,
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| JOSEÉFRANCISCO CASTRO CAST A NN, . | ABOGADO CO AATEFE jo
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| DIRECCIÓN DEL TRABAJO o S
O. JURO
' Distribución:
+ Jurídico
+ Partes
+ Control
- Empresa Belfi S.A.
| (Puerta del Sol N*55, 3” piso, Las Condes).
| |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5648, de 4 de noviembre de 2015.
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