Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5704, de 5 de noviembre de 2015
ORD. N°5704 — ORD. N°5704 Estatuto Docente; Bono de escolaridad; Pago. Procedencia; Permiso si
Sumario
ORD. N°5704 Estatuto Docente; Bono de escolaridad; Pago. Procedencia; Permiso sin goce de remuneraciones; Efectos; 1) Resulta procedente el pago de la segunda cuota del bono de escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.799 al docente o asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación que renuncia al cargo el 3 de junio de 2015. 2) El docente o asistente de la educación de un establecimient
Texto del pronunciamiento
Em l | | Gobisria rio Chiba l DIRECCIÓN DEL TRABAJO A oz0z0120ts 5704 ORD.: _ A | MAT.: 1) Resulta procedente el pago de la segunda | VAS 0% . cuota del bono de escolaridad previsto en | 0) el artículo 13 de la Ley N” 20.799 al docente | o asistente de la educación de un i establecimiento educacional particular i subvencionado conforme al D.F.L. N*2 de | 1998, del Ministerio de Educación; que | renuncia al cargo el 3 de junio de 2015, | 2)El docente o asistente de la educación de i un establecimiento educacional particular | subvencionado conforme al D.F.L. N2 de i 1998, del Ministerio de Educación que ha convenido con su empleador un permiso sin i goce de remuneraciones no tiene derecho a percibir los aguinaldos de navidad, fiestas patrias y bono especial na la : Ley N*20.799, durante el período en que ¡ dichos trabajadores hacen uso del re ferido permiso. t 3) Un permiso sin goce de E | no puede afectar el pago de las | remuneraciones correspondientes al | período de interrupción de las actividades | escolares a que se refiere el artículo : del | Estatuto Docente. | : H ¡ ANT.: — 1)Ordinario N*1982, de 13.08.2015, de ¡ Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, ¡ recibido el 31.08.2015, | 2) Correo electrónico de 03.07.2015 de Sr. Jaime Martel Núñez, Jefe Provincial de | Pago de Subvenciones, Departamento : Provincial de Educación, Cautín Norte. | ¡ ¡$_iIA | | | | SANTIAGO, | í 05 Noy | DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO | 20% lA: SR. JAIME MARTEL NÚÑEZ | | JEFE PROVINCIAL DE PAGO DE SUBVENCIONES. | DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN | CAUTÍN NORTE. . | SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN | REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. | i I | | | É tE | |
Il 2 | Mediante presentación del antecedente 2), ha Ñ solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias: h | 1 ¡ 1) Si resulta procedente el pago de la se junda ¡cuota del bono de escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N* 20.798 aun l trabajador de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme | al D.F.L. N*2 de 1998, del Ministerio de Educación que renuncia al cargo el 3 de | junio de 2015. l | 2) Si un trabajador con permiso sin 900 de Ñ remuneraciones tiene derecho a percibir los aguinaldos contemplados en la ley ya mencionada, tales como aguinaldo de navidad, fiestas patrias, bono especial y l remuneración integra por concepto de feriado. | ll | l Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: Ñ | | 1) En lo que dice relación con la primera consulta | formulada, cabe señalar que el referido inciso 1” del artículo 13 de la Ley l N*20.799, dispone: Hi ¡ ! “Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a || que se refiere el artículo 1? de esta ley; a los de los servicios traspasados a las | municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N97. | 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiero el ll Título IV de la ley N*19.070, que se desempeñen en los e ld lL- cacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N“2, de 1998, del Ministerio de ' Educación; por el decreto ley N“3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de i Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo | de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida l para los efectos del decreto con fuerza de ley N*150, de 1981, del Ministerio del | Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el ! beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1” de ¡Ta ley N*18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los | niveles de enseñanza pre básica del 1? nivel de transición, 2* nivel de transición, | educación básica o media, educación superior o educación especial en | establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del | bono ascenderá a la suma de $61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de | $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 201 da l su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7? del decreto con fuerza de ley | N*150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.” | ' Por su parte, el artículo 19 del mismo cuerpo legal, | prevé: | | “Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se | refieren los artículos 2%, 8” y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o : inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones O cono | asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.” | 1
: ' A su vez, el artículo 15 del mismo cuerpo legal, dispone: | | “Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del | Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan | alguna de las calidades señaladas en el artículo 2* de la ley N*19.464, el boro de | | | | | | ll ;
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E 1 | escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de | | esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. ¡ ñ ¡ Iguales beneficios tendrá el personal de la ¡| educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2% de la ley N*1 2.464, | que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza l subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N*2, de 1 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación a | profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley N*3.166, de 1980” i l : lÉ H ll De análisis conjunto de las disposiciones legales l precedentemente transcritas se infiere que el legislador otorgó por una sola dez, a 1 los docentes y asistentes de la educación que prestaban servicios, entre otros, en l los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al ¡E D.FL, N*2 de 1998, un bono de escolaridad no imponible por cada hijo de entre 4 y | 24 años de edad, que hubiere sido carga familiar reconocida para los efectos del ¡| decreto con fuerza de ley N*150, de 1981, aun cuando no percibieran el beneficio de la asignación familiar y que se encontraban cursando estudios regulares de los l niveles de enseñanza que la misma norma legal se encarga de señalar. | l | l Se deduce, asimismo, que el monto del aludido ' bono, se pagaría en dos cuotas iguales de $30.926 cada una, la primera en el mes l de marzo de 2015 y la segunda en el mes de junio del mismo año, siempre que la | remuneración bruta de carácter permanente del trabajador en cada uno de los | meses antes referidos no excediera de $2.185.574, excluidas las bonificaciones, | asignaciones o bonos que en la misma norma se indican. : | | De lo expuesto se sigue, entonces, que para haber ¡tenido derecho albono de escolaridad en comento, los docentes y asistentes de la educación de que se trata debían tener relación laboral vigente a la echa | de pago del mismo, esto es, en marzo de 2015 y, luego en junio de 2015. | l | | En igual sentido se ha pronunciado este Servicio en l Dictamen N*4.673/113, de 25.10.2005, cuya copia se adjunta. | | De está forma, si el contrato de trabajo de un docente o asistente de la educación terminó en el mes de mayo de 2015, dicho | trabajador no tuvo derecho a reclamar el pago de la segunda cuota del bono de | escolaridad en comento, en tanto que aquel que renunció el día 3 junio del mismo | año sí generó el derecho a percibirlo, aun cuando no hubiere prestado eps el | mes completo, atendido que la ley no hizo ninguna exigencia al respecto. | | | | 2) En lo que dice relación con la segunda consulta ¡ planteada, cabe señalar que revisada la normativa del Estatuto Docente, Código | del Trabajo, leyes complementarias y Ley N*19.464, dichos cuerpos legales no | contemplan para los docentes y asistentes de la educación del sector particular | subvencionado el derecho a permiso sin goce de remuneraciones. | | : Lo anterior, sin perjuicio de que las partes en virtud | del principio de la autonomía de la voluntad, convengan el otorgamiento del | referido permiso. | | | l 1] | | ¡
a É ñ | l . 4 ] o . Precisado lo anterior, cabe señalar que | la | jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que dicho permiso sin [| goce de remuneraciones es jurídicamente una suspensión convencional de la | relación laboral, un cese parcial de los efectos del contrato de trabajo durante un ¡período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente | interrumpe la obligación del trabajador de prestar servicios durante determinado l período de tiempo y la obligación correlativa del empleador de remunerar tales | servicios. | | ! Siendo así, necesario es concluir que duranfo el referido período de permiso sin goce de remuneraciones, los docentes y | asistentes de la educación de que se trata no tendrán derecho a percibir el | aguinaldo de navidad, fiestas patrias, bono especial, todos ellos establecidos en ¡la LeyN*20.799, | [ | l Finalmente y en lo que respecta al derecho a percibir | remuneración integra por concepto de feriado, durante el permiso sin goce de ' remuneraciones, se adjunta copia de dictamen N* 2720/102, de 14.05.2015, | que ¡establece que “Un permiso sin goce de remuneraciones no puede afectar el pago | de las remuneraciones correspondientes a los meses de interrupción de las | actividades escolares a que alude el artículo 37 de la Ley N*19.070.” abe | indicar que la referencia al artículo 37 de la Ley N”19.070, debe entenderse * | efectuada al artículo 41 del Estatuto Docente. | á l | Lo señalado en párrafo que antecede resulta : igualmente aplicable a los asistentes de la educación quienes tienen derecho a | hacer uso de su feriado legal de quince o veinte días hábiles, según corresponda, ¡durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de | enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el mid, del | siguiente. | i i
Sostener lo contrario, implicaría la renuncia del
trabajador, sea éste docente o asistente de la educación a su derecho a foiado | con remuneración íntegra, lo que a la luz del principio de la irrenunciabilidad de los derechos que contempla en el inciso 1” del artículo 5” del Código del Trabajo resulta improcedente. | !
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: |
1)Resulta procedente el pago de la segunda cuot del
bono de escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N” 20.799 al docente o
asistente de la educación de un establecimiento educacional particular
subvencionado conforme al D.F.L. N*2 de 1998, del Ministerio de Educación que renuncia al cargo el 3 de junio de 2015. | l
2) El docente o asistente de la educación de un
establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N*2 de
| 1998, del Ministerio de Educación que ha convenido con su empleador un permiso sin goce de remuneraciones no tiene derecho a percibir los aguinaldo de navidad, fiestas patrias y bono especial contemplados en la Ley N*20.799, durante
| el período en que dichos trabajadores hacen uso del referido período. |
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Ñ | AN ll 5 | 3) Un permiso sin goce de remuneraciones no puede ] afectar el pago de las remuneraciones correspondiente al período de interrupción | de las actividades escolares a que se refiere el artículo 41 del Estatuto Docente. ¡ | | Saluda a Ud. | | | EU. e IM : SON DEL | AL SE A l JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO [3 2) l ABOGADO lo o ll JEFE.DEPARTAMENTO JURÍDICO So LS) Ñ DIRECCIÓN DEL TRABAJO JUSA | | a Ñ Ñ ! l ! | l l l ROS | Joa E ¡ Distribución: | -Jurídico | -Partes i -Control | | - División Jurídica del Ministerio de Educación. | | | | | 0 | il 1 il l H t ll
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5704, de 5 de noviembre de 2015.
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