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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5716, de 5 de noviembre de 2015

ORD. N°5716 — ORD. N°5716 Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.501; Renunc

Sumario

ORD. N°5716 Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.501; Renuncia voluntaria; Ejercicio; Da respuesta a consulta que indica.

Texto del pronunciamiento

: | | | b | E | | | | Gobiermo de Cille | > 4 l oIRECCiÓN DEL TRABAJO 9 cz 6 | DEPARTAMENTO JURIDICO K: 9803(2013)2015 l [ ORD: / | ALO | l MAT.: Da respuesta a consulta que indica. | | ' ANT.: — 1) Pase N*1379, de 17.08.2015, de Jefe de e Gabinete de Director del Trabajo, recibido el l 31.08.2015. p 2)Ordinario N*061839, de 03.08.2018, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de | Municipalidades, Contraloría General de la | República. 3) Presentación de 27.07.2015, de 'Sra. : Alicia Irma Galleguillos Narbona. E : | i SANTIAGO, l í 05 NOY 20 DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Ly ' e A : SRA. ALICIA IRMA GALLEGUILLOS NARBONA PASAJE CANCHA RAYADA N*1723 i EL LIBERTADOR. CIA. ALTA E LA SERENA | i Mediante ordinario del antecedente 3), la Contraloría ¡General de la República, ha remitido a este Servicio su presentación de i 27.07.2015, mediante la cual solicita se le informe si su ex empleadora, la i Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena se encontraba ¿ facultada para solicitarle su renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la ¿bonificación por retiro en los términos previstos en la Ley N*20.501, antes que a ¿otros docentes. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: | Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen N? 4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controve idos | entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, i deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo. En otros términos, los Servicios del Trabajo | solo | están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados | de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, | de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame. : |

: | . | | | | E 2 | E Sin perjuicio de lo expuesto es del caso señalar : la ll Ley N*20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario . Oficial de 26.02.2011, en su artículo 9 transitorio, estableció para| los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenecían a la ¡dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2012 tenían | sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de li edad si son hombres,y renunciaban a la dotación docente a que pertenecían, el | derecho a una bonificación por retiro, por un monto máximo de $20.000.000 p calculado en proporción a las horas de contrato vigente en la respectiva comuna al TP de diciembre de 2010 y a los años de servicio en la respectiva dotación dogente po 0 fracción superior a seis meses con un máximo de once años. pl Lo anterior, siempre y cuando renunciara al cargo dntro | el 1? de agosto de 2012 y el 1” de diciembre del mismo año, rebajándose su ¡monto en un veinte por ciento si la. renuncia se presentaba entre el 1? de agosto b de 2012 y el 1? de diciembre del mismo año. [ Finalmente, dicha ley facultaba a las Corporaciones ' Municipales para que desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre ll de 2013, declararan vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por los | profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos ya indicados en l párrafos que anteceden, no presentaban su renuncia voluntaria a la o docente en los plazos legales establecidos, pagándoseles ¡igualmente una [bonificación por retiro, pero en tal caso, rebajada en un treinta por ciento. | . De este modo, conforme con lo expuesto, precisó es | señalar que la oportunidad para presentar la renuncia voluntaria al cargo para percibir la bonificación por retiro establecida en la Ley N*20.501 la determinaba el profesional de la educación y no la Corporación Municipal, siendo el monto a | percibir por tal concepto mayor, si la renuncia se hacía en el primer plazo fijado ¡por el legislador para tales fines. | I Es todo cuanto puedo informar. Saluda a Ud., | | ENT. ) “ti A 2 : JOSE NCISCO CASTRO CASTRU al ABOGADO a o JEFEDEPARTAMENTO JURÍDI /S | | DIRECCIÓN DEL TRABAJO X277 O mos Distribución: Jurídico -Partes -Control l El 4 | : l 1

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5716, de 5 de noviembre de 2015.

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