Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5753, de 9 de noviembre de 2015
ORD. N°5753 — ORD. N°5753 Huelga; Suspensión de la relación laboral; Efecto en el pago de pres
Sumario
ORD. N°5753 Huelga; Suspensión de la relación laboral; Efecto en el pago de prestaciones; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
Ml pol 0 | Gúbiemo du Chile E l | Departamento Jurídico | | K 8684(1695)/ 2015 Ñ ORD. Ne: “) Ml | | ( Ly 70 MAT.: Atiende presentación que indica. Ñ Mb | ANT.: 1.- Instrucciones de 26.10.2015, de Jefa Ml Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. | | 2.-Instrucciones de 04.09.2015, de Jefe Unidad de | Dictámenes e Informes en Derecho (S). e 3.-Presentación de 20.07.2015, de Abogado Ñ Cristian Aguayo Mohor, i | | SANTIAGO, i ' Ñ 09 HOY 205 o
| ; DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ¡A : SR. CRISTIAN AGUAYO MOHOR Ñ ABOGADO o ROSARIO NORTE N? 555 Of. 604-605 EDIFICIO NERUDA | | LAS CONDES Ñ : Mediante presentación de antecedente 3), requiere un | pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de ¡ ¡suspender determinados beneficios durante el periodo de huelga legal, a la luz de la | doctrina institucional que invoca. Ñ Hace presente que un cliente de esa oficina que no | individualiza, consulta específicamente si en tal caso el empleador estaría legalmente | facultado para pedir la devolución de notebooks, tablets y teléfonos celulares que se | entregan a los trabajadores para el desarrollo de sus funciones, como asimismo, | para disponer la suspensión de los servicios de recepción y emisión de correos ¡electrónicos con cuentas institucionales, los que tienen por único fin desarrollar las ' comunicaciones y remisión de datos electrónicos en el ámbito de las labores a | pesarala | Agrega que el objetivo de los mencionados elementos es | el que los trabajadores cumplan correctamente con los servicios contratados, | estando vedada su utilización para otros fines que no sean los laborales. En relación | con los teléfonos celulares señala que éstos se entregan con un plan de datos y ' minutos contratados por la empresa para el trabajador con el exclusivo propósito de | e al desarrollo de sus labores. | | Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: | | i | ¡ E
. | 2 po i F pl Ñ : o El artículo 377 del Código del Trabajo, en su inciso 1”, | dispone: io? o “Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se | ¡entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del lempleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En * Iconsecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el | ¡empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato”. ' Del tenor literal de la disposición o legal precedentemente | transcrita, se infiere que durante el período de hueiga o de cierre temporal o lock- . Jout, el contrato de trabajo se entiende legalmente suspendido respecto de los ' trabajadores y el empleador involucrados, de suerte tal, que no operan las - contraprestaciones recíprocas inherentes al contrato de trabajo, cuales son, la [prestación de los servicios convenidos, por una parte, y, por la otra, la remuneración Ide los mismos, consistente en el pago de remuneraciones propiamente tales, | ¡beneficios y regalías derivados del vínculo laboral. | | Respecto a la materia, es necesario señalar en forma previa, que la suspensión de la relación laboral no tiene un tratamiento sistemático jan nuestro ordenamiento jurídico, sino que ella fluye del contenido general de la | ¡legislación y de los criterios doctrinales y jurisprudenciales que la han tratado, conforme a los cuales cabe distinguir, según sea la fuente que la origina, entre : suspensión legal y convencional. | Entre los casos de suspensión legal pueden citarse el : descanso maternal, la huelga, la licencia médica, el descanso anual, etc., y entre los | de suspensión convencional, los permisos otorgados por el empleador, sean con o sin derecho a goce de remuneraciones. | | Cabe agregar que la figura jurídica de la suspensión ha | ido conceptualizada por la doctrina nacional como la cesación justificada y temporal | ¡de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la | vez, impuestas en el contrato, subsistiendo el vínculo contractual . (W. Thayer y P. | Novoa, Manual de Derecho del Trabajo, 3* edición, Editorial Jurídica). | Ahora bien, efectivamente la doctrina uniforme y ¿reiterada de este Servicio en relación a los efectos de la huelga, contenida, entre otros, en dictámenes N” 1360/73 de 30.03.1998 y 3747/194 de 16.06.1995, ha : sostenido que la suspensión de la obligación de pagar las remuneraciones durante el | período que la misma comprende se circunscribe exclusivamente a aquellos galas o estipendios que, por la no prestación de trabajo efectivo en el marco | Jegal de la suspensión del contrato, no nacen, y por lo mismo, no se devengan ni son ¡exigibles en relación a los días de huelga, precisamente porque respecto de ellos no | se genera el título necesario para su percepción, cual es la ejecución de los servicios | durante el período laboral respectivo. En razón de ello se ha sostenido, asimismo, ¡que no resultan afectadas por la suspensión temporal del contrato de trabajo aquellas remuneraciones o beneficios, cuya exigibilidad había quedado determinada pa el contrato con anterioridad a la huelga. j l La misma jurisprudencia ha también precisado que los beneficios laborales periódicos o esporádicos, cuya exigibilidad está ligada a un 'evento, tiempo o fecha, y que no están directa y materialmente vinculados a la "prestación de servicios determinados, se perfeccionan por la sola llegada del evento, | iempo o fecha, siempre que los trabajadores se mantengan como tales en virtud Ú A | l o a a
y 3 po o cl ¿| del contrato de trabajo que contempla esos beneficios, agregando que como estos ¡últimos requisitos son cumplidos por los trabajadores durante el período de huelga, la | | suspensión del contrato sólo va a afectar temporalmente la exigibilidad de los | | mismos. | | Igualmente, ha resuelto que los “beneficios periódicos, . [esporádicos o sujetos a un evento, cuando provienen de un contrato colectivo, | ¡siempre han existido en el patrimonio del trabajador, tanto durante la vigencia del | | instrumento colectivo, como también durante la huelga legal”. | Efectuadas las precisiones que anteceden, y en relación ¡con las consultas específicas que plantea en su presentación, debo informarle que * | para resolver fundadamente sobre el particular sería necesario verificar a través de | lun proceso de fiscalización previo, la forma y condiciones en que operan los i | beneficios de que se trata y los términos de las estipulaciones correspondientes en ¡el caso de que los mismos estén regulados ya sea en el contrato individual o en un | linstrumento colectivo de trabajo. Igualmente, y en cumplimiento del principio de ' ¡bilateralidad, sería preciso poner en conocimiento de los trabajadores involucrados : E respectiva presentación a objeto de que éstos emitan opinión y aporten los ¡antecedentes que consideren pertinentes. : P] a : 1 Teniendo presente lo precedentemente expuesto, Ñ cúmpleme manifestar a Ud. que no corresponde que esta Dirección emita un | pronunciamiento en los términos requeridos en la presentación de antecedente 3), | | por no disponer de los antecedentes necesarios para ello. ¡Ml | | Saluda atentamente a Ud., l Nl l ÓMAELL Pp ll - (S, Il JOSÉ FRANCISCO CASTRO'CASTRO/:/ yo ll ABOGADO ) E 3 l JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO * Los SA ll DIRECCIÓN DEL TRABAJO JO, JuE, ll A el il il dd Bl ¡ | Kaorsstemo | istribución: E Jurídico, Partes, Control | ll ' | | | i
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5753, de 9 de noviembre de 2015.
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