Artículo 377 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 377.- Registro y fiscalización de los pactos. Dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del pacto, el empleador deberá registrar dicho instrumento de manera electrónica ante la Dirección del Trabajo.
El Director del Trabajo, mediante resolución exenta, determinará la forma, condiciones y características del registro de los pactos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.
La Dirección del Trabajo pondrá a disposición del público modelos tipo de pactos sobre condiciones especiales de trabajo, que se ajusten a las disposiciones de este Título.
La fiscalización del cumplimiento de los pactos corresponderá a la Dirección del Trabajo.
En caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores o si sus estipulaciones infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Director del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto los pactos de que trata este Título. Esta resolución será reclamable ante el tribunal respectivo de conformidad al procedimiento de aplicación general contemplado en el Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Arcos Dorados de Valparaíso: reclamo laboral contra el Ordinario 206 sobre Viernes Santo
Rechaza la queja de la empresa porque ninguna norma entrega a los juzgados del trabajo el reclamo contra ese ordinario, sin perjuicio de que pueda acudir a los tribunales ordinarios.
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Juez laboral no puede revisar lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social
Rechaza la queja de Compañía Naviera Frasal porque ninguna norma da a los juzgados del trabajo competencia para revisar lo que resuelve la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia.
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Reclamo contra el Ordinario 206 de la Dirección del Trabajo sobre Viernes Santo
Rechaza la queja de la empresa porque ninguna norma entrega a la judicatura laboral el reclamo contra ese pronunciamiento, que no remite al artículo 504 del Código del Trabajo.
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Arcos Dorados Restaurantes de Chile: reclamo laboral contra el Ordinario 206
Rechaza la queja de la empresa porque la judicatura laboral solo conoce lo que la ley le entrega expresamente y ninguna norma le asigna el reclamo contra el ordinario sobre Viernes Santo.
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Comercializadora de Alimentos Corachi: reclamo laboral contra el Ordinario 206
Rechaza la queja de la empresa porque no existe norma que asigne a los juzgados del trabajo el reclamo contra el ordinario sobre Viernes Santo, sin perjuicio de acudir a los tribunales ordinarios.
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Linde Gas Chile: el juzgado laboral no conoce del reclamo sobre servicios mínimos
Rechaza la queja de Linde Gas Chile S.A.: el artículo 360 del Código del Trabajo no prevé reclamo ante el juez laboral, sin perjuicio de recurrir a los tribunales ordinarios para invalidar el acto.
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Desafuero por esparcir restos de pescado en el banco empleador durante la huelga
Rechaza la unificación pedida por el banco demandante porque busca recalificar los hechos y los fallos de contraste tienen supuestos fácticos distintos.
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Reemplazo de trabajadores en huelga con dependientes y supervisores de la propia empresa
Rechaza el recurso de Carvajal y Empaques S.A.: el artículo 381 del Código del Trabajo prohíbe también sustituir a los huelguistas con otros trabajadores de la misma empresa.
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Reemplazo de huelguistas con trabajadores traídos de otros locales de la misma empresa
Rechaza el recurso de Comercial Promolinks S.A.: aunque no estaba fundado, el artículo 381 del Código del Trabajo prohíbe todo reemplazo de huelguistas, incluso con personal de otras sedes.
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Prescripción del auto despido rechazada en la audiencia preparatoria y no en la sentencia
Rechaza, sin costas, la unificación de Sociedad Contractual Minera Tambillos: la sentencia definitiva no le causó agravio, porque la prescripción se rechazó en la audiencia preparatoria.
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