Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6599, de 16 de diciembre de 2015
ORD. N°6599 — ORD. N°6599 Estatuto Docente; Año escolar; Modificación del calendario escolar;
Sumario
ORD. N°6599 Estatuto Docente; Año escolar; Modificación del calendario escolar; Da respuesta a consulta que indica.
Texto del pronunciamiento
A Goblriis de Chile. DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K: 10866(2253)2015 6 5 9 9 TN / QU 00) ! , MAT.: — Darespuesta a consulta que indica. A ¿ i ! ANT.: 1)Correo electrónico de 09.11.2015, de Sra. Í Marta Naranjo Ramos. 2)Ordinario N*0412 de 21.08.2015, de Director Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica / Chilena. / : 3)Pase N*32 de 14.08.2015 de Abogada Unidad Í Jurídica, Inspección Provincial del Trabajo Í Magallanes y Antártica Chilena. 4)Presentación de 13.08.2015, de Profesores Colegio Alemán de Punta Arenas. SANTIAGO, 16D1C 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. PROFESORES COLEGIO ALEMÁN DE PUNTA ARENAS martaschul(QOhotmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el Colegio Alemán de Punta Arenas, en donde prestan servicios en calidad de docentes, se encuentra facultado para modificar el
término del año escolar,
Hacen presente que, reiteradamente en el tiempo el año escolar en ese establecimiento educacional se ha iniciado entre el 21 y el 28 de febrero y ha terminado entre el 12 y el 18 de diciembre, sin embargo, en Consejo General de Profesores la Directora del plantel anunció que el año escolar esta vez terminará el 31 de diciembre de 2015.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1” del artículo 23 del Decreto N”453, de 1991, Reglamentario del Estatuto Docente, el año escolar es el período fijado de acuerdo a las normas que rigen el calendario escolar y que por regla general, se inicia el 1” de marzo y termina el 31 de diciembre de cada año.
En efecto, la referida disposición reglamentaria, establece:
“Se entiende por año escolar el período fijado de acuerdo a las normas que rigen el calendario escolar y que por regla general, abarca el período comprendido entre el 1” de marzo y el 31 de diciembre de cada año”
2
Ahora bien, conforme al Decreto Supremo de Educación N*289, de 2010, que fija normas generales sobre calendario escolar, y año lectivo, para todos los establecimientos educacionales que cuentan con reconocimiento oficial del Estado, la autoridad encargada de fijar dicho calendario es la Secretaria Regional Ministerial de Educación respectiva debiendo los establecimientos educacionales
. elaborar su planificación anual en base al mismo.
Se contempla, no obstante, en dicha normativa la posibilidad para los establecimientos educacionales de solicitar al Secretario Regional Ministerial que corresponda que autorice el inicio o termino de sus actividades en fechas diferentes, ya sea por su situación geográfica u otros factores,
Asimismo, se establece que los establecimientos educacionales que, por caso fortuito o fuerza mayor, se vean obligados a suspender clases y a modificar algunas de las fechas establecidas en el calendario escolar, deberán solicitar fundadamente y por escrito la autorización al Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo, adjuntando los medios de verificación correspondientes.
De este modo, atendido que el calendario escolar es fijada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación respectiva, pudiendo el empleador, dentro de sus facultades de administración y dirección y, por razones fundadas, solicitar al Departamento Provincial de Educación su modificación, no resulta procedente sostener que la circunstancia que reiteradamente en el tiempo el año escolar
se haya iniciado y terminado en determinadas fechas en el establecimiento de que se trata, constituya una práctica reiterada en el tiempo incorporada tácitamente a los contratos de trabajo suscritos con los docentes. No obstante lo expuesto, cabe señalar que el Colegio Alemán de Punta Arenas solo se encontrará facultado para poner término al año escolar en la fecha anunciada por la Directora del Establecimiento Educacional en Consejo de Profesores en la medida que se cumplan las condiciones previstas en el cuerpo del presente informe. Es todo cuanto puedo informar. Saluda a Ud., A JN DEL y ? 8 tí = =] o JOSÉÁFFRÁNCISCO CASTRO CAS! (Ea) ABOGADO NS JEFEQEPARTAMENTO JURÍDICO 2. JUR DIRECCIÓN DEL TRABAJO alo? : Distribución: -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6599, de 16 de diciembre de 2015.
Más sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
-
La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
-
ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.
-
La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.