Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6614, de 17 de diciembre de 2015
ORD. N°6614 — ORD. N°6614 Subterfugio o simulación laboral; Calificación; Atribuciones Direcci
Sumario
ORD. N°6614 Subterfugio o simulación laboral; Calificación; Atribuciones Dirección del Trabajo; El informe de fiscalización Nº1302.2015.1485, emitido por la Inspección del Trabajo Santiago Sur, reviste un carácter investigativo, y por tanto, corresponde al respectivo sindicato, evaluar la procedencia de iniciar las acciones judiciales pertinentes, a fin que dicho órgano califique la existencia de circunstancias de simulación o subterfugio laboral.
Texto del pronunciamiento
Gubieroo de Cite DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 11683 (2473) 2015 > 6614 ORD.: / EAS N ¿ 7 LO MAT.: El informe de fiscalización N* 1302.2015.1485, emitido por la Inspección del Trabajo Santiago Sur, ” reviste un carácter investigativo, y por 1] tanto, corresponde al respectivo [ sindicato, evaluar la procedencia de / iniciar las acciones judiciales pertinentes, , a fin que dicho órgano califique la existencia de circunstancias de simulación o subterfugio laboral. , ANT.: 1) Instrucciones de 27.11.2015, de Jefa / de Unidad de Dictámenes e Informes en Í Derecho E 2) Correo electrónico de 25.09.2015, de ¿ don Pablo Reyes C., Abogado de Unidad ¿ : de Dictámenes e Informes en Derecho y É 3) Presentación de 22.09.2015, de don Mo] Eduardo Cortez Guerrero, Presidente A Sindicato de N” 2 de Trabajadores y Empresa de Ascensores Schindler : (Chile) SANTIAGO, 17010 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : EDUARDO CORTEZ GUERRERO PRESIDENTE SINDICATO N* 2 EMPRESA DE ASCENSORES SCHINDLER AV SANTA ROSA N? 101, SANTIAGO CENTRO
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección la revisión de las conclusiones contenidas en informe de fiscalización N* 1302.2015.1485, emitido por la Inspección del Trabajo Santiago Sur, a fin que sea elaborado un pronunciamiento sobre la materia.
No obstante lo anterior, advirtiéndose que en su presentación no se señalan concretamente los aspectos respecto de los que se solicita un pronunciamiento, mediante antecedente 2) le ha sido requerida mayor información tendiente a precisar aquellos, sin que a la hecha se hayan aportado nuevos antecedentes.
Por lo expuesto, se ha revisado en términos generales el informe de fiscalización motivo de su misiva, mismo que se encuentra referido a una constatación de hechos y circunstancias, descriptivas de una eventual simulación
! laboral.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 507 del
Código del Trabajo, ordena:
: 2
“Artículo 507.- Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3” de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados.
“Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva a que se refiere el Capítulo | del Título II del Libro IV de este Código; si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación deberán suspenderse mientras se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
“La sentencia definitiva que dé lugar total o . parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva”:
“1, El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3" de este Código”.
“2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado”.
“3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determina, deberá señalar de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado, debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. En estos casos, será aplicable a las multas señaladas lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 506 de este Código”.
“Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el párrafo anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente”.
“La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”.
“Las acciones a que se refieren los incisos precedentes podrán ejercerse mientras perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3” de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo”.
De la norma transcrita, resulta posible advertir que la revisión de una situación de simulación o subterfugio laboral, resulta procedente en el contexto de un procedimiento judicial, en que se analice la alteración de la individualidad del empleador. Dicha calificación, en caso de determinar la existencia de simulación o subterfugio, daría lugar a una sanción pecuniaria al empleador; por el contrario, la alteración de la individualidad del empleador, puede ser abordada y resuelta por el juez, aún cuando no se manifiesten aquellas otras circunstancias.
Ahora bien, según fuera expresado mediante Dictamen N* 3406/54 de 03.09.2014, la investigación que realiza este Servicio, respecto a las acciones que deriven de la aplicación de los artículo 3" y 507 del Código del Trabajo,
Ñ 3 revisten el carácter estrictamente investigativo, no resolutivo, pudiendo originarse a petición del Tribunal, o como en su caso, a requerimiento de las organizaciones sindicales o trabajadores para que puedan recabar los antecedentes necesarios para accionar judicialmente. En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que conforme a los antecedentes aportados, el informe de fiscalización N* 1302.2015.1485, emitido por la Inspección del Trabajo Santiago Sur, reviste un carácter investigativo, y por tanto, corresponderá a la organización que usted representa, evaluar la procedencia de iniciar las acciones judiciales pertinentes, a fin que dicho órgano califique la existencia de circunstancias de simulación o subterfugio laboral Saluda a Ud,, ON DEL a E LM Ey Se JOSÉ FRANCISCO C RO CASTRO ES] E ABOGADO LA JEFENDEPARTAMENTO JURÍDICO No ES) DIRECCIÓN DEL TRABAJO ANT
Llorac
Distribución:
Jurídico
-Partes
-Control
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Cómo citarlo
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