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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 584, de 27 de enero de 2016

ORD. N°584 — ORD. N°584 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Re

Sumario

ORD. N°584 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de las 20 horas cronológicas semanales como docente de aula; Actividades curriculares no lectivas; Planificación, preparación y evaluación del material vinculado al "PIE"; Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley, como mínimo para acceder a la titularidad otorgada por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, las horas de pl

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO K: 4602(794)2015 05 84 ORD.: / : MAT.: Resulta procedente considerar, dentro de a las veinte horas de docencia de aula a vé o contrata que exige la ley, como mínimo para A acceder a la titularidad otorgada por la pe 0 Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado Ne por la Ley N”20.804, las horas de planificación, evaluación y preparación de : material didáctico que realizan los docentes C de aula vinculados a los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales. ! Corresponde, asimismo considerar dentro de tales horas a contrata, las de reemplazo | de profesores ausentes en las salas de | clases, desempeñadas por los docentes de aula vinculados al Plan de Mejoramiento / de la Educación como, también, las ' actividades curriculares no lectivas, tales | como, los talleres de reforzamiento y A | extraprogramáticos, la planificación de los ( N ] mismos y la elaboración, aplicación y revisión de los instrumentos de evaluación. ANT.: 1) Dictamen N”6686/083, de 22.12.2015, de Director del Trabajo. 2) Acta de comparecencia de 02.04.2015, de Sr. Luis Yáñez Saavedra. 3)Presentación de 10.04.2015 de, Sr. Luis Yánez Saavedra, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, SUTE Chile. 27 ENE 2016 SANTIAGO,

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DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA

PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SUTE CHILE

Mediante presentación del antecedente 3), ha

solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley, como mínimo para acceder a la titularidad otorgada por la Ley N*19.648, a los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, las siguientes funciones:

1) Las de planificación, evaluación y preparación de

material didáctico que realizan los docentes de aula vinculados a los Proyectos

( de Integración Escolar “PIE”;

: 2) Las de reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases, desempeñadas por los docentes de aula vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación como, asimismo, las actividades curriculares no lectivas, tales como, los talleres de reforzamiento, talleres extraprogramáticos, planificación de los mismos y elaboración, aplicación y revisión de los instrumentos de evaluación.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N*20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, dispone:

“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de

( la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación

Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica O media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parularia, básica o media;

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b) Encontrarse incorporados a una dotación docente

en calidad de contratados.

Cc) Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En cuanto a este último requisito, signado con la letra d), cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas mínimas exigidas por la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las horas

: realizadas como docente directivo, por ejemplo como director de un

establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de

( carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, y evaluador.

Por su parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la función realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener, que si bien es cierto para acceder al beneficio de la titularidad es necesario que el docente realice clases, no lo es menos que, cumpliéndose tal premisa, resulta también procedente considerar, para enterar las referidas 20 horas mínimas en comento, las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

1) Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la procedencia de considerar o no dentro del beneficio de la titularidad las labores de planificación, evaluación y preparación de material didáctico que realizan los

( docentes de aula vinculados a los Proyectos de integración Escolar “PIE”; cabe señalar previamente que este Servicio, mediante dictamen N* 1920/32, de 20.04.2015, cuya copia se adjunta, resolvió en su parte pertinente que “ Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al. efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar “PIE.”

Agrega, el mismo pronunciamiento, en lo que nos interesa, que, “Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las horas curriculares no lectivas.....” Establecido lo' anterior, y revisado el artículo 20 del : Decreto N*453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, específicamente,

4 sus numerandos 2, letra a) y 3 letra a) del mismo texto reglamentario, aparece que las funciones por las cuales se consultan constituyen actividades curriculares no lectivas relacionadas con la administración de la educación y anexas a la función docente propiamente tal.

En efecto, el referido artículo 20, en sus numerando 2), letra a) y 3”letra a) prevén:

“Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes:

2. Actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:

a) Actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación, supervisión y evaluación educacional.”

3. Actividades anexas a la función docente

( propiamente tal, como:

a) Elaboración y corrección de instrumentos evaluativos del proceso enseñanza-aprendizaje.”

De consiguiente, de conformidad con lo expuesto, preciso es concluir que resulta procedente considerar dentro de las horas respecto de las cuales el docente de aula a contrata adquiere la titularidad y que se desempeñan en los Proyectos de Integración Escolar “PIE”, las horas de planificación, evaluación del referido proyecto, como asimismo, las de elaboración, aplicación y revisión de los instrumentos de evaluación.

2)En lo que dice relación con las horas de reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases, desempeñadas por los docentes de aula vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, cabe ( señalar que este Servicio, reconsiderando anterior doctrina sobre la materia, resolvió mediante Dictamen N*6686/083 de 22.12.2015, cuya copia se adjunta que “Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, las horas realizadas para reemplazar a profesores ausentes en las salas de clases.

En nada altera la conclusión antedicha, la circunstancia que los docentes por cuya situación se consulta hayan sido contratados para desempeñar funciones de aula en los Planes de Mejoramiento de la Educación financiados con cargo a la SEP, puesto que, tal como ya se señalara en doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en Ordinario N*2741 de 04.06.2015, “ Procede el beneficio de la titularidad respecto de los profesores de respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial “SEP”.

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Ello atendido que el legislador, en la Ley N*19.464, no hizo distingo o exclusión alguna al respecto, de manera tal que los docentes contratados por la SEP igualmente accederán al beneficio de la titularidad, en el entendido que cumplan con los requisitos previstos al efecto.

Finalmente, resulta también procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de los docentes vinculados a los Planes de Mejoramiento de la Educación, los talleres de reforzamiento y extraprogramáticos, la planificación de los mismos y la elaboración, aplicación y revisión de los instrumentos de evaluación, por constituir los mismos actividades curriculares no lectivas, al tenor de los dispuesto en el artículo 20 del Decreto N*453, de 1 991, del Ministerio de Educación, numerandos 1), letra a y b; 2), letra a y; 3) letra a.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a

: contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad otorgada por ( la Ley N”19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, las horas de planificación, evaluación y preparación de material didáctico que realizan los docentes de aula vinculados a los Proyectos de Integración Escolar “PIE”, de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales Corresponde, asimismo considerar dentro de tales horas, las de reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases, desempeñadas por los docentes de aula vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación como asimismo las actividades curriculares no lectivas, tales como, los talleres de reforzamiento y extraprogramáticos, la planificación de los mismos y . la elaboración, aplicación y revisión de los instrumentos de evaluación. ( Saluda ayUd., , a ÓN De EQUE ) [37 JOSE BRANCISCO CASTRO CASTRO (Ze NÑA | ABOGADO ¡SE DEPARTAMENTO JURÍDICO o AS, DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y ¡ VS Y ABP/BDE istribución: -Júrídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 584, de 27 de enero de 2016.

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