Dirección del Trabajo
Ordinario N° 588, de 27 de enero de 2016
ORD. N°588 — ORD. N°588 Estatuto de Salud; Funcionaria que desarrolla labores administrativas
Sumario
ORD. N°588 Estatuto de Salud; Funcionaria que desarrolla labores administrativas en un Centro de Salud de una Corporación Municipal; Régimen aplicable; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
Dirección del DEPARTAM DEL TRABAJO : RTAMENTO JURIDICO K242(77)16 ' 0588 j ORP. : / pun A (9 MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: Presentación de 08.01.16 de la Asociación Ñ ] Alberta Cerro Navia. SANTIAGO, j 27 ENE 2016 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES. DIRECTIVA ASOCIACIÓN ALBERTA CERRO NAVIA AV. LAS TORRES N” 1204 CERRO NAVIA ( Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. a esta Dirección, un pronunciamiento en relación a si resulta procedente que una funcionaria que realiza funciones como jefe administrativo de un Centro de Salud familiar de una Corporación Municipal se encuentre contratada según el Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El N? 1) del artículo 1% de la Ley N* 20.250 sustituyó el artículo 3% de la Ley N* 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prescribiendo el actual inciso 1% de esta última norma lo siguiente: -
“Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior.”
Por su parte, la letra a) del artículo 2% de la Ley N*
€ 19.378, dispone:
“Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:
a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas.”
De las normas antes transcritas se colige que se aplicará la Ley N% 19.378 a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) de su artículo 22.
A su vez, el inciso 2% del artículo 3% de la ley NO 19.378 dispone:
“Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad
administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.” Por su parte, la letra b) del artículo 22 de la Ley N* 19.378, dispone: “Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por: . b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud. en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N* 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.” De la norma anterior se desprende que la ley 19.378 se aplicará, asimismo, a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo 22, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. ( Para estos efectos se entenderán como “acciones : directamente relacionadas con la atención primaria de salud” tanto aquellas de carácter asistencial propiamente tal, ya sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las
primeras.
Cabe señalar que según consta de la historia del establecimiento de la Ley N* 20.250 uno de los principales objetivos perseguidos por el legislador fue que quienes desarrollaren labores directamente relacionadas con la provisión de atención primaria, aunque sus funciones no sean estrictamente asistenciales, también quedaran sometidos a la ley N* 19.378, evitando de esta manera que existan funcionarios afectos a distintas normativas. Así se ha pronunciado esta Dirección en oficio N* 2733 de 23.07.14.
En razón de lo anterior no cabe sino concluir que una funcionaria que cumple funciones en el área administrativa de un Centro de Salud ( dependiente de una Corporación Municipal se encuentra regida por la ley 19.378. :
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds. que la funcionaria que realiza labores administrativas en un Centro de Salud de la Corporación Municipal de Cerro Navia se encuentra regida por la ley N* 19,378.
Saluda a Uds., | F
JOSE MRANCISCO CASTRO CASTRO | 2% Nel ABOGADO . El DEPARTAMENTO JURÍDICO SN REGCCIÓN DEL TRABAJO VLAP/ÍMSGC/msge A
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 588, de 27 de enero de 2016.
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