Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1267, de 4 de marzo de 2016
ORD. N°1267 — ORD. N°1267 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº
Sumario
ORD. N°1267 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 a trabajadores que desempeñan tareas de aseo en supermercados y el retail; Atiende presentación de Sr. Claudio Aguilera G., sobre aplicación de la Ley N°20.823, de 07.04.2015.
Texto del pronunciamiento
Gobierno de Chile Í 2 6 ? DEPARTAMENTO JURIDICA K5580 (992) 2015, / v ORD: / M MAT.: Atiende presentación de Sr. Claudio Aguilera G., sobre aplicación de la Ley N*20.823, de q 07.04.2015.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Instrucciones de 29.12.2015, de Jefe
: > Departamento Jurídico.
bo : 3) Correo electrónico de 02.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. / 4) Instrucciones de 05.10.2015, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho. y 5) Instrucciones de 24.06.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Presentación de 30.04.2015, de Sr. Claudio Aguilera G., en representación de Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green
S.A. SANTIAGO, 04 MAR 204 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ( A : SR. CLAUDIO AGUILERA G. SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A. PEDRO DONOSO N*662 RECOLETA /
Por medio de la presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si las normas contenidas en la Ley 20.823, resultan aplicables a sus dependientes atendido su giro social, vale decir, aseo industrial en supermercados y tiendas de retail.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud., que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros en dictámenes N*2860/70, de 21.07.2003 y N*5226/227, de 03.12.2003, ha precisado que el personal por el que se consulta se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el N*2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
En efecto, analizada la situación de los dependientes de que se trata, a la luz de la disposición legal aludida, resulta dable afirmar que las labores que éstos desarrollan exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, circunstancia que, a su vez, permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos, en virtud del N*2 del artículo 38 en comento.
En consecuencia, sobre la base de las citadas disposiciones legales y reglamentarias, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de la empresa Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., que se desempeñan en labores de aseo en supermercados y establecimientos similares, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el N“2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, no les resultan aplicables las disposiciones de la Ley 20.823.
Saluda a Ud.,
€ . L Ea AD SS ES rad JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ATEFE e ABOGADO AAA —¡ JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO EN rt DIRECCIÓN DEL TRABAJO ( LBP/RC: Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1267, de 4 de marzo de 2016.
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