Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1334, de 8 de marzo de 2016

ORD. N°1334 — ORD. N°1334 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº

Sumario

ORD. N°1334 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores que prestan servicios como reponedores; Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015

Texto del pronunciamiento

y dirección del DEPARTAMENTO JUR DICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 5317 (936) 2015 ) A Y ORD.: /

MAT.: Atiende consulta respecto al ámbito de i aplicación personal de la Ley N* 20.823

: de 07.04.2015 p <AANT.: 1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en

( Derecho . | 2) Presentación de 24.04.2015, de don Guillermo Ugarte Cobo, en ' representación de Servicios Globales de AN ' : Outsourcing de RRHH SA 08 MAR 201, SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : GUILLERMO UGARTE COBO . SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RRHH SA LOS TRES ANTONIOS N'* 119, ÑUÑOA, SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña en día (o domingo en supermercados desempeñando labores como reponedor, y sin efectuar á atención directa al público, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015.

Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 4755/0588 de 14.09.2015 (disponible en www.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley N* 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.

El referido pronunciamiento señala:

“De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley N* 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al

2 público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra”.

Por lo que, conforme a dicho sentido interpretativo, el Dictamen concluye:

“Sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley N* 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero n* 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público”.

Ahora bien, en lo referido a las funciones que desarrollan los reponedores de supermercado, esta Dirección mediante Dictamen N* 1139/26 de 24.02.2016, ha estimado que:

“Efectivamente, las funciones del reponedor que, en lo central, se traducen en poner los diversos productos a disposición del público que se encuentra comprando o planificando su compra, se erige como una actividad que integra el servicio de oferta y venta de mercadería al detalle que desarrolla el supermercado, cuyo

, destino no son sino los consumidores finales que concurren a sus dependencias”.

S “En esa línea argumental, cabe señalar que, la

actividad comercial cotidiana de los supermercados, en lo que respecta a la atención del público, no puede entenderse limitada exclusivamente al procedimiento de cobro y pago radicado en las distintas "cajas" del establecimiento, por cuanto deviene evidente que dicha atención abarca otros servicios previos, como serían, en lo que nos interesa, el ofrecer la diversidad de mercaderías, mediante la conveniente exposición y mantención de pasillos y góndolas con los productos a vender, tarea que se cumple permanentemente y durante la hora de atención general; del mismo modo, el servicio consistente en renovar y restituir de manera continua y organizada loss productos en las góndolas y anaqueles, ordenándolos y eliminando los dañados, entre otras acciones, da cuenta de un sistema prediseñado e implementado por los supermercados cuyo objetivo es inducir, promover, asistir y facilitar la compra de productos por el público que concurre al establecimiento, pudiendo entonces sostenerse que la actividad de reposición -con las diversas funciones que involucra- es una

de las actividades que, dentro del comercio al detalle desarrollado por los supermercados,

presta un servicio a los consumidores en la etapa de búsqueda y selección de los productos

que han de comprar, ocupándose de la necesidad de los clientes de tener las diversas mercaderías a su disposición, en cantidad, variedad y orden”.

( “Estas prestaciones, como se ha dicho, no pueden sino formar parte de la actividad de servicio o atención directa al público que se observa en el funcionamiento cotidiano del supermercado, cuya oferta indiscriminada precisamente exige ocuparse del comprador o eventual comprador de la manera ya sumariamente explicada, sin perjuicio de que operen secciones o módulos de atención más personalizada, como serían por ejemplo, las de carnicería, pastelería y similares”.

“Las consideraciones antedichas en nada cambian si la actividad de marras es realizada al interior del supermercado total o parcialmente por una empresa externa, desde que lo calificado dice relación exclusiva con la actividad productiva y no con los sujetos que puedan ejecutarla”.

Con base en tales consideraciones, se concluyó que las labores por las que se consulta se encuentran comprendidas en el N* 7 del Inciso primero del artículo 38 Código del Trabajo, por lo que, los trabajadores que desempeñan dichas tareas tienen derecho a las prestaciones consignadas en la Ley N* 20.823, sea que efectúen o no atención directa al público.

. En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la Ley N* 20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que se desempeñan en día domingo en la función de reponedor de supermercado u otros establecimientos semejantes, le son aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un

3 incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores. Saluda a Ud. LS MEA JOSÉ FRIANCISCO CASTRO CASTRO STE ABOGADO ] ASE JS) JEFBOEPARTAMENTO JURÍDICO Ca Ss DIRECCIÓN DEL TRABAJO OTRA SUB Lorók Distribución: - Jurídico ( -Partes -Control (

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1334, de 8 de marzo de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Extensión de Beneficios

  • 7 de mayo de 2026

    Dictamen N° 265/23

    La norma define que los aportes del empleador a Cajas de Compensación y entidades de bienestar no constituyen remuneración, según el artículo 41 del Código del Trabajo, y actualiza la doctrina administrativa previa sobre esta materia.

  • 3 de febrero de 2026

    Ordinario N° 081

    ORD.N°081 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; El Ordinario Nº759, de 19.11.2025, da cuenta de la doctrina vigente de este Servicio en materia de extensión de beneficios conforme se indica en el cuerpo de este informe, no resultando procedente dejarlo sin efecto.

  • 19 de noviembre de 2025

    Ordinario N° 759

    ORD.N°759 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; No habiendo estipulado las partes de pacto de extensión total o parcial de beneficios acorde a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, no resultará jurídicamente procedente que el empleador de manera unilateral proceda a otorgarlos a trabajadores no sindicalizados, resultando irrelevante que dicha acción comprenda alguno o todos los beneficios del

Todos los pronunciamientos sobre Extensión de Beneficios

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium