Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1483, de 14 de marzo de 2016
ORD. N°1483 — ORD. N°1483 Estatuto Docente; Suspensión de actividades; Prolongación del año es
Sumario
ORD. N°1483 Estatuto Docente; Suspensión de actividades; Prolongación del año escolar; Efectos; Emite pronunciamiento acerca de la forma de remunerar a los docentes del Liceo Manuel Jesús Andrade Bórquez y de la Escuela Especial Amanecer, dependientes de la Corporación Municipal de Chonchi, los días trabajados durante la prolongación del año lectivo, autorizado por Resoluciones Exentas N°1159 y N°1160, ambas de 29.07.2015 del Jefe Provincial de Educación de Chiloé, con el objeto de recuperar la
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO | 1 4 8 3 IAN y ! q ww MAT.: Emite pronunciamiento acerca de la forma y de remunerar a los docentes del Liceo AA Manuel Jesús Andrade Bórquez y de la Y Escuela Especial Amanecer, dependientes : de la Corporación Municipal de Chonchi, los días trabajados durante la prolongación del año lectivo, autorizado por Resoluciones Exentas N*1159 y N”1160, ambas de ( 29.07.2015 del Jefe Provincial de Educación de Chiloé, con el objeto de recuperar las clases no impartidas por el : paro de profesores ocurrido entre los meses : de junio y julio de 2015. : : ANT.: 1) Instrucciones de 08.03.2015, de Jefa ; Unidad de Dictámenes e Informes en y Derecho. ; 2)Correo electrónico de 18.01.2016 de Jefa í de Fiscalización de Inspección Provincial : ao del Trabajo Castro. IN] 3) Correo electrónico de 11.01.2016 de ll Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ( 4)Pase N”26 de 06.01.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 5)Ordinario N*9421 de 05.01.2016 de Sr. Pedro Andrade Oyarzún, Presidente de la Corporación Municipal de Chonchi. SANTIAGO, 4 4 MAR 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. PEDRO ANDRADE OYARZÚN PRESIDENTE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE CHONCHI! Mediante ordinario del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma de remunerar a los docentes del Liceo Manuel Jesús Andrade Bórquez y de la Escuela Especial :
2 Amanecer, dependientes de la Corporación Municipal de Chonchi, los días de prolongación del año lectivo, autorizado por Resoluciones Exentas N*1159 y N?”1160, ambas de 29.07.2015 del Jefe Provincial de Educación de Chiloé, con el objeto de recuperar las clases no impartidas por el paro de profesores ocurrido entre los meses de junio y julio de 2015. :
Hace presente que durante el tiempo que duró la referida paralización de actividades, los profesionales de la educación continuaron percibiendo remuneraciones.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2% del artículo 2? del D.F.L. N“2, de 1998, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, corresponde al sostenedor asumir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el respectivo establecimiento.
( En efecto, el citado precepto legal dispone:
“Una persona jurídica denominada “sostenedor, deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento”
Conforme con lo señalado, corresponde al empleador y no al trabajador dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación. :
De este modo, si por circunstancias tales, como una paralización de actividades, el establecimiento educacional se viere en la situación de no poder cumplir con el referido calendario escolar, en tal caso el empleador deberá recurrir a medidas tales como, solicitar ante el Departamento Provincial de Educación correspondiente que éste último autorice, para dicho
( colegio, la prolongación del año escolar.
En la especie, de acuerdo a información proporcionada y Resoluciones Exentas N*1159 y N”1160 ambas de 29.07.2015, del Jefe Provincial de Educación de Chiloé, aparece que este último autorizó al Liceo Manuel Jesús Andrade Bórquez y a la Escuela Especial Amanecer, la prolongación del año lectivo hasta el 14 de enero de 2016 y hasta el 15 de enero de 2016, respectivamente, por la suspensión de actividades ocurrida entre los meses de junio y julio de 2015.
Lo anterior, significa que los profesionales de la educación de dichos establecimientos educacionales debieron continuar prestando los servicios para los cuales fueron contratados hasta el 14 de enero de 2016 y el 15 de enero de 2016,respectivamente, no generándose en dicho período el derecho al cobro de horas extraordinarias.
Con todo, preciso es hacer el alcance que dicha extensión del año escolar no puede, en caso alguno, significar para el docente una modificación unilateral de las condiciones pactadas en su contrato de trabajo, tales como la jornada semanal y diaria de trabajo, la proporcionalidad de las horas
3 destinadas a docencia de aula y a curriculares no lectivas y las funciones convenidas.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que si la jornada de trabajo de los docentes se extiende de lunes a viernes, el empleador no se encuentra facultado para hacerlos trabajar los días sábados, salvo que las partes acordaren trabajar dichos días, caso en el cual deberán ser pagados como sobresueldo, atendido que con ello se excedería la jornada ordinaria semanal de trabajo pactada.
Saluda a Ud.
| FOCA e F / ES VEL 2 JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAST Ri NE ABOGADO - A LEFEJS JEFEDEPARTAMENTO JURÍD 3 eS DIRECCIÓN DEL TRABAJO 7 Os $ cc” Sa Distribución: -Jurídico -Partes -Control
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