Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1675, de 22 de marzo de 2016
ORD. N°1675 — ORD. N°1675 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las hor
Sumario
ORD. N°1675 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit R., en representación de empresa Victoria S.A., sobre firma registro de asistencia electrónico.
Texto del pronunciamiento
AER Mtábajo Gobiorno de Cáilba , DEPARTAMENTO JURIDICO ñl 6 El 3 . K15883 (3637) 2015
ORD: /
K y MAT.: Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit R., en representación de empresa Victoria S.A., sobre firma registro de asistencia electrónico.
ANT.: 1) Dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.
2) Presentación de 29.12.2015, de Sr. Sr, Rodrigo Lewit R., en representación de empresa Victoria S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. RODRIGO LEWITR. 22 MAR 206 GERENTE GENERAL VICTORIA S.A. AVENIDA LOS LEONES N*2061 PROVIDENCIA /
Mediante su presentación de antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de la posibilidad de que varias empresas puedan compartir el uso de un mismo sistema electrónico de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictámenes N%696/027, de 24.01 -96 y N*1140/027, de 24.02.2016, ha fijado las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema. de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
2
Ahora bien, de acuerdo al texto transcrito, el legislador no se ha pronunciado sobre la materia, por lo que su resolución debe ser buscada en sede administrativa.
En tal contexto, resulta necesario señalar que este Servicio no tiene reparos jurídicos frente a dicha práctica, en la medida que se cumplan dos condiciones:
1-. Que los equipos (Hardware) y software a utilizar cumplan con las exigencias contenidas en el citado dictamen N“696/027, de 24.01.96 o en el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.
2». Que la información de las marcaciones sea gestionada y administrada de manera separada por el sistema, a fin de que cada empleador sólo tenga acceso a los antecedentes de sus trabajadores, para lo cual la plataforma deberá contar con las pertinentes medidas de seguridad.
Cabe agregar que, aunque el sistema electrónico de registro y control de asistencia y horas de trabajo sea compartido, la responsabilidad de llevar correctamente dicho registro sigue estando radicada legalmente en el empleador, respecto de los trabajadores de su dependencia.
De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, norma legal precitada y consideraciones formuladas, es posible concluir que, en la medida que se respeten las condiciones indicadas en los párrafos que anteceden, no existe
: inconveniente para que un mismo sistema: electrónico de registro y control de asistencia pueda ser compartido por varios empleadores.
Saluda a Ud.,
F 6 ( As ASE A ES, Le JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ....ucurorrro “A ABOGADO o (ALELEJO JEFEN)EPARTAMENTO JURÍDICA o, 7) . DIRECCIÓN DEL TRABAJO b 2] JA ge stribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1675, de 22 de marzo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.