Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1677, de 22 de marzo de 2016
ORD. N°1677 — ORD. N°1677 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las hor
Sumario
ORD. N°1677 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Documentación laboral; Gestión y firma electrónica; Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso, en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
Texto del pronunciamiento
¿Eh Dirección del Gobderno de Uhile ¿E DEPARTAMENTO JURIDICO 5 6 4 1 K2194 (606) 2016 Í ORD.: / | MAT.: Atiende presentación de Sr. Felipe Walker < ¡O Valdivieso, en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A. ANT.: Presentación de 01.03.2016, de Sr. Felipe Walker Valdivieso, en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A. SANTIAGO, 2 2 MAR 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A —: SR. FELIPE WALKER VALDIVIESO GAXU SOLUCIONES S.A. AVENIDA PROVIDENCIA N*2019 PROVIDENCIA /
Mediante su presentación de antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de la posibilidad de que diferentes empresas puedan compartir el uso de un software de registro y control de asistencia y horas de trabajo y otro de gestión y firma de documentación laboral electrónica, ambos soportados por el mismo equipamiento físico (hardware).
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictámenes N*696/027, de 24.01.96 y N*1140/027, de 24.02.2016, ha fijado las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Por su parte, las exigencias que debe cumplir un sistema de firma y gestión de documentación laboral electrónica, han sido establecidas por el dictamen N*789/15, de 16.02.2015.
2
Precisado lo anterior, es dable señalar que el legislador no se ha pronunciado sobre la materia, por lo que su resolución debe ser buscada en sede administrativa.
En tal contexto, resulta necesario indicar que este Servicio no tiene reparos jurídicos frente a dicha práctica, en la medida que se cumplan dos condiciones:
1-. Que los respectivos software a utilizar cumplan con las exigencias contenidas en los citado dictámenes N%696/027, de 24.01.96 o en el dictamen N”1140/027, de 24.02.2016, si se trata de registros de asistencia o, en el dictamen N*789/15, de 16.02.2015, si se tratara de documentación laboral electrónica.
2-. Que la información registrada por los trabajadores sea gestionada y administrada de manera separada por el sistema, a fin de que cada empleador sólo tenga acceso a los antecedentes de sus trabajadores, para lo cual la plataforma deberá contar con las pertinentes medidas de seguridad.
Cabe agregar que, aunque el sistema electrónico de registro y control de asistencia y horas de trabajo sea compartido, la responsabilidad de llevar correctamente dicho registro sigue estando radicada legalmente en el empleador, respecto de los trabajadores de su dependencia.
De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, norma legal precitada y consideraciones formuladas, es posible concluir que, en la medida que se respeten las condiciones indicadas en los párrafos que anteceden, no existe inconveniente para que diferentes empresas puedan compartir el uso de un software de registro y control de asistencia y horas de trabajo y otro de gestión y firma de documentación laboral electrónica, utilizando un equipo (hardware) común.
Saluda a Ud.,
' AT, ON DEL Fa Ñ LO (> Eo Al JOSÉ RRÁNCISCO CASTRO CASTR 0= TEFE Sl ABOGADO ) y A] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO No 5) DIRECCIÓN DEL TRABAJO O JURA eS Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1677, de 22 de marzo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.