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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1726, de 29 de marzo de 2016

ORD. N°1726 — ORD. N°1726 Jornada de Trabajo; Exclusión al límite de jornada; Responde consult

Sumario

ORD. N°1726 Jornada de Trabajo; Exclusión al límite de jornada; Responde consulta acerca de la procedencia de excluir de la limitación de jornada de trabajo a choferes que trasladan vehículos nuevos o usados, por cuenta de un tercero que figura como empresa principal.

Texto del pronunciamiento

we Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO y UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

K 1834 (513) 2016

ORD.: 1 22 6 / ¿ MAT.: Responde consulta acerca de la procedencia de

H excluir de la limitación de jornada de trabajo a choferes que trasladan vehículos nuevos o usados, por cuenta de

un tercero que figura como empresa principal.

1]

ANT. 1.- Instrucciones de 18.03.2016 del Jefe del Departamento Jurídico. 2.- Correo electrónico de 04.03.2016 de la empresa a Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3.- Correo electrónico de 26.02.2016 de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 4.- Ordinario N” 100 de 15.02.2016 del Inspector Provincial del Trabajo Los Andes.

5.- Presentación de 12.02.2016 de don Eric Lozano

Hidalgo, Asesor, en representación de la empresa

Mercotrans Embarcadores Internacionales Limitada.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO 29 map, 0% A SR. ERIC LOZANO HIDALGO MERCOTRANS EMBARCADORES INTERNACIONALES LIMITADA INDEPENDENCIA N? 544, LOS ANDES

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo, tendiente a resolver la procedencia de excluir de la limitación de jornada de trabajo a choferes conductores que trasladan vehículos nuevos o usados, por cuenta de un tercero que figura como empresa principal.

Funda su presentación señalando que la empresa contrata choferes profesionales para la conducción de vehículos nuevos o usados, de un lugar a otro del país, en virtud de un contrato civil que la transportista suscribe con otra empresa que paga por esos servicios y asegura los vehículos transportados, por toda la vigencia de! contrato.

Argumenta que se mantiene a los choferes excluidos de la jornada ordinaria de trabajo, pues considera que no les son aplicables las normas de los artículos 25, 25 bis y 26 del Código del Trabajo. Que la labor que realizan sus trabajadores no se enmarca dentro de la definición de transporte de carga interurbano, establecida por la Resolución N* 204 de la Dirección del Trabajo, sino más bien por las características del servicio prestados sus dependientes trabajan sin fiscalización superior inmediata, sin que le sean

2 aplicables las excepciones dispuestas en el artículo 42 del Código del Ramo. Todo lo anterior, los lleva a concluir que se encuentran excluidos de la jornada ordinaria de trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo en su parte pertinente, dispone: “La duración de la jomada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y

, cinco horas semanales. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”.

La norma transcrita, establece que la regla general en materia de duración de jornada ordinaria, será de 45 horas semanales, asimismo establece las excepciones a esta norma general, entre ellas, el prestar servicios sin fiscalización superior inmediata y fuera del local del establecimiento

La reiterada doctrina de este Servicio, se ha pronunciado respecto de cuáles son los requisitos copulativos que se deben cumplir, para entender cuando existe fiscalización superior inmediata, a modo ejemplar el Ordinario N* 826 17.02.2015, el que a su vez se remite al dictamen N” 2195/071 de 14.04.1992 y señala: “A/ respecto, la

Jurisprudencia administrativa de esta Dirección por dictamen N* 2195/071, 14.04. 92, entre otros, ha dejado establecido que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos:

“a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

b) Que esta supervisión o control sea efectuado por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y

c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor”,

Ahora bien, para resolver la consulta en referencia se hace necesario determinar si en el caso de los trabajadores de que se trata se dan o no los requisitos antes expuestos.

Revisada la documentación aportada por la empresa, en particular contratos de trabajo y contratos de prestación de servicios al cliente, es posible deducir lo siguiente: Que dentro de los requerimientos que se efectúan al transportista, se contemplan, la existencia de un supervisor en sus dependencias de la principal o la existencia de una radio o teléfono celular para mantener cierto contacto.

A su vez, los contratos de trabajo, disponen a propósito de las labores que debe realizar el trabajador, que ellas se deben ejecutar personal y autónomamente,

De acuerdo a lo analizado, el trabajador debe transportar vehículos de los clientes, desplazándose dentro de Santiago como en distintos puntos del territorio nacional, lo que permite deducir que ellos no cumplen sus funciones en las dependencias de la empresa, sin que se cumplan además los presupuestos señalados en el

artículo 42 del Código del Trabajo, para que se presuma la existencia de jornada de trabajo. Lo anterior, se ve corroborado, con lo pactado en el contrato de trabajo, que les permite cumplir su cometido y, de no tener otro servicio que prestar, quedar en libertad de acción, hasta el aviso de su empleador.

El Servicio ha entendido que se cumplen las funciones fuera de las dependencias de la empresa, cuando estas se efectúan en distintas ciudades, como es el caso de los trabajadores mencionados y conforme a lo dispuesto en el dictamen N* 0215/13 de 18.02.2002, que señala: “Pues bien, en.la especie, aun cuando no se precisa en la

: 3 presentación las funciones permanentes del trabajador por el cual se hace la consulta, este desempeñaría labores de supervisión ocasionalmente fuera del lugar habitual de trabajo, en otras ciudades, circunstancia que le podría hacer incurrir en los casos de excepción a la limitación de la jornada anteriormente destacados, esto es, laborar sin fiscalización superior inmediata si hace supervisión, y hacerlo fuera del local del establecimiento, si ocurre en otras ciudades”.

Contorme a lo señalado anteriormente, los trabajadores que prestan sus servicios como choferes profesionales, en distintas zonas geográficas del territorio nacional, de manera autónoma, e incluso quedando en libertad de acción una vez finalizado su cometido, se encuentran excluidos de la limitación de la jornada establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, por realizar sus labores, fuera del local de su establecimiento.

En consecuencia, los choferes profesionales que transportan vehículos nuevos o usados para la empresa Mercontrans Limitada, por encargo de Una empresa principal, de un lugar a otro del territorio nacional, se encuentran excluidos de la limitación a la jornada de trabajo, por ejercer sus labores fuera del local del establecimiento, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

L LA / > > “ == E SN DEl de> JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO” YA ABOGADO (S(TEFEJE JEFE,DEPARTAMENTO JURÍDICO e a NS SAR DI IÓN DEL TRABAJO TS istribuciórí - Jurídico - Control - Oficina de Partes

2 ,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1726, de 29 de marzo de 2016.

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