Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1724, de 29 de marzo de 2016
ORD. N°1724 — ORD. N°1724 Subcontratación; Transporte de combustibles; Carga y descarga de com
Sumario
ORD. N°1724 Subcontratación; Transporte de combustibles; Carga y descarga de combustible; Atiende presentación relativa al transporte de combustibles líquidos.
Texto del pronunciamiento
¿E Dirección del MiocnaM Trabajo y ue Goblerno de Chile Dirección del Trabajo Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho K. 13708 (275) 2016 El (24 ORD.: / | MAT.: Atiende presentación relativa al transporte de combustibles líquidos. ANT.: 1) Instrucciones de 14.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N* 129 de 27.01.2016, de | Director del Trabajo. , | 3) Presentación de 10.11.2015, de Á Federación Nacional de Sindicatos de A Empresas e Interempresa de A Ñ Conductores de Camiones de Cargas Peligrosas.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 23 MAR 2016 A : FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE EMPRESA E INTEREMPRESA
DE CONDUCTORES DE CAMIONES DE CARGAS PELIGROSAS
fenaccapQhotmail.com
: Mediante presentación del antecedente 3), esa
Organización Sindical ha manifestado ante esta Dirección del Trabajo su preocupación dada la situación que afectaría a los conductores que transportan combustibles, quienes, además de cumplir con su función principal, deben ejecutar labores de carga y descarga de dicho producto, y posteriormente efectuar el sellado de los estanques.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que similar presentación fue resuelta por esta Dirección mediante Dictamen N* 5967/071 de 17.11.2015, cuya copia se adjunta, que tras analizar las normas contenidas en los artículos 24 del Decreto N” 298, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, y 204 y 177, ambos del Decreto N” 160, que aprueba el reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, y lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante Ordinario N* 9200 de 15.07.2015, concluyó que:
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Asimismo, cabe agregar que en lo que se refiere a la descarga de los “combustibles desde el camión tanque, independientemente del destino y uso que tenga la instalación de CL objeto de aprovisionamiento, dicha labor, conforme a lo previsto en la reglamentación vigente, corresponderá al operador de la unidad de transporte”. — : :
A su vez, el referido pronunciamiento, ante la pregunta de si resultaba procedente que trabajadores que prestan servicios en regímenes de subcontratación, deban aceptar ordenes de la empresa mandante, respecto de operaciones ajenas a la naturaleza de su función, no estipuladas en sus contratos individuales de trabajo, agrega que: “En un régimen de subcontratación no resulta procedente que la empresa principal ejerza facultades de dirección, tales como, instruir prestaciones laborales o controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, sobre trabajadores subcontratados”.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los artículo 183-E del Código del Trabajo, 66 bis de la ley N* 16.744 y artículo 8” del Decreto N? 76 de 18.01.2007, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N” 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica, en base a los cuales se establece que la empresa principal que contrata o subcontrata obras, faenas o servicios propios de su giro, y que en ella trabajen en su conjunto 50 o más trabajadores, estará obligada, por una parte, a vigilar el cumplimiento por parte de los respectivos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, y por otra, a garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores, sin importar su dependencia.
Asimismo, tratándose de obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena respectivo deberá dar la asesoría técnica que se requiera, a fin de implementar y aplicar el referido Sistema de Gestión, misma obligación que será exigible al Departamento de Previsión de Riesgos Profesionales, si así procediere. .
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones normativas citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. .
Saluda a Ud.
ECÁs > DEL me Ll e cc. NG JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO S(IEFEJO ABOGADO . EN y JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO OS DI IÓN DEL TRABAJO a Distribución: - Director del Trabajo - Jurídico - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1724, de 29 de marzo de 2016.
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