Artículo 183 e del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Daño moral propio de la hija por la muerte de su padre trabajador
Rechaza la casación de la demandada: no hay doble reparación porque en sede laboral demandó como heredera, no denunció el artículo 69 de la Ley N° 16.744 y la cuantía de $30.000.000 es prudencial.
-
Muerte de un trabajador por un disparo de un tercero en una planta de Esval
Rechaza las casaciones de Esval S.A. y Servicios Integrales Aguilar: sabían que el lugar era peligroso y que el cierre perimetral era deficiente, así que la muerte del trabajador era previsible.
-
Indemnización por la muerte de un trabajador en faena minera de Tambillos
Confirma la sentencia apelada: el acuerdo reparatorio no interrumpió la prescripción, la suspensión opera en lo extracontractual y los hermanos del trabajador pueden reclamar su daño moral.
-
Hanta en faena: lo transigido con un codeudor solidario rebaja la indemnización
Rechaza ambas casaciones de la demandante: lo pagado por otro codeudor solidario en una transacción se considera al fijar la indemnización, y el recurso omitió los artículos 2316, 2317 y 2329 del Código Civil.
-
Silicosis de trabajadores subcontratados en faenas de Codelco División Andina
Revoca y acoge en parte la demanda: Codelco incumplió su deber de seguridad con dos trabajadores y les paga lucro cesante ($21.175.000 y $20.625.000) y 1.500 unidades de fomento de daño moral a cada uno.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 e «[…] el artículo 183-E del Código del Trabajo establece que “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47553-2023
«[…] el artículo 183-E del Código del Trabajo establece que “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia […]» (Corte Suprema, Rol 47553-2023, 28 de octubre de 2024). «[…] el artículo 183-E del Código del Trabajo establece que “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia […]» (Corte Suprema, Rol 47553-2023, 28 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-e#corte-1754962 -
Muerte de un camionero: demanda contra Transitmar y la Empresa Portuaria Antofagasta
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: ataca hechos fijados sin denunciar normas de prueba, no se probó que la fatiga causara el accidente y no se demandó a la empresa empleadora.
-
Accidente mortal en bodega de Agunsa: quién es la dueña de la obra en la subcontratación
Rechaza la casación de los demandantes: Agencias Universales S.A. no es empresa principal ni dueña de la obra, y los hechos fijados por los jueces del fondo no pueden revisarse por esta vía.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 e «[…] no se vislumbra la infracción al artículo 183- A del Código del Trabajo, así como tampoco a los artículos 44, 2314 y 2329 del Código Civil, en relación a los artículos 183-E del Código del Trabajo y, artículo 3 del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, por cuanto dicha normativa no resulta aplicable respecto de las demandadas de autos, en razón de haberse concluido que la demandada Agencias Universales S.A. no tiene la calidad de empresa principal, ni de dueña de la obra […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 120327-2022
«[…] no se vislumbra la infracción al artículo 183- A del Código del Trabajo, así como tampoco a los artículos 44, 2314 y 2329 del Código Civil, en relación a los artículos 183-E del Código del Trabajo y, artículo 3 del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, por cuanto dicha normativa no resulta aplicable respecto de las demandadas de autos, en razón de haberse concluido que la demandada Agencias Universales S.A. no tiene la calidad de empresa principal, ni de dueña de la obra […]» (Corte Suprema, Rol 120327-2022, 19 de abril de 2024). «[…] no se vislumbra la infracción al artículo 183- A del Código del Trabajo, así como tampoco a los artículos 44, 2314 y 2329 del Código Civil, en relación a los artículos 183-E del Código del Trabajo y, artículo 3 del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, por cuanto dicha normativa no resulta aplicable respecto de las demandadas de autos, en razón de haberse concluido que la demandada Agencias Universales S.A. no tiene la calidad de empresa principal, ni de dueña de la obra […]» (Corte Suprema, Rol 120327-2022, 19 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-e#corte-1048937 -
Muerte de trabajador en bus contratado por Sigdo Koppers y doble indemnización
Rechaza la casación en la forma y desestima la de fondo de Sigdo Koppers por mal formalizada, pero casa de oficio: el daño ya fue indemnizado en otro juicio y no se probó culpa de la empresa.
-
Silicosis de trabajadores de contratistas de Codelco División Andina: lucro cesante
Acoge la casación de fondo de los demandantes y rechaza la de forma de estos y la de fondo de Codelco: el lucro cesante por la incapacidad es un daño cierto que debe indemnizarse.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 e «[…] En consecuencia, no se verifica en la especie la infracción del artículo 183-E del Código del Trabajo, puesto que aunque el período en que trabajaron los demandantes en la División Andina haya sido anterior a la vigencia de la Ley N°20.123, igualmente el deber de protección de la empresa principal respecto de los trabajadores de una contratista ya existía, y la posibilidad de accionar directamente en su contra fue introducida por una norma de orden público laboral […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7886-2022
«[…] En consecuencia, no se verifica en la especie la infracción del artículo 183-E del Código del Trabajo, puesto que aunque el período en que trabajaron los demandantes en la División Andina haya sido anterior a la vigencia de la Ley N°20.123, igualmente el deber de protección de la empresa principal respecto de los trabajadores de una contratista ya existía, y la posibilidad de accionar directamente en su contra fue introducida por una norma de orden público laboral […]» (Corte Suprema, Rol 7886-2022, 23 de agosto de 2023). «[…] En consecuencia, no se verifica en la especie la infracción del artículo 183-E del Código del Trabajo, puesto que aunque el período en que trabajaron los demandantes en la División Andina haya sido anterior a la vigencia de la Ley N°20.123, igualmente el deber de protección de la empresa principal respecto de los trabajadores de una contratista ya existía, y la posibilidad de accionar directamente en su contra fue introducida por una norma de orden público laboral […]» (Corte Suprema, Rol 7886-2022, 23 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-e#corte-822536 -
Muerte de chofer de camión: cosa juzgada penal y prescripción frente a la demanda civil
Rechaza la casación de los demandantes porque no denunció infringidos los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, normas decisorias de la litis, de modo que el error alegado carecería de influencia.
Se muestran los 10 más recientes de 129 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba