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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1347, de 8 de marzo de 2016

ORD. N°1347 — ORD. N°1347 Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Ati

Sumario

ORD. N°1347 Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Atiende presentación sobre existencia de relación laboral en caso que indica.

Texto del pronunciamiento

bs] Dirección del MN Webajo: K 573 (210/2016 1347

ORD. N: y

MAT.:.Atiende presentación sobre existencia de relación

laboral en caso que indica.

ANT.:1.- Instrucciones de 25.02.2016, de Jefa Unidad de

Dictámenes e Informes en Derecho. 2.-Presentación de 18.01.2016, de Sr. Pablo Rosmanich Bravo. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ( 08 MaR 207 A: SR. PABLO ROSMANICH BRAVO prosmanich(Orosdiesel.cl

Mediante presentación citada en el antecedente, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la existencia de relación laboral entre Ud. y la empresa Rosdiesel S.A. durante el período comprendido entre el 01.08.2003 y el 02.11.2015 fecha en que habría terminado el vínculo contractual que lo unía con dicha empresa.

Hace presente que dicho pronunciamiento es absolutamente necesario, atendido que no obstante haber acompañado el contrato de trabajo y el finiquito celebrado con dicha empresa, la Administradora del Fondo de Cesantía le habría negado el subsidio correspondiente, en tanto no exista un pronunciamiento de esta Dirección que determine si en su caso

, específico, pudo existir un relación jurídica de índole laboral, entre Ud. y dicha Ñ empresa, haciendo mención a un posible vínculo societario entre ambos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina institucional reiterada y uniforme, contenida entre otros, en Ord. N*1167/62, de 3.03.94 ha establecido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir o resolver materias derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada, como ocurre en la especie.

Cabe señalar por otra parte, que la existencia de los documentos acompañados por Ud., vale decir, el contrato de trabajo celebrado con la empresa Rosdiesel S.A. y el finiquito suscrito con la misma - extendido con las formalidades legales- hace aplicable en su caso, la doctrina sustentada en dictamen N” 5239/239, de 03.12.2003, conforme a la cual: “La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los finiquitos suscritos por cuatro trabajadores despedidos por la Cooperativa de Agua Potable de Pinto y de los contratos de trabajo celebrados con posterioridad

2 por ellos con la misma Institución, no pudiendo tampoco, por ende, emitir opinión en relación a lo resuelto en informe de auditoría practicado a dicha Cooperativa.”

El citado pronunciamiento jurídico, sobre la base de lo dispuesto en su Ley Orgánica - DFL 2, de1967- del Ministerio del Trabajo y Previsión Social- específicamente, en su artículo 1”- sostiene que la posibilidad de dejar sin efecto los finiquitos y contratos de trabajo de los trabajadores por quienes consulta, significaría en definitiva, pronunciarse sobre la validez o nulidad de los mismos, lo que de acuerdo a la uniforme y reiterada jurisprudencia existente al respecto, es una materia que escapa de la órbita de su competencia legal.

En efecto, el citado dictamen, analizando el precepto en referencia, expresa: “De la disposición legal preinserta se infiere que a la Dirección del Trabajo no se le ha entregado facultad alguna que le permita pronunciarse sobre la validez o nulidad de los acuerdos de voluntades de carácter laboral, sean individuales o colectivos, encontrándose, esta materia, por el contrario, entregada al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, de conformidad a los artículos 1683 y siguientes del Código Civil”.

( A mayor abundamiento agrega: “la misma doctrina ha sostenido que toda nulidad, absoluta o relativa, no produce sus efectos dentro de la legislación chilena, sino en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Mientras la nulidad absoluta y relativa no ha sido judicialmente declarada, el acto viciado surte sus efectos, porque lleva envuelto en el una presunción de validez, bien que una vez declarada, la nulidad opera retroactivamente y destruye todos los efectos del acto nulo en el pasado” (Curso de Derecho Civil, A. Alessandri y M. Somarriva, Tomo l, Volúmen |, pág.435).

Teniendo presente lo expuesto, cúmpleme informarle que no resulta jurídicamente procedente que este Servicio emita un pronunciamiento respecto a la materia consultada, siendo de competencia de los Tribunales de Justicia resolver sobre el particular.

Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme adjuntar al presente oficio, copia del dictamen N” 132/03, de 08.01.96, que contiene el criterio

( sustentado por este Servicio en relación a un caso similar al por Ud. planteado.

Saluda a|Ud. DIRECCIÓN ELA) Fran aa e 9 MAR 2036 ¿Sos ANCISCO CASTRO CASTR (TEREE) BOGADO 6 do IN Ñ JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 7 o E DIRECCIÓN DEL TRABAJO NO AA l feria istribución: - Jurídico, Partes, Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1347, de 8 de marzo de 2016.

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