Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1874, de 8 de abril de 2016
ORD. N°1874 — ORD. N°1874 Trabajadores Portuarios; Relación Laboral; Eventuales o Transitorios
Sumario
ORD. N°1874 Trabajadores Portuarios; Relación Laboral; Eventuales o Transitorios; Fuero Comité Paritario; 1.- La relación laboral que une a un trabajador portuario eventual con una empresa de muellaje no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente, dado que ellos tienen la calidad de trabajadores eventuales o transitorios regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo. 2.- Los trabajadores miembros de Comités Paritari
Texto del pronunciamiento
ORD. N°1874 Trabajadores Portuarios; Relación Laboral; Eventuales o Transitorios; Fuero Comité Paritario; 1.- La relación laboral que une a un trabajador portuario eventual con una empresa de muellaje no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente, dado que ellos tienen la calidad de trabajadores eventuales o transitorios regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo. 2.- Los trabajadores miembros de Comités Paritarios que tengan la calidad de Trabajadores Eventuales, no finalizaran en sus cargos en el mencionado Comité, por dejar de prestar servicios en la empresa de muellaje del cual es representante, siempre que vuelva a ser trabajador de la misma dentro de las siguientes cuatro sesiones ordinarias mensuales del Comité. 3.- El empleador, los representantes de los trabajadores portuarios eventuales titulares electos, en conjunto con las organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados, les corresponderá celebrar un acuerdo donde consten las condiciones que aseguren que el representante de los trabajadores eventuales no sufra menoscabo en el monto de sus remuneraciones por el ejercicio de sus funciones ante el Comité, teniendo especial consideración el número de turnos realizados el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de su elección 4.- Respecto al fuero del trabajador portuario permanente, se le aplica lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 243 del Código del Trabajo, de esta manera, el representante titular gozará del fuero hasta el término de su mandato.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1874, de 8 de abril de 2016.
Artículos que cita
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
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