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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2375, de 2 de mayo de 2016

ORD. N°2375 — ORD. N°2375 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficio de la ley Nº2

Sumario

ORD. N°2375 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficio de la ley Nº20.823 respecto de quienes prestan servicios en Casinos de Juegos; Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos del tipo Casino de Juegos, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

Texto del pronunciamiento

¿34 Dirsción del Getbiémoa de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORM EN DERECHO K 12289 (2661) 2015 2 3 75 ORD.: / : 0 MAT.: Los trabajadores que se desempeñan en pu establecimientos del tipo Casino de Juegos, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del inciso 1? del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, les resultan aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015 | ANT.: 1) Dictamen N* 1889/34 de 08.04.2016 ¿e : 2) Ordinario N* 896 de 05.10.2015, de Director ( i Regional del Trabajo de Los Lagos . : 3) Ordinario N* 2364 de 10.09.2015, de Inspectora Ñ : Provincial del Trabajo de Osorno N 4) Presentación de 22.05.2015, de don Alfonso : Ramírez Delgado, Subgerente General Latin Gaming Osorno S.A. SANTIAGO, 0 2-MAY 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ALFONSO RAMÍREZ DELGADO SUBGERENTE GENERAL LATIN GAMING OSORNO SA EJERCITO N* 395 OSORNO (

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente al ámbito de aplicación de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, en particular, si tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos.

Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 1889/34 de 08.04.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose la necesidad de revisar la doctrina institucional referida a la materia, concluyéndose lo siguiente:

1.- Se reconsidera el Dictamen N* 3913/59 de 02.09.2010, en el sentido que el personal que presta servicios directamente al público en un Casino de Juegos, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el N? 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo.

2.- Conforme al sentido jurídico contenido en la Ley N* 20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, sea que presten o no atención directa al público.

2 En conclusión, procede informar que, conforme al tenor de su consulta, referida a la aplicación de la Ley N* 20.823, tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos. Saluda a Ud., cin . < > L F OA y AS AL AA SS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRP"[ JEFES ABOGADO Y . JE EPARTAMENTO JURÍDICO o o DIRECCIÓN DEL TRABAJO ss JU, Bei istribución: - Director del Trabajo, jurídico, partes, control ( (

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2375, de 2 de mayo de 2016.

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