Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2407, de 4 de mayo de 2016
ORD. N°2407 — ORD. N°2407 Normativa vigente; Trabajadores extranjeros; Atiende presentación re
Sumario
ORD. N°2407 Normativa vigente; Trabajadores extranjeros; Atiende presentación relativa a la normativa vigente para extranjeros que deseen trabajar como cuidadores de adultos mayores en Chile.
Texto del pronunciamiento
¿ER Dirección del Aer, abajo : Gobierno de Chito . Dirección del Trabajo Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho K. 15173 (3491) 2015 24 ORD.: 07 / - MAT.: Atiende presentación relativa a la : normativa vigente para extranjeros que deseen trabajar como cuidadores de o | adultos mayores en Chile. ( | ANT.: 1) Instrucciones de 05.04.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. : 2) Pase N” 2118 de 18.12.2015, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo. a 3) Presentación de 14.12.2015, de Ñ . Embajada Real de Tailandia. . E HA <—KKK0K02A2 0020 —— 20 y SANTIAGO, A 9 4 May 2015 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : EMBAJADA REAL DE TAILANDIA € o o Mediante presentación del antecedente 2), se ha : solicitado un, pronunciamiento por parte de esta Dirección relativo a las siguientes materias: Ñ
1) Normativa vigente para extranjeros que deseen abrir negocios en Chile.
: 2) Normativa vigente para extranjeros que deseen trabajar como cuidadores de adultos mayores. .
Sobre el particular, cabe señalar que respecto a la primera pregunta planteada, esta Dirección ha remitido los antecedentes respectivos al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por cuanto la referida consulta dice relación con una materia relacionada a la especialidad de la señalada Repartición.
2) En cuanto a la pregunta signada en este punto, esto 'es, normativa vigente para extranjeros que deseen trabajar como cuidadores de adultos mayores, cabe señalar que el trabajador extranjero sólo podrá iniciar actividad laboral en Chile, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente o el permiso especial de trabajo para extranjeros.
Al respecto, el Decreto Ley N" 1094 de 19.07.1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, complementado por el Decreto N* 597 de 24.11.1984, que aprueba el nuevo reglamento de extranjería, establece los diferentes tipos de permisos de residencia y autorización de trabajo, a saber:
: : Visa Temporaria: Habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente.
o : o Podrán optar a este permiso, entre otros, los extranjeros ' que tengan “vínculo con chileno, vínculo familiar com residente con permanencia definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas y los ciudadanos de los estados parte del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay). : :
o : Visa Sujeta a Contrato: Es el permiso de
residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con ( el empleador con el cual suscribió el contrato.
Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar. Excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de que costee sus estudios.
Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.
Luego, deberán observarse los siguientes requisitos: . .
e La empresa, institución o persona que contrate
( al trabajador(a) extranjero(a) debe tener domicilio lega! en Chile.
: : e El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador(a) y el trabajador(a) o quien lo represente.
: os . e Los(as) profesionales o técnicos(as) especializados(as) tendrán que acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
E . e Las actividades desarrolladas por el trabajador(a) en Chile no pueden ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
. o : Con todo, una vez autorizado o habilitado el trabajador extranjero: para prestar servicios en Chile, y particularmente para desempeñarse en calidad de cuidador de adultos mayores, se regirá por las disposiciones generales del Código del Trabajo, encontrándose el empleador obligado a dar cumplimiento a todas las normas laborales y previsionales vigentes en Chile, contenidas : tanto en el referido Código del Trabajo como en el Decreto Ley N” 3.500 de 13.11.1980, que establece el nuevo sistema de pensiones, en la ley N” 19.728 de 14.05.2001, que establece un seguro. de desempleo y en la ley N* 16.744, que establece normas sobre
: 3 normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Así lo ha señalado esta Dirección, entre otros, en dictamen N* 486/35 de 28.01.1999
Al respecto, oportuno es precisar que la ley N” 18.126 de 25.08.1986, exime de las cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a' las empresas que los contraten bajo las condiciones indicadas en el referido cuerpo normativo, con excepción de las cotizaciones derivadas del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.
En este contexto, cabe señalar que tratándose de trabajadores extranjeros, el hecho que éstos no posean la nacionalidad chilena no exime a sus empleadores del cumplimiento de las referidas normas laborales y previsionales, las cuales rigen por igual para todos los habitantes de la República, sean chilenos o extranjeros, salvo el caso de excepción antes referido. Lo anterior, fundado en el principio de territorialidad de la ley previsto en el artículo 14 del Código Civil, que al afecto prevé que "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros". :
En consecuencia, sobre la base de lo señalado, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada, debe estarse a lo
( señalado en el cuerpo del presente informe. Saluda atentamente a Ud., HÁ KDE . SON DEZ : £ A (Ss es o A o JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO EF EjS ABOGADO ' 2) S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 75 DIRECCIÓN DEL TRABAJO EL /A : : tribución: . . - Jurídico - Partes : - Control - — Director del Trabajo. Ú
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2407, de 4 de mayo de 2016.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
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