Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2430, de 4 de mayo de 2016
ORD. N°2430 — ORD. N°2430 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº
Sumario
ORD. N°2430 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los guardias de seguridad en supermercados; Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los guardias de seguridad en supermercados;
Texto del pronunciamiento
SN Dirección de : Ecol Pobajo En Gabierna de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 6518 (1180) 2015 q ORD.: 2 4 30 / ) MAT.: Atiende consulta respecto a la aplicación / : de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015. o ANT.: 1) Instrucciones de 01.04.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Ñ Derecho ( A 2) Ordinario N* 264 de 25.05.2015, de ] Inspector Provincial del Trabajo Marga- . Marga 4 3) Presentación de 15.05.2015, de Sindicato N* 1 Hiper Ltda El Belloto SANTIAGO, 0 4 May 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: MARCELA ZAMORA RAMÍREZ PRESINDENTA SINDICATO N* 1 ADM HIPER LTDA, SUCURSAL 084 VOLCAN SAN PABLO N? 2646, LOS PINOS, : QUILPUÉ . Mediante presentación del antecedente 3), ha ( solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a la aplicación de la Ley . N* 20.823 de 07.04.2015, en particular, si tales disposiciones resultan aplicables a dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad en un supermercado.
Al respecto, cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N? 4755/058 de 14.09.2015, ha fijado el ámbito de aplicación subjetiva de la ley N” 20.823, es decir, ha determinado que trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.
En este sentido, el referido pronunciamiento
. estableció que:
UN *...la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley N* 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestado servicios en días domingo, y además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos eri el artículo 38 inciso primero n* 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio
y servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público”. Ahora bien, en relación a la situación de los
trabajadores que prestan servicios en calidad de guardias de seguridad, cabe señalar que conforme a la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, tales trabajadores, atendida la naturaleza de las labores que desempeñan, se encuentran comprendidos en la excepción del descanso dominical y de días festivos prevista en el inciso primero N” 2 del artículo 38
. . | Ñ | 2 del Código del Trabajo, es decir, en atención a aquellas actividades que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen.
En efecto, mediante dictamen N” 3673/122 de 05.09.2003, tras reexaminarse la situación de los vigilantes privados y guardias de seguridad, se dejó establecido que:
“...la excepción al descanso dominical de la labor desarrollada por los. citados dependientes deriva de la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna :y permanente los requerimientos de vigilancia y seguridad de las entidades, empresas o instituciones a quienes su empleadora presta tales servicios, circunstancia ésta que permite concluir que las labores que cumplen los vigilantes privados regidos por el DL N* 3607, en comento, se encuadran dentro de las situaciones previstas en el N” 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que las mismas exigen continuidad por las necesidades que satisfacen. Lo anterior determina, a su vez, que tales trabajadores tienen derecho a impetrar el descanso en domingo en los términos establecidos en el inciso 4” del mismo precepto legal”.
: Conforme al razonamiento jurídico antes expuesto, posible es concluir:que encontrándose regidos los referidos trabajadores por la norma prevista en el inciso primero N* 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, no les resultan aplicables las disposiciones de la ley N” 20.823.
: En consecuencia, sobre la base de las disposiciones normativas citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto ( a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. Saluda a Uad., SS DELAS | s CA. 57. = FRANCISCO CASTRO CASTRO El E ll ABOGADO | AN IEFÉ ai LAMENTO JURÍDICO Ko. PMREGICIÓN DEL TRABAJO IAS C (srl e istribución: : - Jurídico, partes, contro! :
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2430, de 4 de mayo de 2016.
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