Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2991, de 3 de junio de 2016
ORD. N°2991 — ORD. N°2991 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº
Sumario
ORD. N°2991 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a trabajadores que prestan servicios en establecimiento de comercio, pero sin atender directamente al público; Atiende presentación de PROSEPAN S.A. referida a la aplicación de las modificaciones incorporadas por la Ley 20.823 a los trabajadores que indica.
Texto del pronunciamiento
DD Dirección del Trabajo : / Goblemo de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO, : K. 7071(1307)2015 ORD.: 2 9 9 41 1 MAT.: Atiende presentación de PROSEPAN S.A, referida a : a la aplicación de las modificaciones incorporadas i por la Ley 20.823 a los trabajadores que indica. | ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2016 de Jefe del j | Departamento Jurídico. 2) Instrucciones de 10.05.2016 de Jefa U. Dictámenes. 3) Correo electrónico de 02.12.2015 de Jefa U. Dictámenes. ( 4) Presentación de 14.05.2015 de Patricio Castillo E., por Prosepan S.A. SANTIAGO, ) . 3 JUN 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO : A : SR. : : PATRICIO CASTILLO ESCUDERO GERENTE GENERAL PRODUCTOS Y SERVICIOS PANADEROS S.A. AV. MAIPU 556 LOCAL 88, LINARES. ( Mediante presentación del antecedente 3), se solicita un . pronunciamiento acerca de si resultan aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 a los trabajadores de la empresa que se desempeñan en día domingo en panaderías al interior de supermercados, quienes, no obstante estar incluidos en el artículo 38 N” 7 del Código del Trabajo, no atienden directamente al público. Sobre el particular, informo a Ud. lo siguiente: Mediante Dictamen N* 4755/058 de 14.09.2015, esta Dirección fijó el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley N* 20.823, determinando qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones. El citado pronunciamiento señala: “De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley N*20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o nó con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable
sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra”.
Tal interpretación administrativa, como es posible desprender de su texto, zanja la situación de los trabajadores del comercio —clasificados dentro del artículo 38 N” 7 del estatuto laboral- que no necesariamente atienden directamente al público, haciéndolos partícipes de los alcances de la nueva normativa.
Dicho criterio se ha manifestado también en casos posteriores, entre otros, en Ordinarios N*s 1348 de 08.03.2016; 1528 de 16.03.2016; 1473 de 14.03.2016; 1889/34 de 08.04.2016 y 2275 de 02.05.2016; todos disponibles en www.dt.gob.cl..
: Ahora bien, respecto del rubro por el que se consulta, cabe tener presente que esta Dirección, en relación a las actividades contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo, ha sostenido en Ord. 2354/110 de 18.04,1994 que “El personal ! que presta servicios directamente al público en panaderías, hoteles, restaurantes y clubes se encuentran exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo
. dispuesto en el N” 7, del artículo 38 del Código del Trabajo, y por ende, le asiste el derecho ( a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario”.
En consecuencia, conforme a la referida doctrina de este Servicio, la normativa incorporada al Código del Trabajo por la ley N* 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los
trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero N* 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público, razón por la cual los aludidos mandatos legales rigen para los trabajadores por los que Ud. consulta. Saluda atte. : : : - GON DE > LA 5) Es JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO (5 iS : E : ABOGADO ' > . o JE EPARTAMENTO JURÍDICO So 5 DIRECCIÓN DEL TRABAJO . JUNY acobión Distribución: - Dest - Jurídico — Partes - Control. 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2991, de 3 de junio de 2016.
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