Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3007, de 3 de junio de 2016
ORD. N°3007 — ORD. N°3007 Remuneración asignación de almuerzo; Calificación; Subsidio por inca
Sumario
ORD. N°3007 Remuneración asignación de almuerzo; Calificación; Subsidio por incapacidad laboral temporal; Base de cálculo; Informa respecto al carácter remuneracional de la asignación de almuerzo.
Texto del pronunciamiento
be irección del : Bai] oo a Gobierno de Chile 4 DEPARTAMENTO JURÍDICO — * UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 12537 (2482) 2013 4 £ ON] (O ORD.: 3007 / NA md MAT.: Informa respecto al carácter remuneracional de la asignación de almuerzo. ¿ ANT.: 1) Instrucciones de 26.05.2016 de Jefa de i Unidad de Dictámenes e Informes en . Derecho - 2) Informe de fiscalización N* € 1322.2015.2158 de 28.08.2015, de Fiscalizadora doña Andrea Rossi 3) Ordinario N* 2374 de 12.05.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 4) Ordinario N* 4443 de 18.11.2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho - 5) Pase N* 1943, de 28.10.2013, de Jefa : de Gabinete Directora del Trabajo 6) Ordinario N* 66941 de 23.10.2013, de Superintendenta de Seguridad Social o SANTIAGO, ON 03 JUN 20% DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL ( HUÉRFANOS 1376, entrepiso , SANTIAGO
Mediante su Ordinario del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si la “asignación de almuerzo” percibida por el trabajador de la empresa Cap S.A., don Pablo Barraza Pino, reviste el carácter de remuneración, para efectos de calcular el subsidio por incapacidad laboral temporal.
Al respecto, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, que señala:
“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
“No constituyen remuneración las asignaciones de * movilización, de pérdida. de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
De la norma legal anotada se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie avaluables en dinero, que tienen por causa el contrato de trabajo.
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De la. misma disposición fluye que, por el contrario, no revisten tal'carácter, aquellas contraprestaciones a que se refiere el inciso segundo de dicha norma, esto es, las que a continuación se indican:
a) Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación,
b) Las prestaciones familiares otorgadas por ley,
o ./ c) Los viáticos, d) La indemnización legal por años de servicio y
aquellas que proceda pagar al término de la relación laboral, y
e) En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trábajo.
. o Acorde a lo expresado, preciso es convenir, que aún cuando la prestación por la que se consulta recibe el nombre de “asignación de almuerzo”, resulta necesario analizar las características y naturaleza de su determinación y pago.
o A dicho propósito, se requirió fiscalización a la empresa empleadora; cuyo informe fue emitido por la fiscalizadora doña Andrea Rossi, la que constató los siguientes hechos: :
1.- Que la “asignación de almuerzo” se determina en o relación a un 5.25% del sueldo base mensual del trabajador, pagándose conjuntamente con ( los demás rubros de la remuneración mensual.
2.- Que el trabajador respecto de quien se consulta, además percibió una “asignación de colación”, por un monto de $ 8.040 por cada día trabajado, pagado como haber no imponible ni tributable.
También se ha tenido en consideración que, conforme a las copias de las liquidaciones de remuneración acompañadas por usted en su consulta, las que corresponden a los períodos de mayo, junio y julio de 2013, se ha podido establecer que el empleador ha pagado la “asignación de almuerzo” con carácter de imponible y tributable, de lo que se deduce la intención de estimar que dicho pago reviste una naturaleza remuneracional.
e Así entonces, resulta posible concluir que las asignaciones de “colación” y “almuerzo” que han sido percibidas por el trabajador, revisten diversa naturaleza jurídica, puesto que, mientras la primera no constituye remuneración, la segunda sí tiene dicho carácter.
: - En efecto, la “asignación del almuerzo” para este ) caso, puede describirse como una prestación en dinero accesoria al sueldo base, tanto en ( . su determinación como en su pago, a la que las partes de la relación laboral, le han otorgado el carácter de'imponible y tributable, por tratarse dé una contraprestación en dinero pagada con motivo de las Obligaciones que derivan del contrato de trabajo, al tenor de lo dispuesto
en el inciso 1? del artículo 41 del Código del Trabajo.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud., que la “asignación de almuerzo” percibida por el trabajador respecto dé quien se consulta, reviste el carácter de remuneración para los efectos del pago del subsidio por incapacidad laboral temporal.
: 1 aluda a Ud., ñ oe BE¿ A e o 4 g LE col UN va nn te A, Ad es O o] AN.M S-VACENCIA 9, ABOGADO Cm A RECTOR DEL TRABAJO y calordé Distkibución: * : -Juríttico, partes, control
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