Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3130, de 9 de junio de 2016
ORD. N°3130 — ORD. N°3130 Remuneraciones; Modificación unilateral; Factor que incide en el cál
Sumario
ORD. N°3130 Remuneraciones; Modificación unilateral; Factor que incide en el cálculo de las remuneraciones variables; Principio de certeza de las remuneraciones; Las cláusulas contractuales referidas al sistema de remuneración variable de los Ejecutivos de Venta Producto Financiero, que facultan al empleador para introducir cambios en los factores que inciden en el puntaje que se asigna y que sirve de base para el cálculo de las comisiones, son contrarias a derecho, toda vez que ello significa i
Texto del pronunciamiento
e o kección del : | ( pe Gohierno de Chile y Al DEPARTAMENTO JURÍDICO h . 3343 (832) 2016. 3 í 3 0 ORD.: - / MAT.: Las cláusulas contractuales referidas al , sistema de remuneración variable de los ¿ Ejecutivos de Venta Producto Financiero, Í que facultan al empleador para introducir l cambios en los factores que inciden en el puntaje que se asigna y que sirve de base . para el cálculo de las comisiones, son contrarias a derecho, toda vez que ello significa incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido : personal, lo cual transgrede el artículo 10 N? 4 del Código del Trabajo. | o ANT.: 1) Instrucciones de 24.05.2016 y o : 21.04.2016, de Jefa Unidad de | ÓN Dictámenes e Informes en Derecho. A : 2) Presentación de 30.03.2016, de Luis E o Fernando Fernández Letelier, Director Sindicato Gesic2-CAR de Empresas y : Ripley. SANTIAGO, o . Í 7 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 9 JUN 2016 A : LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ LETELIER DIRECTOR SINDICATO GESIC2-CAR DE EMPRESAS RIPLEY . gesic2(Ohotmail.com SIMON BOLIVAR N* 3801 A NUNOA/
Mediante presentación citada del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar la legalidad de la práctica adoptada por el empleador consistente en disminuir el monto de la línea de crédito asociada a las tarjetas de crédito aprobadas y otorgadas a los. clientes, lo que incide en el puntaje que se asigna a cada captadora por las operaciones de activación, concreción y tarjeta adicional que se otorgue. Expone que los puntos acumulados es lo que determina la comisión que percibe cada trabajador.
e Sobre el particular, cúmpleme inform
siguiente: "0 >. P ar a Ud. lo
acompañado Z se os ee ¿a - cláusula quinta del contrato de trabajo
1800 ala presentación y que corresponde al cargo de “Ejecutivo de Y
Producto Financiero”, establece: 9 á enta
a .. ... La empresa pagará al trabajador por la prestación
de sus servicios, cun: Sueldo base mensual de $172.000 brutos. Además el
trabajador percibitá'comisiones según cláusula anexa”.
o - — ' POF'SU parte, entre las estipulaciones contenidas en
la cláusula anexa, referida precedentemente, figura aquella que dispone:
. : a “Por este acto las partes acuerdan incorporar un sistema de incentivos (en adelante las comisiones) basado en acumulación de puntos que son posteriormente transformados en pesos. Este sistema contará con las siguientes características.
Estas Comisiones tienen el carácter de un haber variable, imponible y tributable.
Este sistema de incentivos es el único sistema de renta variable que se aplicará, es decir, elimina y sustituye cualquier otro incentivo variable asociado al trabajador.
2% El Empleador puede incorporar en el cálculo de las Comisiones, cualquier cambio total o parcial que permita medir la eficiencia y el resultado de la gestión del trabajador.
o A - El período de medición corresponderá a la gestión de un mes calendario y las Comisiones se pagarán con las remuneraciones del mes siguiente.
ot 02 El trabajador deberá ser informado por el Empleador de las condiciones qiie'afectán la medición de sus comisiones. En caso contrario se aplicarán las últimas condiciones informadas por el Empleador”.
Pt “Luego; respecto a la tabla de puntos, se explica que se asigna puntaje por tada cliente activado, adicional activado y también por cada cliente que concreta su primera 'compra, lo que se bonifica en la medida que los clientes obtienen una. mayor líriea de crédito. .
La De las cláusulas convencionales preinsertas, se desprende que la remuneración variable de los Ejecutivo de Venta Producto Financiero, se compone de “la comisión que se calcula a partir de los puntos acumulados durante el mes calendario por las operaciones de activación de tarjeta de crédito y adicional de la misma, como también por las compras concretadas por el cliente durante los primeros 30 días corridos desde la fecha de activación de la tarjeta. —" .: .
: : Se colige, asimismo, que a mayor monto en la línea
: de crédito asociada a la tarjeta, aumentan los puntos asignados al trabajador que participa en. la operación de activación.
De lo expuesto precedentemente, se infiere que la
empresa puede adecuar la comisión que percibe cada trabajador por la vía de
rebajar unilateralmente: los montos: otorgados a la línea de crédito del cliente, lo
cual incide enel cálculo de la remuneración variable devengada a favor de los
trabajadores que participan en la Operación de activación de tarjetas de crédito.
. o o - Lo anterior se ve corroborado al tenor de la cláusula transcrita que dispone que el empleador puede incorporar en el cálculo de las comisiones, cualquier cambio total o parcial que permita medir la eficiencia y el resultado de: la gestión del trabajador, debiendo informar a éste sobre las condiciones que afectan la Medición de sus comisiones.
. : De este modo, las normas contractuales referidas al sistema de remuneración variable:de los Ejecutivos de Venta Producto Financiero, que facultan al empleador para modificar unilateralmente los montos de la línea de crédito, afectando el puntaje que sirve de base para el cálculo de las comisiones a que tienen derecho los trabajadores, por la venta de los servicios en comento, son contrarias a derecho, en cuánto afectan la bilateralidad del contrato de trabajo e implican introducir un “evidente. factor de incertidumbre para el respectivo
trabajador en un ámbito del todó relevante como lo son sus remuneraciones. En efecto, el artículo 10 N' 4 del Código del Trabajo, establece: . "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: ES : : 4.-monto, forma y período de pago de la remuneración acofdada"
teo lo De la disposición transcrita se colige que la
remuneración es una estipulación mínima del contrato de trabajo que el legislador ha exigido con el propósito" que el trabajador tenga cabal conocimiento de la retribución a la cual tiene derecho por la prestación de los servicios convenidos mediante dicho contrato. *
mo (+ Porsu parte, el inciso 1? del artículo 9 del citado texto
legal, señala:
o “El contrato de trabajo es consensual: deberá constar por escrito'en: el plazo a'que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares; quedando uno en poder de cada contratante.”
e " "Asu vez, el inciso 3% del artículo 5 del mismo cuerpo, expresa: j o
“Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo -consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”.
Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas, se: desprende que el consentimiento es un elemento de la esencia del contrato de trabajo,'toda vez que su perfeccionamiento como las modificaciones que se pretenda incorporar «al mismo, requieren del acuerdo de voluntades de ambas partes.“ - .
Luego, el carácter consensual del contrato de trabajo determina que la cláusula que' regule la remuneración de los trabajadores afectos al mismo, como toda modificación que se pretenda introducir al respecto, siga
ooo» 24 igual suerte, esto es, deberá ser acordada de común acuerdo entre las partes de la relación laboral, debiendo existir certeza sobre la misma.
A mayor ' abundamiento, es preciso señalar que conforme a la reiterada y uniforme. jurisprudencia de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Ne 963/42,:de 06.02.2006 y Ordinarios N's. 5286 y 2869, de 31.12.2014y.10.06.201 5, respectivamente, sólo resulta procedente modificar un acto jurídico bilateral —carácter que reviste el contrato de trabajo— por el . mutuo consentimiento de las partes contratantes. Ello en virtud de lo previsto en el artículo 1545; del «Código . Civil, conforme al cual: «Todo contrato legalmente celebrado es. una.ley para los contratantes, Y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuoo por causas legales».
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que las cláusulas contractuales referidas al sistema de remuneración variable delos Ejecutivos de Venta Producto Financiero,
que facultan al empleador para introducir cambios en los factores que inciden en el puntaje que se asigna y que sirve de base para el cálculo de las comisiones, son contrarias a derecho, toda vez que ello" significa incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido personal, lo cual transgrede el artículo 10 N? 4 del Código del Trabajo. Saluda a Ud., : AS ef. ad DE, JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÓO* ZO ' ABOGADO EJ IES - JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO | JEFE jS 2 +++ XDIRECCIÓN DEL TRABAJO NOS o) ONDA Los tel mn AN Ñ = . - Jurídico, ps Ca - ? . - — Parte. A . - Control. . : z : ll
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