Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3484, de 5 de julio de 2016
ORD. N°3484 — ORD. N°3484 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N° 20.804; R
Sumario
ORD. N°3484 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N° 20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Extensiones horarias; Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K: 5700(1394)2016 3 4 2 4 ORD: > / MAT.: Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley | N*19.648, en su nuevo texto fijado por la | Ley N*20.804, ANT.: — 1)Ordinario N*1033 de 18.05.2016, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte, recibido el 31.05.2016. a 2) Informe de fiscalización de 31.03.2016 de N Sr. Mario Ovalle Echiburu. SANTIAGO, : 05 JUL 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE.
Mediante ordinario del antecedente 1), ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de si se encuentran ajustadas a derecho las conclusiones emitidas por el fiscalizador Sr. Mario Ovalle Echiburú, en su informe de 31 de marzo de 2016, en el sentido de que la Corporación Municipal de Renca, se encuentra obligada a otorgar el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N*19.648 a los docentes que individualiza no solo respecto de las horas de docencia de aula a contrata pactadas en sus contratos de trabajo sino también de las extensiones horarias acordadas en los respectivos anexos.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
| El artículo único de la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, dispone:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica O media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma .
2 durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
ajSer profesional de la educación parvularia, básica o media;
b)Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c)Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores; :
d)Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
En cuanto al requisito signado con la letra d) precedente, cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas que como mínimo exige la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las realizadas como docente directivo, por ejemplo, como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador.
Por otra parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener que, si bien es cierto, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata es necesario que el profesional de la educación realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente considerar, para enterar las referidas 20 horas mínimas, las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.
De este modo, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que si las extensiones horarias de que se trata se encontraban vigentes al 31 de julio de 2014 y correspondían a actividades curriculares no lectivas y/o labores de aula, en tal caso, concurriendo los demás requisitos legales señalados en párrafos que anteceden, dichas horas deben ser consideradas dentro del beneficio de la
titularidad conjuntamente con las horas pactadas en el contrato.
3 Se adjunta para mejor resolver copia de los Ordinarios N*14 de 04.01.2016, N*6352 de 02.12.2015, N*4863 de 22.09.2015, N*2838 de 10.06.2015, que contienen la doctrina del Servicio en relación con la materia. . Saluda a Ua., £ Qi. JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ABOGADO . SÓN DED JEFB DEPARTAMENTO JURÍDIC E A DIRECTOR DEL TRABAJO (3 ES , o Ss) So y TO Ledo Distribución: - — Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3484, de 5 de julio de 2016.
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