Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3784, de 20 de julio de 2016

ORD. N°3784 — ORD. N°3784 Huelga; Efectos; Suspensión de la Relación laboral; Improcedencia de

Sumario

ORD. N°3784 Huelga; Efectos; Suspensión de la Relación laboral; Improcedencia de compensar los descansos; Deniega solicitud de reconsideración del dictamen N° 715/43 de 06.03.2002, de esta Dirección.

Texto del pronunciamiento

e Dirección del Gobierno de Chnte Dirección del Trabajo Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 37 8 4 K. 15585 (3562) 2015 . . ORD.: / Ñ QUO MAT.: Deniega solicitud de reconsideración del h dictamen N* 715/43 de 06.03.2002, de esta Dirección. : ANT.: 1) Instrucciones de 28.04.2016, de Jefa de € i - Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ord. N” 1002 de 18.12.2015, de Directora Regional del Trabajo (s) XI Región de Aysén. 3) Presentación de 13.10.2015, de Sindicato de Trabajadores Compañía Minera Cerro Bayo Ltda. SANTIAGO, DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 2.0 JUL 20% A : DIRECTOR. REGIONAL DEL TRABAJO XI REGIÓN DE AYSÉN 7 Eo : Mediante presentación del antecedente 2), se ha K remitido a esta Dirección solicitud de reconsideración del Dictamen N” 715/43 de 06.03.2002, en virtud del cual se concluye que no resulta procedente, que una vez finalizada la huelga, el empleador otorgue proporcionalmente a los trabajadores afectos a . un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, los días de descanso correspondientes al ciclo de días trabajados con anterioridad a la declaración de huelga ni los compense en dinero.

Solitud que se funda, entre otras consideraciones, en el hecho que el empleador —empresa Compañía Minera Cerro Bayo Lida.- al momento de pagar las remuneraciones de sus trabajadores, habría descontado, respecto de aquellos trabajadores involucrados en la huelga, los días de descanso.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el referido dictamen N* 715/43 se funda en uno de los principales efectos derivados del ejercicio del derecho a huelga, cuál es, la suspensión de los contratos individuales de trabajo respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentre involucrado o a quienes afecte, contemplado en el artículo 377 del Código del Trabajo. De ello se sigue, que los trabajadores involucrados en la huelga no se encuentran obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios, regalías derivadas de dicho contrato.

: >

En efecto, “el ejercicio del derecho de huelga cumpliendo los requisitos legales no implica un incumplimiento contractual, en aplicación del principio qui iure suo utitu laedit, ya que la ejecución de la huelga en cuanto derecho subjetivo no puede importar responsabilidad en el ámbito contractual laboral".

De esta forma, forzoso es concluir que durante el período que comprende la huelga, no resulta procedente que los trabajadores afectos a ésta exijan el cumplimiento de las condiciones de trabajo, entre las cuales se contemplan aquellas derivadas de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso.

A la luz de dicho razonamiento, se deduce que al ser inexigible la prestación de servicios, correlativamente se hace inexigible el tiempo destinado al descanso. Luego, no resulta procedente la concesión o la compensación en dinero por el tiempo trabajado, toda vez que la referida medida no se aviene con la naturaleza del beneficio en cuestión, cual es, reponer la energía gastada en los respectivos períodos de trabajo.

Finalmente, cabe hacer presente que los fundamentos expuestos en la presentación del antecedente 3), fueron debidamente

( analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al Ordinario N” 715/43 de 06.03.2002 de esta Dirección, además, de contrastarse los referidos argumentos con la situación de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes, y en la cual la huelga es declarada un viernes, alcanzándose la misma conclusión. Doctrina que, además, ha sido ratificada por esta Dirección mediante Ordinario N” 2316/039 de 06.06.2011.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se deniega la solicitud de reconsideración del dictamen N* 715/43 de 06.03.2002, de esta Dirección.

Saluda atentamente a Ud.

¿oz DE el ás y q EN . IN ¡A => zi DIREC e Í y 3 SE UW iS A CHRISTIAN M SVALEÉNCIA ( NEÑITE- ABOGADO Ñ DIRECTOR DEL TRABAJO cel Distkibución: - rídico - Partes - Control 1 GAMONAL CONTRERAS, Sergio (2011): El derecho colectivo del trabajo. Santiago, Legal Publishing Chile. p. 395.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3784, de 20 de julio de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Huelga y Servicios Mínimos

  • 30 de junio de 2026

    Ordinario N° 316

    La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.

  • 7 de mayo de 2026

    Dictamen N° 264/22

    La norma establece que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben estar calificados antes de iniciar la negociación colectiva, incluso si el sindicato se constituye recién, reconsiderando la doctrina anterior.

  • 30 de diciembre de 2025

    Ordinario N° 837

    ORD.N°837 Estatuto Docente; Remuneraciones; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Huelga; 1) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no está obligado a pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional durante el período en que los docentes ejerzan su derecho a huelga, salvo que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso al expresado. 2) Esta Dirección deberá abstenerse de emiti

Todos los pronunciamientos sobre Huelga y Servicios Mínimos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium