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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3894, de 27 de julio de 2016

ORD. N°3894 — ORD. N°3894 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida; E

Sumario

ORD. N°3894 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida; Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes someter el conocimiento y resolución del asunto planteado ante los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

as Trabajo . . Gobierno de Ehite . . ” DEPARTAMENTO JURÍDICO : 5) 8 9 4 K. 1187 (353) 2016 ORD.: / MAT.: Esta Dirección carece de competencia para emitir : : el pronunciamiento requerido, debiendo las . partes someter el conocimiento y resolución del : asunto planteado ante los Tribunales de Justicia. Ñ ANT.: 1) Acta de comparecencia de 11.07.2016, de NS Marco Erices Cáceres, Presidente Sindicato de , NU Trabajadores de la Empresa de Transportes N Ricardo Concha Ltda. : 2) Instrucciones de 16.06.2016 y 02.05.2016, de ) : Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Nota respuesta de 05.04.2016, de Jorge Uribe, : E AS Contralor Transportes Ricardo Concha Ltda. AECA 4) Ord. N* 1678, de 22.03.2016, de Jefa Unidad : E de Dictámenes e Informes en Derecho. . . TS 5) Acta de comparecencia de 21.03.2016, de E o Marco Erices Cáceres, Presidente Sindicato de : PEO Trabajadores de la Empresa de Transportes , o Ricardo Concha Ltda. IAS 6) Citación de 03.03.2016, de Unidad de : Moo OA, Dictámenes e Informes en Derecho. YE 7) Correo electrónico de 15.02.2016, de M. Belén Mo Adriasola Campos, Abogada Unidad de A EN Dictámenes e Informes en Derecho. Ñ : 8) Presentación de 07.02.2016, de Presidente Sindicato de Trabajadores de la Empresa de O Transportes Ricardo Concha Ltda. SANTIAGO, 27 JUL 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : MARCO ERICES CÁCERES o PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES RICARDO CONCHA LTDA. ericesangolO gmail.com .

Mediante presentación del antecedente 8), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre la interpretación que debe darse a diversas cláusulas del contrato colectivo suscrito entre la Empresa de Transportes Ricardo Concha Ltda. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, específicamente en lo referido a aquellas que contemplan el concepto “más gratificación de bonos variables”.

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se citó al requirente a

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fin de que precisara su presentación en torno a cuál sería la divergencia de criterios mantenidos -coh-sú empleador, oportunidad en la que el compareciente aclaró que la gratificación de los bonos variables es uno de los estipendios que componen la remuneración de ciertos trabajadores, tales como, chofer de rampla, chofer de reparto, auxiliar de reparto y “auxiliar cargador, sin embargo la misma no ha tenido aplicación práctica. — 0 : N

SN -Por::su parte, el representante legal de la empresa, en respuesta al traslado conferido por este Servicio, señala, mediante documento del antecedente 3), que la gratificación de los bonos variables se calcula contorme a lo pactado en el artículo segundo del contrato colectivo en estudio, que dispone:

o “GRATIFICACIÓN ANUAL GARANTIZADA. cvetou ion. La.empresa pagará a cada uno de sus trabajadores, por

concepto de gratificación, el equivalente al 25% del total de las remuneraciones imponibles que este. hubiera. percibida-«en el año, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Esta gratificación:se calculará y anticipará mensualmente, siendo cada abono equivalente al 25% de la remuneración imponible mensual con tope de la doceava parte de la gratificación anual. Esta modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo exime a la Empresa de la obligación señalada en el artículo 47 del mismo Código”.

Asimismo, la parte empleadora agrega que la gratificación de los bonos variables se encuentra en estrecha relación con el capítulo séptimo del instrumento colectivo, que establece los bonos vinculados a las funciones, cuya denominación y monto varía de acuerdo al cargo desempeñado por cada trabajador, sin que exista un bono variable en particular.

o mus ax, Pues bien, de acuerdo a lo consignado precedentemente, es posible sostener que no existiendo un medio objetivo que permita a este Servicio dilucidar la divergencia sobre el alcance de la. cláusula en consulta, la situación planteada deberá ser sometida; «necesariamente, a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, más aún si se. tiene presente que de la declaración vertida por el propio requirente se extrae que las partes no han dado aplicación práctica a la estipulación en estudio, lo cual hace inoficioso disponer la. práctica, de una fiscalización investigativa tendiente a determinar la existencia de una regla. de la conducta que permita interpretar las disposiciones contenidas en el instrumento en comento.

. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que le asiste al recurrente para denunciar el supuesto incumplimiento ante la Inspección del Trabajo respectiva.

. N e . En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a.Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento :requerido, debiendo las partes someter el conocimiento y resolución del asunto planteado ante. los Tribunales de Justicia. : . coa | Saluda a Vd., $ ¡DA SON > Ae : - S, E KA a A xx ES] JEFF ra au +. JOS[É FRÁNCISCO CASTRO CASTRQ . Y TT > o A | . ABOGADO . SN AS

o - JERE. DEPARTAMENTO JURÍDICO

e ME RÉCCIÓN DEL TRABAJO ce BA . . bución: :

- Transportes Ricardo Concha Ltda. -.

- Jurídico. a : o o

- — Parte, o . .

- Control. E o

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3894, de 27 de julio de 2016.

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