Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4460, de 30 de agosto de 2016

ORD. N°4460 — ORD. N°4460 Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Sub

Sumario

ORD. N°4460 Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Subterfugio; Tribunales de Justicia; Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral, siendo esta una facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia, asimismo, en caso de estimar que la empresa se encuentra realizando subterfugio, son estos mismos los competentes para pronunciarse sobre estas materias. Sólo en caso de que

Texto del pronunciamiento

HEN Dirección del AA trabajo O A í yt Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO GAO: K 8315 (1921) 2016 4 469 ORD.: ] MAT.: Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral, siendo esta una facultad exclusiva de los Tribunales ] de Justicia, asimismo, en caso de estimar que la empresa se encuentra realizando subterfugio, son estos mismos los competentes para pronunciarse sobre i estas materias. Sólo en caso de que estos despidos hubieran afectado el ] quorum de su sindicato este Servicio está É facultado para investigar una eventual práctica antisindical. ANT.: 1) Pase N*326 de fecha 16.08.2016, del X Subjete Departamento de Inspección. A 2) Presentación de 09.08.2016 de doña N María Isabel Latorre y doña María Isabel Candía en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Security. SANTIAGO, 30 A50 201% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES BANCO SECURITY AGUSTINAS N*621, PISO 2 COMUNA DE SANTIAGO mlatorre(Osecurity.cl

Mediante presentación del ant. 2), han solicitado a esta Dirección pronunciamiento jurídico a fin de determinar la legalidad de los despidos de trabajadores de diversas áreas de Banco Security, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

En su presentación agrega, que los trabajadores desvinculados estarían siendo contratados por una empresa externa, para prestar los mismos servicios que ejercían como trabajadores de Banco Security, pero ahora como externos.

Al respecto, cúmpleme informar, que el D.F.L. N ? 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece las funciones de la Dirección del Trabajo.

2

Por su parte, la letra b) del artículo 5 del mismo cuerpo legal, previene:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales...”

] En este mismo sentido, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando un trabajador estimaré que la aplicación de una determinada causal de terminación de contrato es “injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, podrá recurrir al juzgado competente...”

Del análisis conjunto de los preceptos transcritos anteriormente es posible inferir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la legalidad de hechos que conlleven la terminación de una relación laboral.

Asimismo, la Dirección del Trabajo ha establecido

: reiteradamente a través del Dictamen N*1882/48 de 15.05.2003, N*4616/197 de 16.08.1996, entre otros, que este Servicio carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral.

Ahora bien, en caso de estimar que el empleador se encuentra ejerciendo subterfugio para ocultar, alterar o distrazar la individualidad del empleador o su patrimonio, disminuyendo con esto, los derechos laborales individuales o colectivos de los trabajadores, el artículo 507 del Código del Trabajo ha otorgado la competencia para conocer de estos asuntos a los Tribunales de Justicia.

En relación con lo anterior, es necesario precaver que el ilícito laboral citado en el párrafo anterior, podría propender a la disminución o pérdida del derecho a sindicalización, por la adopción de razones sociales distintas.

Por lo que, en caso de que estos despidos hubieren alterado el quórum de su sindicato, podría eventualmente constituirse una práctica antisindical, situación que podrá denunciar, ya sea, ante la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde ocurrió la vulneración o ante Tribunales de Justicia directamente, para su calificación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral, siendo esta una facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia, asimismo, en caso de estimar que la empresa se encuentra realizando subterfugio, son estos mismos los competentes para pronunciarse sobre estas materias. Sólo en caso de que estos despidos hubieran afectado el quorum de su sindicato, este Servicio está

facultado para investigar una eventual práctica antisindical. Saluda a Ud., , ONDEZ 7 i 9 , , AS Ja SA ¡E ZA JO$É FRANCISCO CASTRO CAS JEFE 2) ABOGADO o IS Í JERE DEPARTAMENTO JURÍDIC NA RECCIÓN DEL TRABAJO —CeoJUt Distribución: «Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4460, de 30 de agosto de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium