Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4645, de 12 de septiembre de 2016
ORD. N°4645 — ORD. N°4645 Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°
Sumario
ORD. N°4645 Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a las labores de aseo; Los trabajadores del Holding ISS Chile, que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados, en calidad de contratistas, están excluidos de los beneficios establecidos en la ley N° 20.823, por cuanto las labores desempeñadas por éstos, no obstante, desarrollarse al interior de establecimientos de comercio y servicios, no se encuentran comprendidas en el N°7 del
Texto del pronunciamiento
¿EN Dirección del AE ), Trabajo A (0 Y Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 8036 (1839) 2016 4 6 4 5 ORD.: / ' MAT.: Los trabajadores del Holding ISS Chile, que prestan j servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados, en calidad de contratistas, están excluidos de los beneficios establecidos en la ley N? 20.823, por cuanto las labores desempeñadas por éstos, no obstante, desarrollarse al interior de | establecimientos de comercio y servicios, no se encuentran comprendidas en el N? 7 del artículo 38 del | Código del Trabajo. Ñ ANT.: Presentación de 01.08.2016, de Sindicato N* 3 de Trabajadores de la Empresa de Servicios de Limpieza Mecanizada Slim S.A. SANTIAGO, 1 2 SEP 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO N* 3 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA MECANIZADA SLIM S.A. sindicato3slim(Oqmail.com
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, en orden a determinar si a los trabajadores del Holding ISS Chile, que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados, en calidad de contratistas, le resultan aplicables las disposiciones de la ley N” 20.823.
Al respecto, cabe señalar que la ley N” 20.823, que modifica el inciso 2* del articulo 38 y agrega el artículo 38 bis al Código del Trabajo, tuvo por efecto, por una parte, fijar un sistema remuneracional particular respecto de aquellos dependientes que, comprendidos en el N? 7 del artículo 38, ejecutan sus labores en día domingo, como también, beneficiar al mismo grupo de trabajadores aumentando el número de días domingo en que podrán descansar durante el año.
Por su parte, la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N* 4755/58, de 14.09.2015, al fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la norma, esto es, determinar a qué trabajadores resultan aplicables sus disposiciones, dispuso: “...la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley N*“20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero n* 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público”.
Precisado lo anterior, cabe determinar si a los trabajadores que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados les resultan
: 2 aplicables las disposiciones de la ley N” 20.823, para cuyos efectos resulta pertinente establecer a qué categoría de la excepción al descanso en día domingo y festivos se encuentran afectos.
En este sentido, dable es señalar que el artículo 38 del Código del Trabajo, en lo pertinente, establece:
"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:"
..-2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria..."
...7. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo...”
Conforme a las normas transcritas, resulta posible inferir que, el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, regula la actividad de aquellos que se desempeñan en las explotaciones, labores y servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
En tanto, el numeral 7 del referido artículo, comprende a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
De esta suerte, aplicando en la especie lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que los trabajadores que prestan servicios en calidad de aseadores, están incorporados en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, pues su trabajo es indispensable por la naturaleza de sus funciones, así como
también para evitar notables perjuicios para la empresa, razón por la cual, a juicio de este Servicio, se encontrarían excluidos de los beneficios establecidos por la ley N* 20,823.
La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en Ordinarios Ns. 1015, 1267 y 1530, de 17.02.16, 04.03.16 y 16.03.16, respectivamente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores del Holding ISS Chile, que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados, en calidad de contratistas, están excluidos de los beneficios establecidos en la ley N” 20.823, -por cuanto las labores
desempeñadas por éstos, no obstante, desarrollarse al interior de establecimientos de comercio y servicios, no se encuentran comprendidas en el N? 7 del artículo 38 del Código del Trabajo. Saluda a Ud., GO QN DEZ ?7 S 2 E EPR JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR(5/ EF EPS ABOGADO IS JERE/DEPARTAMENTO JURÍDICO o SS DIRECCIÓN DEL TRABAJO SO JURO Cot istribución: - Jurídico; - Partes; - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4645, de 12 de septiembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Extensión de Beneficios
-
La norma define que los aportes del empleador a Cajas de Compensación y entidades de bienestar no constituyen remuneración, según el artículo 41 del Código del Trabajo, y actualiza la doctrina administrativa previa sobre esta materia.
-
ORD.N°081 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; El Ordinario Nº759, de 19.11.2025, da cuenta de la doctrina vigente de este Servicio en materia de extensión de beneficios conforme se indica en el cuerpo de este informe, no resultando procedente dejarlo sin efecto.
-
ORD.N°759 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; No habiendo estipulado las partes de pacto de extensión total o parcial de beneficios acorde a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, no resultará jurídicamente procedente que el empleador de manera unilateral proceda a otorgarlos a trabajadores no sindicalizados, resultando irrelevante que dicha acción comprenda alguno o todos los beneficios del
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.