Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4954, de 5 de octubre de 2016
ORD. N°4954 — ORD. N°4954 Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; Contrato de Traba
Sumario
ORD. N°4954 Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; No corresponde a este Servicio efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a las sociedades que se adjudicaron la licitación de transporte urbano con los conductores de los vehículos de las empresas concesionarias de vías públicas del Gran Valparaíso, Quinta Región.
Texto del pronunciamiento
E ye a A y Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO sik (1889) 2016 y gor a ORD.: ES 3 :S 4 / i MAT.: No corresponde a este Servicio efectuar una calificación ¿ genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a las : sociedades que se adjudicaron la licitación de transporte urbano con los conductores de los vehículos de las empresas : concesionarias de vías públicas del Gran Valparaíso, Quinta i Región. : ANT.: 1) Pase N"314 de fecha 09.08.2016, del Jefe ¡ Departamento de Atención de Usuarios (S). a ! 2) Presentación de 02.08.2016 de don Marco Sepúlveda, : : en representación de la empresa Defiende tus derechos y : compañía limitada. Y ECO A o o SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : MARCO SEPULVEDA SEPULVEDA 95 0CT 20% ALMIRANTE SEÑORET 70, OFICINA 44 VALPARAISO contacto(Odefiendetusderechos.cl
Por medio de la presentación del ant. 2), ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en orden a aclarar si resulta aplicable a las empresas concesionarias de vías públicas del Gran Valparaíso, Quinta Región, el Dictamen N*2861/71 de fecha 21 .07.2003, en cuanto á la procedencia del vínculo laboral que existiría entre los conductores de vehículos de la locomoción colectiva urbana que cumplen recorridos del servicio licitado y las sociedades que se adjudicaron dicha solicitud.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 7 del Código del Trabajo dispone:
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
A su vez, el inciso 1 del artículo 8 del mismo texto legal señala que:
“Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”
De los preceptos preinsertos se colige, tal como reiteradamente lo ha señalado nuestra jurisprudencia administrativa los cuales han estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son:
1) una prestación de servicios personales;
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2) una remuneración por dicha prestación, y
3) ejecución de esta prestación bajo subordinación o dependencia de la persona en cuyo beneficio
se realiza, elemento este último que permite diferenciar el contrato de trabajo de otras relaciones jurídicas. Se ha entendido que estos elementos o requisitos que
jurídicamente dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos
y circunstancias concretas y comprobables, que precisa el dictamen N* 5299/249, de 14.09.92.
Así, la subordinación o dependencia es el elemento más
determinante y característico... de una relación de tipo laboral.
En relación a este requisito, nuestra jurisprudencia ha señalado en
el Dictamen N*5122/225 de fecha 28.11.2003 que “La subordinación y dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador”.
En efecto, tal como se indica en el párrafo anterior, para calificar la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia entre las partes, deberá analizarse el caso en concreto, considerando las particularidades y modalidades que presente la prestación de servicios del trabajador.
Ahora bien, en la especie, se ha solicitado un pronunciamiento genérico y abstracto respecto de la naturaleza jurídica del vínculo que une a los conductores de vehículos de locomoción colectiva urbana de la ciudad de Valparaíso, Quinta Región con las sociedades que se adjudicaron dicha licitación.
Al respecto, debemos señalar que no es posible para la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto a la naturaleza jurídica del vínculo que los une, toda vez que para determinarlo, se debe analizar cada caso en particular, ya que la subordinación o dependencia no es uniforme en todas las situaciones, pues depende de las características propias de cada caso.
Así, tal calificación deberá ser resuelta por la Inspección del Trabajo respectiva, siguiendo la legislación y doctrina vigente de este Servicio.
En consecuencia, en mérito de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no corresponde a este Servicio efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a las sociedades que se adjudicaron la licitación con los conductores de los vehículos de las empresas concesionarias de vías públicas del Gran Valparaíso, Quinta Región.
Saluda a Ud.,
CD Y GOA DEZ EN ES EN z NY = (a El k A JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO | ZA Y) ABOGADO NTRA JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO no IRECCIÓN DEL TRABAJO lr iStribución: Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4954, de 5 de octubre de 2016.
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