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Artículo 8 del Código del Trabajo

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 11 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 8.o Toda prestación de servicios en los términos L. 18.620 señalados en el artículo anterior, hace presumir la ART. PRIMERO existencia de un contrato de trabajo. Art. 8º Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que L. 19.250 preste un alumno o egresado de una institución de Art. 1º educación superior o de la enseñanza media Nº 2 técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin L. 19.759 de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. Art. único, Nº 5 No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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