Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6196, de 30 de diciembre de 2016
ORD. N°6196 — ORD. N°6196 Ley N°20.940; Servicios mínimos; Propuesta de calificación; Informac
Sumario
ORD. N°6196 Ley N°20.940; Servicios mínimos; Propuesta de calificación; Información; La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa.
Texto del pronunciamiento
23N Dirección del PA a Trabajo Gobierno de Chile K 12744 (2863) 2016 DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO : y bull | ORD.: / Ju X i MAT.: La comunicación de la propuesta de Q ¿ calificación de servicios mínimos debe : ser informada a todos los sindicatos de la . j empresa. . ¡ ANT.: Presentación de 21.12.2016, de doña z ; Andrea Díaz Álvarez, Gerente de S : Recursos Humanos SGS Minerals S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 30D10 205 A : ANDREA DÍAZ ÁLVAREZ GERENTE DE RECURSOS HUMANOS SGS MINERALS S.A. PUERTO MADERO N? 130, PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N* 20.940, que reforma el Código del Trabajo, y establece un sistema para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, dicha calificación procede sea efectuada mediante una propuesta única dirigida a todos los sindicatos de la empresa, o por el contrario, solo respecto de los sindicatos involucrados en cada faena o establecimiento.
Al respecto, cúmpleme informar que este Servicio, mediante Dictamen N* 5346/92 de 28.10.2016, ha procedido a fijar el sentido y alcance de los artículos 359 al 361 del Código del Trabajo reformado, referidos a la calificación y conformación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.
En el citado pronunciamiento, esta Dirección con base en los antecedentes legales que se invocan, ha fijado la doctrina institucional referida a la materia consultada, al señalar que:
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“La propuesta del empleador, de conformidad al texto legal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
b) General: La propuesta debe comprender la calificación de los servicios mínimos para toda la empresa, establecimiento o faena y debe ser informada a todos los sindicatos existentes en la empresa. Se entenderá que el empleador ha cumplido con informar su propuesta a todos los sindicatos existentes en la empresa, sí la comunica, a través de carta o correo electrónico, a todos los sindicatos que mantienen un instrumento colectivo vigente y a los que sin mantener un contrato colectivo vigente hubieren cumplido con algunas de las comunicaciones del artículo 225 del Código del Trabajo o hubieren requerido del empleador deducir de las remuneraciones de sus afiliados la cuota sindical de conformidad al artículo 262 de este mismo cuerpo legal”.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa expuesta, la comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa, en los términos expresados en este informe.
Saludaa Uy /
? - PEN DELS
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO E ABOGADO ES EA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIG o IRECCIÓN DEL TRABAJ sa S eo 7 OS ¿UR Abs Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6196, de 30 de diciembre de 2016.
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